Revisión judicial en los Estados Unidos

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En los Estados Unidos, la revisión judicial es el poder legal de un tribunal para determinar si un estatuto, tratado o regulación administrativa contradice o viola las disposiciones de la ley existente, la Constitución de un Estado o, en última instancia, la Constitución de los Estados Unidos. Si bien la Constitución de los EE. UU. no define explícitamente el poder de revisión judicial, la autoridad para la revisión judicial en los Estados Unidos se ha inferido de la estructura, las disposiciones y la historia de la Constitución.

Dos decisiones históricas de la Corte Suprema de los Estados Unidos sirvieron para confirmar la autoridad constitucional inferida para la revisión judicial en los Estados Unidos. En 1796, Hylton v. Estados Unidos fue el primer caso decidido por la Corte Suprema que involucró un desafío directo a la constitucionalidad de una ley del Congreso, la Ley de Transporte de 1794 que impuso un "impuesto de transporte". El Tribunal llevó a cabo una revisión judicial de la reclamación del demandante de que el impuesto sobre el transporte era inconstitucional. Después de la revisión, la Corte Suprema decidió que la Ley de Transporte era constitucional. En 1803, Marbury v. Madison fue el primer caso de la Corte Suprema en el que la Corte afirmó su autoridad para derogar una ley por inconstitucional. Al final de su dictamen en esta decisión,El presidente del Tribunal Supremo, John Marshall, sostuvo que la responsabilidad de la Corte Suprema de revocar la legislación inconstitucional era una consecuencia necesaria de su juramento del cargo para defender la Constitución, como se indica en el artículo seis de la Constitución.

A partir de 2014, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha declarado inconstitucionales 176 leyes del Congreso de los Estados Unidos. En el período 1960-2019, la Corte Suprema ha declarado inconstitucionales 483 leyes en su totalidad o en parte.

Revisión judicial ante la Constitución

Si toda la legislatura, un evento que debe desaprobarse, intentara traspasar los límites que les ha prescrito el pueblo, yo, al administrar la justicia pública del país, me reuniré con los poderes unidos en mi asiento en este tribunal; y, señalando la constitución, les dirá, aquí está el límite de vuestra autoridad; y, aquí, irás, pero no más allá.

—George Wythe en Commonwealth v. Caton

Pero no es sólo con miras a las infracciones de la Constitución, que la independencia de los jueces puede ser una salvaguardia esencial contra los efectos de los malos humores ocasionales en la sociedad. Estos a veces no se extienden más allá de la lesión de los derechos privados de ciudadanos particulares, por leyes injustas y parciales. Aquí también la firmeza de la magistratura judicial es de gran importancia para mitigar la severidad y confinar la operación de tales leyes. No sólo sirve para moderar los perjuicios inmediatos de aquellos que pueden haber sido aprobados, sino que opera como un control sobre el cuerpo legislativo al aprobarlos; quienes, percibiendo que de los escrúpulos de los tribunales deben esperarse obstáculos para el éxito de la intención inicua, se ven en cierto modo obligados, por los mismos motivos de la injusticia que meditan, a calificar sus tentativas.

—Alexander Hamilton en Federalista No. 78

Antes de la Convención Constitucional de 1787, el poder de revisión judicial se había ejercido en varios estados. En los años de 1776 a 1787, los tribunales estatales en al menos siete de los trece estados habían iniciado una revisión judicial y habían invalidado los estatutos estatales porque violaban la constitución estatal u otra ley superior. La primera decisión estadounidense en reconocer el principio de revisión judicial fue Bayard v. Singleton, decidida en 1787 por el predecesor de la Corte Suprema de Carolina del Norte. La corte de Carolina del Norte y sus contrapartes en otros estados trataron las constituciones estatales como declaraciones de leyes vigentes para ser interpretadas y aplicadas por los jueces.

