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Código Aduanero Nacional
Artículo 995

El que transgrediere los deberes impuestos en este Código o en la reglamentación que en su consecuencia se dictare, será sancionado con una multa de PESOS UN MIL ($ 1.000) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) cuando el hecho no tuviere prevista una sanción específica en este Código y produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal o afectare o hubiere podido afectar el control aduanero.

Nacional Artículo 995 Código Aduanero

Argentina Artículo 995 Código Aduanero Nacional (CAN).

Explicación
Normatividad
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