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Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 230

Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1 El derecho fuere verosímil.

2 Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influír en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.

3 La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.


PROHIBICION DE CONTRATAR.-

Nacional Artículo 230 CPCCN

Argentina Artículo 230 Código Procesal Civil y Comercial Nacional (CPCCN).

Explicación
Normatividad
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