Artículo 1221. Resolución anticipada.- El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.
Nacional Artículo 1221 CCC
Argentina Artículo 1221 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).