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Código Civil
Artículo 2408

Artículo 2408. La hipoteca es indivisible.

En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella.



Chile Art. 2408 CC

Chile Artículo 2408 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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