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Argentina
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 45
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 45
Toda persona que utilice una tranquera para el tránsito, debe cerrarla inmediatamente de pasar, bajo multa de cinco pesos.
Nacional Artículo 45 Código Rural para Territorios
Argentina Artículo 45 Código Rural para Territorios Nacional (CRTN).
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