Artículo 531. Grado. Línea. Tronco.- Se llama:
a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas;
b) línea, a la serie no interrumpida de grados;
c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas;
d) rama, a la línea en relación a su origen.
Nacional Artículo 531 CCC
Argentina Artículo 531 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).