Sujeto de derecho internacional

Los siguientes sujetos de derecho internacional son ampliamente reconocidos indiscutiblemente:
- Sujetos originales (nacidos) de derecho internacional . Su capacidad en virtud del derecho internacional les es inherente. se van a diferenciar
- Estado originario sujetos de derecho internacional:
- Estados (en el sentido del derecho internacional)
- Sujetos originales no estatales de derecho internacional:
- Comité Internacional de la Cruz Roja
- Santa Sede
- Orden Soberana y Militar de Malta
- Estado originario sujetos de derecho internacional:
- Sujetos derivados (elegidos) del derecho internacional . Derivan su capacidad jurídica internacional de la capacidad jurídica de sus sujetos fundadores. Se trata, en particular, de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas. La Unión Europea también tiene personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. La personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales sólo se aplica a sus miembros y a los no miembros que las hayan reconocido expresamente.
Además, los estados federales pueden otorgar a sus respectivos estados miembros, que son sujetos legales originales en términos constitucionales pero no de derecho internacional, el poder de participar en una medida limitada en las transacciones legales internacionales.
Los pueblos mismos no son sujetos de derecho internacional.
Teorías sobre el tema

El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería.
- Tesis de Selle: los únicos sujetos de Derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares. El problema de esta teoría es que no explica la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de toda modificación en la persona de sus gobernantes.
- Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales. Según esta teoría la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina política, que fue repudiada más tarde debido a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la URSS.
- Las nacionalidades de Manzini: también esta es una doctrina de base política, tendiente al proceso de unificación y reconstrucción de la nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos de Derecho internacional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradición histórica. Como crítica puede decirse que la realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades; por ejemplo Yugoslavia.
El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:
- Población;
- Territorio determinado;
- Gobierno, y
- Capacidad de entrar en relación con otros Estados.
Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.
Tratándose de Estados Federales, existe una sola persona de Derecho internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la tiene el Estado Federal.
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