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Código Civil
Artículo 1758

Artículo 1758. La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal.

Si por incapacidad o excusa de la mujer se encargaren estas curadurías a otra persona, dirigirá el curador la administración de la sociedad conyugal.



Chile Art. 1758 CC

Chile Artículo 1758 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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