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Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1052

Artículo 1052. Ampliación convencional de la garantía.- Se considera que un defecto es vicio redhibitorio:

a) si lo estipulan las partes con referencia a ciertos defectos específicos, aunque el adquirente debiera haberlos conocido;

b) si el enajenante garantiza la inexistencia de defectos, o cierta calidad de la cosa transmitida, aunque el adquirente debiera haber conocido el defecto o la falta de calidad;

c) si el que interviene en la fabricación o en la comercialización de la cosa otorga garantías especiales. Sin embargo, excepto estipulación en contrario, el adquirente puede optar por ejercer los derechos resultantes de la garantía conforme a los términos en que fue otorgada.



Nacional Artículo 1052 CCC

Argentina Artículo 1052 Código Civil y Comercial Nacional (CCCN).

Explicación
Normatividad
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