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Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1106

Artículo 1106. Utilización de medios electrónicos.- Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.



Nacional Artículo 1106 CCC

Argentina Artículo 1106 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).

Explicación
Normatividad
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