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Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 706

Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o reclamos que no se refieran a la validez del testamento, la cuestión se sustanciará por el trámite de los incidentes.

CITACION.-

Nacional Artículo 706 CPCCN

Argentina Artículo 706 Código Procesal Civil y Comercial Nacional (CPCCN).

Explicación
Normatividad
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