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Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2329

Artículo 2329. Frutos.- Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.

Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión.



Nacional Artículo 2329 CCC

Argentina Artículo 2329 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).

Explicación
Normatividad
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