Artículo 44. Actos posteriores a la inscripción de la sentencia.- Son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Nacional Artículo 44 CCC
Argentina Artículo 44 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).