Estos tribunales razonaron que debido a que su constitución estatal era la ley fundamental del estado, debían aplicar la constitución estatal en lugar de un acto de la legislatura que fuera incompatible con la constitución estatal. Estos casos de los tribunales estatales que involucran una revisión judicial se informaron en la prensa y generaron debates y comentarios públicos. Los casos estatales notables que involucran revisión judicial incluyen Commonwealth v. Caton, (Virginia, 1782), Rutgers v. Waddington (Nueva York, 1784), Trevett v. Weeden (Rhode Island, 1786). El académico Larry Kramer estuvo de acuerdo con el juez Iredell en que cualquier juez que haga cumplir una ley inconstitucional se convierte en cómplice de la inconstitucionalidad y que ellos mismos se convierten en infractores de la ley.

Al menos siete de los delegados a la Convención Constitucional, incluidos Alexander Hamilton, John Blair Jr. George Wythe y Edmund Randolph, tenían experiencia personal con la revisión judicial porque habían sido abogados o jueces en estos casos de tribunales estatales que involucraban revisión judicial. Otros delegados se refirieron a algunos de estos casos judiciales estatales durante los debates en la Convención Constituyente. Por lo tanto, el concepto de revisión judicial era familiar para los redactores y para el público ante la Convención Constitucional.

Algunos historiadores argumentan que el caso del Dr. Bonham influyó en el desarrollo de la revisión judicial en los Estados Unidos.

Disposiciones de la Constitución

El texto de la Constitución no contiene una referencia específica al poder de revisión judicial. Más bien, el poder de declarar inconstitucionales las leyes se ha considerado un poder implícito, derivado del Artículo III y el Artículo VI.

Las disposiciones relativas al poder judicial federal en el artículo III establecen:

El poder judicial de los Estados Unidos estará a cargo de un Tribunal Supremo y de los tribunales inferiores que el Congreso pueda ordenar y establecer de tiempo en tiempo.... El poder judicial se extenderá a todos los casos, en derecho y equidad, que surjan de esta Constitución, las leyes de los Estados Unidos y los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad.... En todos los casos que afecten a embajadores, otros ministros públicos y cónsules, y en aquellos en que un Estado sea parte, la Corte Suprema tendrá competencia originaria. En todos los demás casos antes mencionados, la Corte Suprema tendrá jurisdicción de apelación, tanto de hecho como de derecho, con las excepciones y conforme a las normas que establezca el Congreso.

La Cláusula de Supremacía del Artículo VI establece:

Esta Constitución y las Leyes de los Estados Unidos que se dicten en cumplimiento de la misma; y todos los Tratados celebrados, o que se celebren, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, serán la Ley suprema del País; y los Jueces de cada Estado estarán obligados a ello, a pesar de cualquier Disposición en Contrario en la Constitución o las Leyes de cualquier Estado.... [T]odos los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de varios estados, estarán obligados por juramento o afirmación a respaldar esta Constitución.

El poder de revisión judicial ha sido implícito de estas disposiciones con base en el siguiente razonamiento. Es deber inherente de los tribunales determinar la ley aplicable en cada caso dado. La Cláusula de Supremacía dice que "[t]esta Constitución" es la "ley suprema del país". Por lo tanto, la Constitución es la ley fundamental de los Estados Unidos. Los estatutos federales son la ley del país solo cuando se "hacen en cumplimiento" de la Constitución. Las constituciones y los estatutos estatales son válidos solo si son compatibles con la Constitución. Toda ley contraria a la Constitución es nula. El poder judicial federal se extiende a todos los casos "procedentes de esta Constitución". Como parte de su deber inherente de determinar la ley, los tribunales federales tienen el deber de interpretar y aplicar la Constitución y decidir si una ley federal o estatal está en conflicto con la Constitución. Todos los jueces están obligados a seguir la Constitución. Si hay un conflicto, los tribunales federales tienen el deber de seguir la Constitución y tratar el estatuto en conflicto como inaplicable. La Corte Suprema tiene jurisdicción de apelación final en todos los casos que surjan bajo la Constitución, por lo que la Corte Suprema tiene la autoridad final para decidir si los estatutos son consistentes con la Constitución.

