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Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 388

Si el documento se encontrare en poder de UNA (1) de las partes, se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo, constituirá una presunción en su contra.


DOCUMENTOS EN PODER DE TERCERO.-

Nacional Artículo 388 CPCCN

Argentina Artículo 388 Código Procesal Civil y Comercial Nacional (CPCCN).

Explicación
Normatividad
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