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Código Civil
Artículo 1978

Artículo 1978. El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el título De la compraventa.



Chile Art. 1978 CC

Chile Artículo 1978 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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