Declaraciones de los redactores de la Constitución con respecto a la revisión judicial

Convención Constitucional

Durante los debates en la Convención Constitucional, los Padres Fundadores hicieron una serie de referencias al concepto de revisión judicial. El mayor número de estas referencias se produjo durante la discusión de la propuesta conocida como Plan Virginia. El Plan de Virginia incluía un "consejo de revisión" que habría examinado las nuevas leyes federales propuestas y las habría aceptado o rechazado, de forma similar al veto presidencial actual. El "consejo de revisión" habría incluido al presidente junto con algunos jueces federales. Varios delegados objetaron la inclusión de jueces federales en el consejo de revisión. Argumentaron que el poder judicial federal, a través de su poder para declarar inconstitucionales las leyes, ya tenía la oportunidad de proteger contra la usurpación legislativa, y el poder judicial no necesitaba una segunda forma de negar las leyes participando en el consejo de revisión. Por ejemplo, Elbridge Gerry dijo que los jueces federales "tendrían un control suficiente contra las intrusiones en su propio departamento mediante la exposición de las leyes, lo que implicaba el poder de decidir sobre su constitucionalidad. En algunos estados, los jueces habían dejado de lado las leyes, por ser contra la constitución. Esto también se hizo con aprobación general".Luther Martin dijo: "[E]n cuanto a la constitucionalidad de las leyes, ese punto llegará ante los jueces en su carácter oficial. En este carácter tienen una negativa sobre las leyes. Únanse a ellos con el ejecutivo en la revisión, y ellos tienen un doble negativo". Estos y otros comentarios similares de los delegados indicaron que los tribunales federales tendrían el poder de revisión judicial.

Otros delegados argumentaron que si los jueces federales estaban involucrados en el proceso de elaboración de leyes a través de su participación en el consejo de revisión, su objetividad como jueces al decidir posteriormente sobre la constitucionalidad de esas leyes podría verse afectada. Estos comentarios indicaron la creencia de que los tribunales federales tendrían el poder de declarar inconstitucionales las leyes.

En varios otros puntos de los debates en la Convención Constitucional, los delegados hicieron comentarios que indicaban su creencia de que, según la Constitución, los jueces federales tendrían el poder de revisión judicial. Por ejemplo, James Madison dijo: "Una ley que viole una constitución establecida por el pueblo mismo, sería considerada por los jueces como nula y sin efecto". George Mason dijo que los jueces federales "podrían declarar nula una ley inconstitucional". Sin embargo, Mason agregó que el poder de revisión judicial no es un poder general para derogar todas las leyes, sino solo las que son inconstitucionales:

Pero con respecto a toda ley, por injusta, opresiva o perniciosa que sea, que no entrase claramente bajo esta descripción, estarían en la necesidad, como jueces, de darle un curso libre.

En total, quince delegados de nueve estados hicieron comentarios sobre el poder de los tribunales federales para revisar la constitucionalidad de las leyes. Todos menos dos apoyaron la idea de que los tribunales federales tendrían el poder de revisión judicial. Algunos delegados a la Convención Constituyente no hablaron sobre la revisión judicial durante la Convención, pero sí hablaron sobre ella antes o después de la Convención. Incluyendo estos comentarios adicionales de los delegados de la Convención, los académicos han encontrado que veinticinco o veintiséis de los delegados de la Convención hicieron comentarios indicando su apoyo a la revisión judicial, mientras que entre tres y seis delegados se opusieron a la revisión judicial. Una revisión de los debates y registros de votación de la convención contó con cuarenta delegados que apoyaron la revisión judicial, con cuatro o cinco en contra.

En sus comentarios relacionados con la revisión judicial, los redactores indicaron que la facultad de los jueces de declarar inconstitucionales las leyes formaba parte del sistema de separación de poderes. Los redactores declararon que el poder de los tribunales para declarar inconstitucionales las leyes proporcionaría un control sobre la legislatura, protegiéndolo contra el ejercicio excesivo del poder legislativo.

Debates de ratificación estatal

La revisión judicial se discutió en al menos siete de las trece convenciones estatales que ratificaron, y fue mencionada por casi dos docenas de delegados. En cada una de estas convenciones, los delegados afirmaron que la Constitución propuesta permitiría a los tribunales ejercer la revisión judicial. No hay registro de ningún delegado a una convención de ratificación estatal que haya indicado que los tribunales federales no tendrían el poder de revisión judicial.

