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Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 5

Artículo 5. Vigencia.- Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.



Nacional Artículo 5 CCC

Argentina Artículo 5 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).

Explicación
Normatividad
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