Artículo 75. Domicilio especial.- Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
Nacional Artículo 75 CCC
Argentina Artículo 75 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).