Por ejemplo, James Wilson afirmó en la convención de ratificación de Pensilvania que los jueces federales ejercerían la revisión judicial: "Si una ley se hiciera incompatible con los poderes conferidos por este instrumento al Congreso, los jueces, como consecuencia de su independencia, y la particular definidos los poderes del gobierno, declarará nula e inválida tal ley. Porque predomina el poder de la Constitución. Cualquier cosa, por lo tanto, que sea promulgada por el Congreso en contra de ella, no tendrá fuerza de ley".

En la convención de ratificación de Connecticut, Oliver Ellsworth también describió la revisión judicial como una característica de la Constitución: "Esta Constitución define el alcance de los poderes del gobierno general. Si la legislatura general en algún momento sobrepasara sus límites, el departamento judicial es un control constitucional Si los Estados Unidos se extralimitan en sus facultades, si hacen una ley que la Constitución no autoriza, es nula, y el poder judicial, los jueces nacionales, que, para asegurar su imparcialidad, deben hacerse independientes, la declarará nula”.

Durante el proceso de ratificación, los partidarios y los opositores de la ratificación publicaron panfletos, ensayos y discursos que debatieron varios aspectos de la Constitución. Las publicaciones de más de una docena de autores en al menos doce de los trece estados afirmaron que, según la Constitución, los tribunales federales tendrían el poder de revisión judicial. No hay registro de ningún opositor a la Constitución que afirmara que la Constitución no implicaba un poder de revisión judicial.

Después de revisar las declaraciones hechas por los fundadores, un erudito concluyó: "La evidencia de la Convención Constitucional y de las convenciones estatales de ratificación es abrumadora de que el significado público original del término 'poder judicial' [en el Artículo III] incluía el poder de anular leyes inconstitucionales".

Los papeles federalistas

Los Federalist Papers, que se publicaron entre 1787 y 1788 para promover la ratificación de la Constitución, hicieron varias referencias al poder de revisión judicial. La discusión más extensa sobre revisión judicial se encuentra en Federalist No. 78, escrito por Alexander Hamilton, que explica claramente que los tribunales federales tendrían el poder de revisión judicial. Hamilton afirmó que, según la Constitución, el poder judicial federal tendría el poder de declarar inconstitucionales las leyes. Hamilton afirmó que esto era apropiado porque protegería a la gente contra el abuso de poder por parte del Congreso:

[L]os tribunales fueron diseñados para ser un órgano intermedio entre el pueblo y el legislativo, a fin, entre otras cosas, de mantener a este último dentro de los límites asignados a su autoridad. La interpretación de las leyes es competencia propia y peculiar de los tribunales. Una constitución es, de hecho, y debe ser considerada por los jueces, como una ley fundamental. Les corresponde, por tanto, determinar su significado, así como el significado de cualquier acto particular procedente del cuerpo legislativo. Si sucediera que hay una variación irreconciliable entre los dos, debe preferirse, por supuesto, el que tiene la obligación y la validez superiores; o, en otras palabras, debe preferirse la Constitución a la ley, la intención del pueblo a la intención de sus agentes.

Esta conclusión tampoco supone en modo alguno una superioridad del poder judicial sobre el legislativo. Sólo supone que el poder del pueblo es superior a ambos; y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus estatutos, se oponga a la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deben ser gobernados por esta última en lugar de aquélla. Deben regular sus decisiones por las leyes fundamentales, y no por las que no son fundamentales....

[S]iendo así, cuando una determinada ley contravenga la Constitución, será deber de los tribunales judiciales adherirse a esta última y prescindir de la primera....

[L]os tribunales de justicia deben ser considerados como los baluartes de una Constitución limitada contra las usurpaciones legislativas.

En Federalist No. 80, Hamilton rechazó la idea de que el poder de decidir la constitucionalidad de un acto del Congreso debería recaer en cada uno de los estados: "La mera necesidad de uniformidad en la interpretación de las leyes nacionales, decide la cuestión. Trece independientes tribunales de jurisdicción final sobre las mismas causas, surgiendo de las mismas leyes, es una hidra en el gobierno, de la cual sólo puede proceder la contradicción y la confusión”. De acuerdo con la necesidad de uniformidad en la interpretación de la Constitución, Hamilton explicó en Federalist No. 82 que la Corte Suprema tiene autoridad para escuchar apelaciones de los tribunales estatales en casos relacionados con la Constitución.

