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Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 322

Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida.



CAPÍTULO II: DILIGENCIAS PRELIMINARES
ENUMERACION. CADUCIDAD.-

Nacional Artículo 322 CPCCN

Argentina Artículo 322 Código Procesal Civil y Comercial Nacional (CPCCN).

Explicación
Normatividad
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