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Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2376

Artículo 2376. Composición de la masa.- La masa partible comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción.



Nacional Artículo 2376 CCC

Argentina Artículo 2376 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).

Explicación
Normatividad
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