Artículo 1106. Utilización de medios electrónicos.- Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.
Nacional Artículo 1106 CCC
Argentina Artículo 1106 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).