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Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 44

Artículo 44. Actos posteriores a la inscripción de la sentencia.- Son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.



Nacional Artículo 44 CCC

Argentina Artículo 44 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).

Explicación
Normatividad
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