Artículo 2376. Composición de la masa.- La masa partible comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción.
Nacional Artículo 2376 CCC
Argentina Artículo 2376 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).