2 Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influír en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.
3 La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.
PROHIBICION DE CONTRATAR.-
Nacional Artículo 230 CPCCN
Argentina Artículo 230 Código Procesal Civil y Comercial Nacional (CPCCN).