Vis major

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Vis major (en latín 'una fuerza superior') es una fuerza mayor o superior; una fuerza irresistible. Puede ser una pérdida que resulte inmediatamente de una causa natural que no hubiera podido ser evitada por el ejercicio de la prudencia, diligencia y cuidado. También se denomina vis divina o fuerza superior.

Es una violencia irresistible; accidente inevitable o acto de Dios. Su naturaleza y poder absolutamente incontrolables, por ejemplo, las incursiones de un ejército hostil o robos por la fuerza, pueden eximir de responsabilidad del contrato.

Este término tiene un significado específico con respecto a la responsabilidad estricta. La responsabilidad objetiva en el derecho de daños permite la acumulación de responsabilidad contra un actor cuando no hay culpa o causa próxima dado que los daños surgieron de su participación en una actividad ultrapeligrosa, es decir, voladuras, embalses, etc. Sin embargo, "vis mayor " ofrece una excepción a tal responsabilidad. En Fletcher v. Rylands En la Cámara de Hacienda, LR 1 Ex. 265, 1866, afirmado en la Cámara de los Lores en apelación en Rylands v. Fletcher LR 3 HL 330, se introduce la excepción de vis major:

"[El demandado] puede excusarse demostrando que el escape [de una sustancia peligrosa] se debió al incumplimiento del demandante; o tal vez que el escape fue consecuencia de una fuerza mayor, o un acto de Dios... [énfasis añadido]" -Blackburn J Fletcher v. Rylands LR 1 Ex. 265, 1866.

La existencia de fuerza mayor, o caso fortuito, imposibilitará el uso de la teoría de la responsabilidad objetiva dada la imposibilidad de prever tal evento. (Piense en una represa que se rompe después de un huracán donde no se encuentra negligencia por parte del propietario/operador de la represa).

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