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Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2378

Artículo 2378. Asignación de los lotes.- Los lotes correspondientes a hijuelas de igual monto deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los herederos y, en caso de oposición de alguno de éstos, por sorteo.

En todo caso se deben reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así como los legados impagos.



Nacional Artículo 2378 CCC

Argentina Artículo 2378 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).

Explicación
Normatividad
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