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Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2489

Artículo 2489. Derecho de acrecer.- Cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.

Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal.

El derecho de acrecer se transmite a los herederos.



Nacional Artículo 2489 CCC

Argentina Artículo 2489 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).

Explicación
Normatividad
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