Los argumentos en contra de la ratificación por parte de los antifederalistas acordaron que los tribunales federales tendrían el poder de revisión judicial, aunque los antifederalistas lo vieron de manera negativa. Robert Yates, escribiendo bajo el seudónimo de "Brutus", declaró:

[L]os jueces bajo esta constitución controlarán la legislatura, ya que la corte suprema está autorizada en última instancia, para determinar cuál es el alcance de los poderes del Congreso. Deben dar una explicación a la constitución, y no hay poder por encima de ellos para anular su juicio.... El tribunal supremo entonces tiene el derecho, independientemente de la legislatura, de dar una interpretación a la constitución y cada parte de ella, y no hay poder provisto en este sistema para corregir su interpretación o eliminarla. Si, por lo tanto, la legislatura aprueba alguna ley, incompatible con el sentido que los jueces dan a la constitución, la declararán nula.

Revisión judicial entre la adopción de la Constitución y Marbury

Ley del poder judicial de 1789

El primer Congreso aprobó la Ley del Poder Judicial de 1789, estableciendo los tribunales federales inferiores y especificando los detalles de la jurisdicción de los tribunales federales. La sección 25 de la Ley del poder judicial dispuso que la Corte Suprema escuchara las apelaciones de los tribunales estatales cuando el tribunal estatal decidiera que un estatuto federal no era válido, o cuando el tribunal estatal confirmó un estatuto estatal contra un reclamo de que el estatuto estatal era contrario a la Constitución.. Esta disposición le dio a la Corte Suprema el poder de revisar las decisiones de los tribunales estatales que involucran la constitucionalidad tanto de los estatutos federales como de los estatutos estatales. La Ley del poder judicial incorporó así el concepto de revisión judicial.

Decisiones judiciales de 1788 a 1803

Entre la ratificación de la Constitución en 1788 y la decisión en Marbury v. Madison en 1803, se empleó la revisión judicial tanto en los tribunales federales como estatales. Un análisis detallado ha identificado treinta y un casos estatales o federales durante este tiempo en los que los estatutos fueron anulados por inconstitucionales, y siete casos adicionales en los que los estatutos fueron confirmados pero al menos un juez concluyó que el estatuto era inconstitucional. El autor de este análisis, el profesor William Treanor, concluyó: "La gran cantidad de estas decisiones no solo desmiente la noción de que la institución de la revisión judicial fue creada por el presidente del Tribunal Supremo Marshall en Marbury, sino que también refleja la amplia aceptación y aplicación de la doctrina. "

Varios otros casos relacionados con problemas de revisión judicial llegaron a la Corte Suprema antes de que el problema se resolviera definitivamente en Marbury en 1803.

En Hayburn's Case, 2 US (2 Dall.) 408 (1792), los tribunales federales de circuito declararon inconstitucional una ley del Congreso por primera vez. Tres tribunales federales de circuito determinaron que el Congreso había violado la Constitución al aprobar una ley que exigía que los jueces de los tribunales de circuito decidieran las solicitudes de pensiones, sujetas a la revisión del Secretario de Guerra. Estos tribunales de circuito determinaron que esta no era una función judicial adecuada según el Artículo III. Estas tres decisiones fueron apeladas ante la Corte Suprema, pero las apelaciones se volvieron discutibles cuando el Congreso derogó el estatuto mientras las apelaciones estaban pendientes.

En una decisión de la Corte Suprema no informada en 1794, Estados Unidos v. Yale Todd, la Corte Suprema revocó una pensión que se otorgó bajo la misma ley de pensiones que había estado en cuestión en el caso de Hayburn. Aparentemente, la Corte decidió que el acto de designación de jueces para decidir pensiones no era constitucional porque no era una función judicial adecuada. Aparentemente, este fue el primer caso de la Corte Suprema en declarar inconstitucional una ley del Congreso. Sin embargo, no hubo un informe oficial del caso y no se utilizó como precedente.

