Artículo 2353. El fiador podrá hacer el pago de la deuda, aun antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiere hacerlo el deudor principal.
Chile Art. 2353 CC
Chile Artículo 2353 Código Civil (CC).
Artículo 2353. El fiador podrá hacer el pago de la deuda, aun antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiere hacerlo el deudor principal.
Chile Artículo 2353 Código Civil (CC).