Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (en caso de citaciones, D.P.R.; español: Tribunal del Distrito de Puerto Rico) es el tribunal de distrito federal cuya jurisdicción comprende el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El tribunal tiene su sede en San Juan. El edificio principal es el Palacio de Justicia de los Estados Unidos Clemente Ruiz Nazario ubicado en el distrito Hato Rey de San Juan. Los jueces magistrados están ubicados en el edificio federal adyacente Federico Degetau, y varios jueces superiores de distrito celebran sus audiencias en el edificio federal José V. Toledo y el Palacio de Justicia de los Estados Unidos en el Viejo San Juan. El antiguo palacio de justicia también alberga el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos. La mayoría de las apelaciones de este tribunal son escuchadas por el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos, que tiene su sede en Boston pero escucha las apelaciones en el tribunal del Viejo San Juan durante dos sesiones cada año. Los reclamos de patentes, así como los reclamos contra el gobierno de los EE. UU. en virtud de la Ley Tucker, se apelan ante el Circuito Federal.
El actual fiscal de los Estados Unidos es W. Stephen Muldrow.
Alcance y relevancia
Estados Unidos estableció por primera vez un tribunal federal en Puerto Rico bajo la Ley Foraker de 1900. Este tribunal era un tribunal territorial que operaba dentro de lo que la Corte Suprema pronto definiría en los Casos Insulares como un territorio no incorporado de los Estados Unidos. Como tal, el tribunal se estableció bajo el Artículo IV en lugar del Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos. La Corte Suprema de los Estados Unidos discutió la naturaleza del tribunal en Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (1922). Debido a que el tribunal era un tribunal territorial en lugar de un tribunal de distrito completo, sus jueces no disfrutaban de las protecciones del Artículo III, como la tenencia vitalicia.
El Tribunal de Distrito de Puerto Rico continuó siendo un tribunal del Artículo IV incluso después de que Puerto Rico alcanzara su estatus de Estado Libre Asociado. Sin embargo, en 1966, el Congreso de los Estados Unidos confirió la titularidad vitalicia a los jueces federales de Puerto Rico, transformando el tribunal en un tribunal de distrito del Artículo III de pleno derecho con el mismo estatus que los demás tribunales de distrito de los Estados Unidos en todo el país. El informe del Congreso sobre el proyecto de ley que hace este cambio describió el cambio de estatus como "apropiado a la luz del número de casos del tribunal y la concesión del estatus de Estado Libre Asociado a Puerto Rico", dijo. y también explicó:
- No hay razón por la cual los jueces de distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico no deben estar en posición de paridad en cuanto a ejercer con todos los demás jueces federales en todo nuestro sistema judicial. Además, no se debe negar a los litigantes federales en Puerto Rico el beneficio de los jueces independientes por la tenencia de la vida de las presiones de quienes puedan influir en sus posibilidades de renovación, lo que beneficia a la Constitución garantiza a los litigantes en todos los demás tribunales federales. Estos jueces en Puerto Rico tienen y tendrán las mismas responsabilidades pesadas que todos los demás jueces del distrito federal y, por lo tanto, deben tener las mismas prestaciones de independencia, seguridad y jubilación a las que tienen derecho todos los demás jueces del distrito federal.

Ver 1966 U.S.C.C.A.N. 2786–90; ver también Examen de Bd. of Engineers Architects and Surveyors v. Flores de Otero, 426 U.S. 572, 595 n.26 (1976) ("La razón dada para esta [ley] fue que el Tribunal Federal de Distrito en Puerto Rico 39;tiene en su jurisdicción, poderes y responsabilidades los mismos que los tribunales de distrito de EE. UU. en los (varios) estados'."). Este importante cambio en la estructura judicial federal de la isla se implementó no como una solicitud del gobierno del Commonwealth, sino a petición reiterada de la Conferencia Judicial de los Estados Unidos. Véase Informe del Senado No. 1504, 1966 U.S.C.C.A.N. 2786–90.
No se ha aprobado ninguna ley similar para los tres territorios insulares que todavía tienen el estatus del Artículo IV, aunque de vez en cuando se ha llamado que estos jueces también merecen la protección de la titularidad vitalicia.
