Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o reclamos que no se refieran a la validez del testamento, la cuestión se sustanciará por el trámite de los incidentes.
CITACION.-
Nacional Artículo 706 CPCCN
Argentina Artículo 706 Código Procesal Civil y Comercial Nacional (CPCCN).