Segundo Concilio de Letrán
El Segundo Concilio de Letrán fue el décimo concilio ecuménico reconocido por la Iglesia Católica. Fue convocado por el Papa Inocencio II en abril de 1139 y asistieron cerca de mil clérigos. Su tarea inmediata era neutralizar las secuelas del cisma que se había producido tras la muerte del Papa Honorio II en 1130 y la elección papal de ese año que establecía a Pietro Pierleoni como el antipapa Anacleto II.
Décimo Concilio Ecuménico
Después de la muerte de Honorio II, Petrus Leonis, bajo el nombre de Anacleto II, fue elegido Papa por la mayoría de los cardenales y con el apoyo del pueblo de Roma el mismo día que una minoría eligió a Inocencio II. En 1135, Inocencio II celebró un concilio en Pisa, que confirmó su autoridad y condenó a Anacleto. La muerte de Anacleto en 1138 ayudó en gran medida a resolver la tensión entre las facciones rivales. Sin embargo, Inocencio decidió convocar el Décimo Concilio Ecuménico.
El consejo se reunió en el Palacio de Letrán y asistieron cerca de mil prelados. En su declaración de apertura, Inocencio depuso a los que habían sido ordenados e instituidos por Anacleto o cualquiera de sus seguidores. El rey Roger II de Sicilia fue excomulgado por mantener lo que se pensaba que era una actitud cismática.
El concilio también condenó las enseñanzas de los petrobrusianos y los enriqueños, los seguidores de Pedro de Bruys y Enrique de Lausana. Finalmente, el concilio redactó medidas para la reforma de la moral y la disciplina eclesiásticas que los padres conciliares consideraban laxas. Muchos de los cánones relacionados con estos asuntos fueron en su mayoría una reafirmación de los decretos del Concilio de Reims y el Concilio de Clermont.
Cánones importantes
Los resultados más importantes del consejo incluyeron:
- Canon 4: Injunción a obispos y eclesiásticos para no causar escándalo usando ropa ostentosa sino para vestir modestamente.
- Canons 6, 7: Repitió la condena del Primer Concilio de Letrán por matrimonio y concubinato entre sacerdotes, diáconos, subdeáconos, monjes y monjas.
- Canon 10: Laicos excomulgados que no pagaron los diezmos debido a los obispos,
- Canon 12: Arregló los períodos y la duración de la tregua de Dios.
- Canon 14: Prohibición, bajo pena de privación de sepultura cristiana, de jousts y torneos que ponen en peligro la vida.
- Canon 20: Reyes y príncipes fueron ordenados a dispensar justicia en consulta con los obispos.
- Canon 23: Prohibir la condena de matrimonios legítimos.
- Canon 25: Prohibir cualquier clérigo para aceptar un beneficio de un laico.
- Canon 27: Se prohibió a las monjas cantar la Oficina Divina en el mismo coro con monjes.
- Canon 28: Ninguna iglesia iba a dejar vacante más de tres años de la muerte del obispo; los cánones seculares que excluían canones regulares o monjes de las elecciones episcopal fueron condenados.
- Canon 29: Se prohibió el uso de arcos y eslingas (o quizás arcos cruzados) contra los cristianos.
Otra decisión confirmó el derecho de las casas religiosas de una diócesis a participar en la elección del obispo de la diócesis.
Contenido relacionado
Misión San Diego de Alcalá
Bleda
Vía Maris