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Código Civil
Artículo 1546

Artículo 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.



Chile Art. 1546 CC

Chile Artículo 1546 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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