Artículo 763. Período anterior a la individualización.- Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas.
Parágrafo 5° Obligaciones relativas a bienes que no son cosas
Nacional Artículo 763 CCC
Argentina Artículo 763 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).