Undécima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos
La Undécima Enmienda (Enmienda XI) es una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos que fue aprobada por el Congreso el 4 de marzo de 1794 y ratificada por los estados en febrero 7, 1795. La Undécima Enmienda restringe la capacidad de las personas para entablar una demanda contra los estados en un tribunal federal.
La Undécima Enmienda fue adoptada para anular la decisión de la Corte Suprema en Chisholm v. Georgia (1793). En ese caso, el Tribunal sostuvo que los estados no disfrutaban de inmunidad soberana frente a las demandas presentadas por ciudadanos de otros estados en un tribunal federal. Si bien la Undécima Enmienda estableció que los tribunales federales no tienen autoridad para escuchar casos presentados por particulares contra un estado del que no son ciudadanos, la Corte Suprema ha dictaminado que la enmienda se aplica a todas las demandas federales contra estados presentadas por particulares. La Corte Suprema también ha sostenido que el Congreso puede derogar la inmunidad soberana del estado cuando usa su autoridad bajo la Sección 5 de la Decimocuarta Enmienda y que la Cláusula de Quiebra en sí misma deroga la inmunidad soberana del estado en casos de quiebra. La Corte Suprema también ha sostenido que los tribunales federales pueden prohibir a los funcionarios estatales violar la ley federal.
Texto
No se interpretará que el poder judicial de los Estados Unidos se extienda a cualquier demanda en derecho o equidad, iniciada o procesada contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado, o por ciudadanos o sujetos de cualquier Estado extranjero.
Antecedentes
La Undécima Enmienda fue la primera enmienda constitucional adoptada después de la Declaración de Derechos. La enmienda fue adoptada luego del fallo de la Corte Suprema en Chisholm v. Georgia, 2 U.S. 419 (1793). En Chisholm, el Tribunal dictaminó que los tribunales federales tenían la autoridad para escuchar casos de derecho y equidad presentados por ciudadanos privados contra estados y que los estados no disfrutaban de inmunidad soberana frente a demandas presentadas por ciudadanos de otros estados en juicios federales. Corte. Por lo tanto, la enmienda aclaró el Artículo III, Sección 2 de la Constitución, que otorga diversidad de jurisdicción al poder judicial para conocer casos 'entre un estado y ciudadanos de otro estado'.
Propuesta y ratificación
La Undécima Enmienda fue propuesta por el 3.er Congreso el 4 de marzo de 1794, cuando fue aprobada por la Cámara de Representantes por votación de 81 a 9, habiendo sido aprobada previamente por el Senado, 23 a 2, el 14 de enero de 17 94. La enmienda fue ratificada por las legislaturas estatales de los siguientes estados:
- Nueva York: 27 de marzo de 1794
- Rhode Island: 31 de marzo de 1794
- Connecticut: 8 de mayo de 1794
- New Hampshire: 16 de junio de 1794
- Massachusetts: 26 de junio de 1794
- Vermont: 9 de noviembre de 1794
- Virginia: 18 de noviembre de 1794
- Georgia: 29 de noviembre de 1794
- Kentucky: 7 de diciembre de 1794
- Maryland: 26 de diciembre de 1794
- Delaware: 23 de enero de 1795
- Carolina del Norte: 7 de febrero de 1795
Había quince estados en ese momento; la ratificación por doce agregó la Undécima Enmienda a la Constitución. (Carolina del Sur lo ratificó el 4 de diciembre de 1797).
El 8 de enero de 1798, aproximadamente tres años después de la adopción real de la Undécima Enmienda, el presidente John Adams declaró en un mensaje al Congreso que había sido ratificada por el número necesario de Estados y ahora formaba parte de la Constitución. Nueva Jersey y Pensilvania no tomaron medidas sobre la enmienda durante esa época; Tennessee tampoco, que se había convertido en el decimosexto estado el 1 de junio de 1796. Sin embargo, el 25 de junio de 2018, el Senado de Nueva Jersey adoptó la Resolución Concurrente del Senado No. 75 para ratificar simbólicamente la Undécima Enmienda.
Impacto
Retroactividad
En Hollingsworth v. Virginia, 3 U.S. 378 (1798), la Corte Suprema sostuvo que todas las acciones pendientes presentadas bajo Chisholm debían ser desestimadas debido a la enmienda&# 39;s adopción.
Inmunidad soberana
El texto de la enmienda no menciona las demandas presentadas contra un estado por sus propios ciudadanos. Sin embargo, en Hans v. Louisiana, 134 U.S. 1 (1890), la Corte Suprema dictaminó que la enmienda refleja un principio más amplio de inmunidad soberana. Como declaró posteriormente el juez Anthony Kennedy en Alden v. Maine, 527 U.S. 706 (1999):
[S] la inmunidad extranjera no deriva de la Undécima Enmienda sino de la estructura de la propia Constitución original.... Tampoco podemos concluir que el artículo específicoLos poderes delegados al Congreso incluyen necesariamente, en virtud de la cláusula necesaria y adecuada o de otro modo, la autoridad incidental para someter a los Estados a demandas privadas como medio de alcanzar objetivos de otro modo dentro del ámbito de las facultades enumeradas.
Sin embargo, el juez David Souter, escribiendo para una disidencia de cuatro jueces en Alden, dijo que los estados renunciaron a su inmunidad soberana cuando ratificaron la Constitución. Leyó el texto de la enmienda como un reflejo de una forma estrecha de inmunidad soberana que limitaba solo la diversidad de jurisdicción de los tribunales federales. Concluyó que ni la Undécima Enmienda en particular ni la Constitución en general aísla a los estados de las demandas de los individuos.
En Principado de Mónaco v. Mississippi, 292 U.S. 313 (1934), la Corte Suprema dictaminó que la enmienda de inmunidad también protege a los estados de demandas de estados extranjeros en tribunales federales.
Aplicación a la ley federal
Aunque la Undécima Enmienda otorga inmunidad a los estados frente a demandas por daños monetarios o compensación equitativa sin su consentimiento, en Ex parte Young, 209 U.S. 123 (1908), la Corte Suprema dictaminó que los tribunales federales pueden prohibir a los funcionarios estatales violar la ley federal. En Fitzpatrick v. Bitzer, 427 U.S. 445 (1976), la Corte Suprema dictaminó que el Congreso puede derogar la inmunidad estatal frente a demandas en virtud de la Sección 5 de la Decimocuarta Enmienda. En Central Virginia Community College v. Katz, 546 U.S. 356 (2006), el Tribunal dictaminó que el Artículo I, Sección 8, Cláusula 4 de la Constitución derogó la inmunidad estatal en casos de quiebra. En Lapides v. Board of Regents of University System of Georgia, 535 U.S. 613 (2002), la Corte Suprema dictaminó que cuando un estado invoca la jurisdicción de remoción de una corte federal, renuncia a la Undécima Modificación en el caso eliminado.
Aplicación territorial
La Corte de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos ha dictaminado que Puerto Rico disfruta de la inmunidad de la Undécima Enmienda.
Los territorios de Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte y las Islas Vírgenes no disfrutan de la inmunidad de la Undécima Enmienda.
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