(10) días contados a partir de la notificación.
De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por DIEZ (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de CINCO (5) días contados desde la última notificación. Si el tribunal superior de la causa tuviera su asiento fuera de la Capital Federal, la remisión se efectuará por correo, a costa del recurrente.
La parte que no hubiera constituído domicilio en la Capital Federal quedará notificada de las providencias de la Corte Suprema por ministerio de la ley.
Regirá respecto de este recurso, lo dispuesto en el artículo 252.
RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA
Nacional Artículo 257 CPCCN
Argentina Artículo 257 Código Procesal Civil y Comercial Nacional (CPCCN).