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Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 223

Artículo 223. Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades.- Corresponde también a la autoridad de contralor:

a) fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquéllos. En tal caso, tiene las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio;

b) disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso a) de este artículo, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público.



Nacional Artículo 223 CCC

Argentina Artículo 223 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).

Explicación
Normatividad
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