Hylton v. United States, 3 US (3 Dall.) 171 (1796), fue el primer caso decidido por la Corte Suprema que involucró una impugnación de la constitucionalidad de una ley del Congreso. Se argumentó que un impuesto federal sobre carruajes violaba la disposición constitucional sobre impuestos "directos". La Corte Suprema confirmó el impuesto, encontrando que era constitucional. Si bien la Corte Suprema no anuló el acto en cuestión, la Corte inició el proceso de revisión judicial al considerar la constitucionalidad del impuesto. El caso fue ampliamente publicitado en ese momento y los observadores entendieron que la Corte estaba probando la constitucionalidad de una ley del Congreso. Debido a que encontró la ley válida, la Corte no tuvo que afirmar que tenía el poder de declarar inconstitucional una ley.

En Ware v. Hylton, 3 US (3 Dall.) 199 (1796), la Corte Suprema derogó por primera vez una ley estatal. La Corte revisó un estatuto de Virginia con respecto a las deudas antes de la guerra revolucionaria y encontró que era inconsistente con el tratado de paz entre los Estados Unidos y Gran Bretaña. Basándose en la Cláusula de Supremacía, el Tribunal declaró inválida la ley de Virginia.

En Hollingsworth v. Virginia, 3 US (3 Dall.) 378 (1798), la Corte Suprema determinó que no tenía jurisdicción para conocer el caso debido a las limitaciones de jurisdicción de la Undécima Enmienda. Esta decisión podría verse como una conclusión implícita de que la Ley del Poder Judicial de 1789, que habría permitido la jurisdicción de la Corte, era inconstitucional en parte. Sin embargo, la Corte no proporcionó ningún razonamiento para su conclusión y no dijo que estaba declarando inconstitucional el estatuto.

En Cooper v. Telfair, 4 US (4 Dall.) 14 (1800), el juez Chase declaró: "De hecho, es una opinión general; todo este colegio de abogados lo admite expresamente y algunos de los jueces, individualmente en los circuitos, han decidido, que la Corte Suprema puede declarar que un acto del Congreso es inconstitucional y, por lo tanto, inválido, pero no hay decisión de la Corte Suprema sobre el punto".

Respuestas a las Resoluciones de Kentucky y Virginia

En 1798, las legislaturas de Kentucky y Virginia aprobaron una serie de resoluciones afirmando que los estados tienen el poder de determinar si las leyes del Congreso son constitucionales. En respuesta, diez estados aprobaron sus propias resoluciones desaprobando las Resoluciones de Kentucky y Virginia. Seis de estos estados adoptaron la posición de que el poder de declarar inconstitucionales los actos del Congreso recae en los tribunales federales, no en las legislaturas estatales. Por ejemplo, la resolución de Vermont declaró: "No corresponde a las legislaturas estatales decidir sobre la constitucionalidad de las leyes hechas por el gobierno general; esta facultad está exclusivamente conferida a los tribunales judiciales de la Unión".

Por lo tanto, cinco años antes de Marbury v. Madison, varias legislaturas estatales expresaron su entendimiento de que, según la Constitución, los tribunales federales poseen el poder de revisión judicial.

Marbury contra Madison

Marbury fue la primera decisión de la Corte Suprema de anular una ley del Congreso por inconstitucional. El presidente del Tribunal Supremo, John Marshall, escribió la opinión de un tribunal unánime.

El caso surgió cuando William Marbury presentó una demanda en busca de una orden (un "writ of mandamus") que requería que el Secretario de Estado, James Madison, entregara a Marbury una comisión que lo nombrara juez de paz. Marbury presentó su caso directamente en la Corte Suprema, invocando la "jurisdicción original" de la Corte, en lugar de presentarlo en un tribunal inferior.

