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Código Civil
Artículo 1386

Artículo 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.



Chile Art. 1386 CC

Chile Artículo 1386 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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