Sufragio censitario
El sufragio censitario o sufragio restringido es el modo de sufragio en el que solo los ciudadanos cuyos impuestos directos totales superan un umbral, llamado cens, son votantes. A veces, el cens para ser elegible se establece en un umbral más alto. Existían variantes, a medio camino entre el sufragio de propiedad y el sufragio universal, en las que cada votante tiene un peso diferente según su nivel de tributación, destacando el sistema de tres clases en Prusia y el voto plural en Bélgica. Estos métodos de votación se utilizaron en Europa hasta mediados del siglo XX.
Teoría
Emmanuel-Joseph Sieyès consideró que el voto era una función y que, en consecuencia, sólo debían participar en él personas que tuvieran las capacidades (inteligencia, nivel económico) para ejercer esa función. Según esta teoría, sólo "los accionistas de la gran corporación" serían suficientemente legítimos para ejercer la actividad de voto. Sieyès distingue a los “ciudadanos activos”, aquellos que pagan suficientes impuestos directos y que pueden votar, de los ciudadanos pasivos, cuya riqueza no justifica los impuestos y que no pueden votar. Sieyes justifica esta posición señalando que sólo los ciudadanos ricos contribuyen al buen funcionamiento de la economía nacional y que, por tanto, es justo que influyan en la vida política a través del voto.
Este modo de sufragio debe ponerse en perspectiva con la teoría de la soberanía nacional. La soberanía pertenece a la nación, por lo que el derecho al voto no es un derecho de los ciudadanos sino una función, a diferencia del derecho que se deriva de la teoría de la soberanía popular.
Aplicaciones prácticas
Bélgica
En Bélgica, el impuesto a la propiedad se usó desde la independencia (1830) hasta 1894. Inicialmente, el impuesto a la propiedad variaba según las regiones: era más alto en las ciudades que en las zonas rurales. En 1848, se redujo para todo el país a 42,20 francos (mínimo previsto por la Constitución). En 1894, fue reemplazado por un sistema de votación plural, que otorgaba, entre otras cosas, uno (al legislativo) o dos (a los municipales) votos adicionales, dependiendo del nivel de pago del impuesto. El sufragio universal se introdujo en 1919 para los hombres y en 1948 para las mujeres.
Francia
En Francia, los cargos electos del Tercer Estado eran elegidos por los cabezas de familia mayores de 25 años que pagaban impuestos; la Constitución de 1791 mantiene este sufragio basado en la propiedad (en dos grados, por lo tanto, sufragio indirecto). La Constitución del año I, nunca aplicada, es la primera que prevé un derecho de voto sin censitaire. Los miembros del Consejo de los Quinientos eran elegidos por sufragio, debían ser mayores de 30 años y haber residido por lo menos diez años en el territorio nacional. La Restauración y la Monarquía de Julio mantuvieron este sistema de voto patrimonial entre 1815 y 1848: de 1814 a 1830, el impuesto inmobiliario se fijó en 300 francos para ser elector, y en 1.000 F para ser elegible. la19 de abril de 1831, se rebaja a 200 F para ser elector y 500 F para ser elegible: hay 246.000 votantes en 1847. Entre 1833 y 1848, los consejos generales también se eligen por sufragio basado en la propiedad.
En 1848, con la Segunda República, el sufragio basado en la propiedad fue reemplazado por el sufragio universal masculino. Durante las elecciones legislativas de 1848, que fueron las primeras celebradas por sufragio universal masculino, ninguna profesión de fe exigió el restablecimiento del sufragio basado en la propiedad. Sin embargo, este sufragio universal está restringido por la ley del 31 de mayo de 1850 (que establece una residencia mínima de tres años, que excluye a los pobres) antes de su derogación por Louis-Napoleon Bonaparte.
Italia
El sufragio en el Reino de Italia en 1870 se convirtió gradualmente en universal alrededor de 1913 con la evolución del Estatuto de Albertin.
Prusia
En el landtag prusiano, un complejo sistema electoral dividía a la población según el nivel de impuestos con ponderación de los votos. Adoptado en 1849, fue llamado el "sistema de tres clases". Según este sistema, los pocos votantes más ricos eligen tantos diputados como la masa de los votantes más pobres.
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