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Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 238

El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.


PLAZO Y FORMA.-

Nacional Artículo 238 CPCCN

Argentina Artículo 238 Código Procesal Civil y Comercial Nacional (CPCCN).

Explicación
Normatividad
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