Jueces actuales
A partir del 2 de enero de 2024:
# | Título | Magistrado | Estación de servicio | Nacido | Mandato | Designado por | ||
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Activo | Jefe | Senior | ||||||
20 | Chief Judge | Raúl M. Arias-Marxuach | San Juan | 1967 | 2019–present | 2021-present | — | Trump |
16 | Juez de distrito | Aida Delgado-Colón | San Juan | 1955 | 2006–presente | 2011–2018 | — | G.W. Bush |
19 | Juez de distrito | Pedro Delgado Hernández | San Juan | 1956 | 2014–presente | — | — | Obama |
21 | Juez de distrito | Silvia Carreño-Coll | San Juan | 1963 | 2020–presente | — | — | Trump |
22 | Juez de distrito | María del R. Antongiorgi-Jordán | San Juan | 1967 | 2022-presente | — | — | Biden |
23 | Juez de distrito | Camille L. Vélez-Rivé | San Juan | 1968 | 2022-presente | — | — | Biden |
24 | Juez de distrito | Gina R. Méndez-Miró | San Juan | 1974 | 2023-presente | — | — | Biden |
15 | Senior Judge | Jay A. García-Gregory | San Juan | 1944 | 2000–2018 | — | 2018–present | Clinton |
18 | Senior Judge | Francisco Besosa | San Juan | 1949 | 2006–2022 | — | 2022-presente | G.W. Bush |
Ex juezas
(feminine)# | Magistrado | Estado | Nacidos | Servicio activo | Chief Judge | Categoría superior | Designado por | Razón para terminación |
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1 | Hiram Rafael Cancio | PR | 1920 a 2008 | 1967–1974 | 1967–1974 | — | L. Johnson | renuncia |
2 | Juan B. Fernandez-Badillo | PR | 1912–1989 | 1967–1972 | — | 1972–1989 | L. Johnson | muerte |
3 | José Victor Toledo | PR | 1931–1980 | 1970-1980 | 1974-1980 | — | Nixon | muerte |
4 | Hernan Gregorio Pesquera | PR | 1924-1982 | 1972-1982 | 1980-1982 | — | Nixon | muerte |
5 | Juan R. Torruella | PR | 1933–2020 | 1974-1984 | 1982-1984 | — | Ford | elevación a 1er Cir. |
6 | Juan Pérez-Giménez | PR | 1941–2020 | 1979 a 2006 | 1984–1991 | 2006–2020 | Carter. | muerte |
7 | Gilberto Gierbolini-Ortiz | PR | 1926-2009 | 1980–1993 | 1991–1993 | 1993–2004 | Carter. | jubilación |
8 | Carmen Consuelo Cerezo | PR | 1940-present | 1980–2021 | 1993–1999 | — | Carter. | jubilación |
9 | Jaime Pieras Jr. | PR | 1924–2011 | 1982 a 1993 | — | 1993-2011 | Reagan | muerte |
10 | Raymond L. Acosta | PR | 1925–2014 | 1982 a 1994 | — | 1994–2014 | Reagan | muerte |
11 | Héctor Manuel Laffitte | PR | 1934-present | 1983 a 2005 | 1999–2004 | 2005 a 2007 | Reagan | jubilación |
12 | José A. Fusté | PR | 1943-present | 1985 a 2016 | 2004-2011 | — | Reagan | jubilación |
13 | Salvador E. Casellas | PR | 1935–2017 | 1994 a 2005 | — | 2005–2017 | Clinton | muerte |
14 | Daniel R. Domínguez | PR | 1945–presente | 1994 a 2011 | — | 2011–2024 | Clinton | jubilación |
17 | Gustavo Gelpí | PR | 1965–presente | 2006–2021 | 2018–2021 | — | G.W. Bush | elevación a 1er Cir. |
Jueces principales
Chief Judge | |||
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Cancio | 1967–1974 | ||
Toledo | 1974-1980 | ||
Pesquera | 1980-1982 | ||
Torruella | 1982-1984 | ||
Pérez-Giménez | 1984–1991 | ||
Gierbolini-Ortiz | 1991–1993 | ||
Cerezo | 1993–1999 | ||
Laffitte | 1999–2004 | ||
Fusté | 2004-2011 | ||
Delgado-Colón | 2011–2018 | ||
Gelpí | 2018–2021 | ||
Arias-Marxuach | 2021-present |
Los jueces principales tienen responsabilidades administrativas con respecto a su tribunal de distrito. A diferencia de la Corte Suprema, donde se nombra específicamente a un juez para ser presidente, el cargo de juez principal rota entre los jueces del tribunal de distrito. Para ser presidente, un juez debe haber estado en servicio activo en el tribunal durante al menos un año, tener menos de 65 años y no haber servido previamente como juez presidente.
Una vacante la cubre el juez de mayor antigüedad entre el grupo de jueces calificados. El juez principal sirve por un período de siete años, o hasta los 70 años, lo que ocurra primero. Las restricciones de edad no se aplican si ningún miembro del tribunal estaría calificado para el puesto.
Cuando se creó la oficina en 1948, el juez principal era el juez con más años de servicio que no había elegido jubilarse, en lo que desde 1958 se conoce como estatus superior, o se había negado a servir como juez principal. Después del 6 de agosto de 1959, los jueces no podían convertirse en jefes ni seguir siendo jefes después de cumplir 70 años. Las normas actuales están en vigor desde el 1 de octubre de 1982.
Sucesión de escaños
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Jueces del Artículo IV
Los jueces que sirvieron en el Tribunal desde 1900 hasta 1966, antes de que se convirtiera en un tribunal del Artículo III, fueron:
- William H. Holt (1900-1904)
- Charles F. McKenna (1904-1906)
- Bernard Shandon Rodey (1906-1910)
- John J. Jenkins (1910-1911)
- Paul Charlton (1911–1913)
- Peter J. Hamilton (1913-1921)
- Arthur F. Odlin (1921-1925)
- Ira K. Wells (1925-1933)
- Robert A. Cooper (1933-1947)
- David Chávez (1947-1950)
- Thomas H. Roberts (1950-1952)
- Clemente Ruiz-Nazario (1952-1966)
- Hiram Rafael Cáncio (1965-1966)
Durante este período, los jueces del Distrito de Puerto Rico fueron nombrados por el presidente por períodos de 4 años hasta 1938, y posteriormente por períodos de 8 años. Estatutariamente, el tribunal estaba compuesto por un solo juez hasta 1961, cuando el Congreso autorizó una segunda judicatura, aunque el puesto no se cubrió realmente hasta 1965. Hasta la década de 1950, cuando la judicatura del Tribunal de Distrito quedó vacante, cuando el juez estaba fuera de Puerto Rico, o cuando el expediente del tribunal se vio demasiado atrasado, se designó a jueces en ejercicio del Tribunal Supremo de Puerto Rico para que actuaran como jueces del tribunal federal.
El juez Ruiz-Nazario, designado por el presidente Harry Truman en 1952, fue el primer puertorriqueño en servir como juez del tribunal federal de Puerto Rico.