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Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 531

Artículo 531. Grado. Línea. Tronco.- Se llama:

a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas;

b) línea, a la serie no interrumpida de grados;

c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas;

d) rama, a la línea en relación a su origen.



Nacional Artículo 531 CCC

Argentina Artículo 531 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).

Explicación
Normatividad
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