El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.
PLAZO Y FORMA.-
Nacional Artículo 238 CPCCN
Argentina Artículo 238 Código Procesal Civil y Comercial Nacional (CPCCN).