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Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 75

Artículo 75. Domicilio especial.- Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.



Nacional Artículo 75 CCC

Argentina Artículo 75 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).

Explicación
Normatividad
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