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Código Civil
Artículo 2522

Artículo 2522. Prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan al menudeo.

La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.



Chile Art. 2522 CC

Chile Artículo 2522 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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