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Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 533

Artículo 533. Cómputo del parentesco.- En la línea recta hay tantos grados como generaciones. En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.



Nacional Artículo 533 CCC

Argentina Artículo 533 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).

Explicación
Normatividad
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