La cuestión constitucional implicaba la cuestión de si la Corte Suprema tenía jurisdicción para conocer el caso. La Ley del Poder Judicial de 1789 otorgó a la Corte Suprema jurisdicción original en casos relacionados con autos de mandamus. Entonces, según la Ley del poder judicial, la Corte Suprema habría tenido jurisdicción para escuchar el caso de Marbury. Sin embargo, la Constitución describe los casos en los que la Corte Suprema tiene jurisdicción original y no incluye los casos de mandamus. Por lo tanto, la Ley del Poder Judicial intentó dar a la Corte Suprema jurisdicción que no estaba "garantizada por la Constitución".

La opinión de Marshall afirmó que en la Constitución, el pueblo estableció un gobierno de poderes limitados: "Los poderes de la Legislatura están definidos y limitados; y para que esos límites no se confundan ni se olviden, la Constitución está escrita". Los límites establecidos en la Constitución carecerían de sentido "si estos límites pueden en cualquier momento ser rebasados ​​por quienes pretenden ser restringidos". Marshall observó que la Constitución es "la ley fundamental y suprema de la nación", y que no puede ser alterada por un acto ordinario de la legislatura. Por lo tanto, “es nulo un acto de la Legislatura que repugne a la Constitución”.

Marshall luego discutió el papel de los tribunales, que está en el corazón de la doctrina de la revisión judicial. Sería un "absurdo", dijo Marshall, exigir a los tribunales que apliquen una ley que es nula. Más bien, es el deber inherente de los tribunales interpretar y aplicar la Constitución y determinar si existe un conflicto entre una ley y la Constitución:

Es enfáticamente competencia y deber del Departamento Judicial decir cuál es la ley. Quienes aplican la regla a casos particulares deben, necesariamente, exponer e interpretar esa regla. Si dos leyes están en conflicto entre sí, los tribunales deben decidir sobre el funcionamiento de cada una.

Así, si una ley se opone a la Constitución, si tanto la ley como la Constitución se aplican a un caso particular, entonces la Corte debe decidir ese caso de conformidad con la ley, sin tener en cuenta la Constitución, o de conformidad con la Constitución, sin tener en cuenta la ley, la Corte debe determinar cuál de estas reglas en conflicto rige el caso. Esta es la esencia misma del deber judicial.

Si, entonces, las Cortes deben considerar la Constitución, y la Constitución es superior a cualquier acto ordinario de la Legislatura, la Constitución, y no tal acto ordinario, debe regir el caso al que ambos se aplican....

Marshall afirmó que los tribunales están autorizados por las disposiciones de la Constitución misma para "examinar" la Constitución, es decir, para interpretarla y aplicarla, y que tienen el deber de negarse a hacer cumplir cualquier ley que sea contraria a la Constitución. Específicamente, el artículo III establece que el poder judicial federal "se extiende a todos los casos previstos en la Constitución". El Artículo VI requiere que los jueces presten juramento "para apoyar esta Constitución". El artículo VI también establece que solo las leyes "dictadas en cumplimiento de la Constitución" son la ley del país. Marshall concluyó: "Así, la fraseología particular de la Constitución de los Estados Unidos confirma y fortalece el principio, supuestamente esencial para todas las Constituciones escritas, de que una ley que repugna a la Constitución es nula,

Marbury ha sido considerado durante mucho tiempo como el caso seminal con respecto a la doctrina de la revisión judicial. Algunos académicos han sugerido que la opinión de Marshall en Marbury creó esencialmente una revisión judicial. En su libro The Least Dangerous Branch, el profesor Alexander Bickel escribió:

[L]a institución del poder judicial necesitaba ser convocada fuera de los vapores constitucionales, moldeada y mantenida. Y el Gran Presidente del Tribunal Supremo, John Marshall, no solo, sino ante todo, estaba allí para hacerlo y lo hizo. Si se puede decir que algún proceso social ha sido 'realizado' en un momento dado, y por un acto dado, es el logro de Marshall. El tiempo era 1803; el acto fue la decisión en el caso de Marbury v. Madison.

Otros académicos ven esto como una exageración y argumentan que Marbury se decidió en un contexto en el que la revisión judicial ya era un concepto familiar. Estos académicos señalan los hechos que muestran que la revisión judicial fue reconocida por los redactores de la Constitución, se explicó en los Documentos Federalistas y en los debates de ratificación, y fue utilizada por los tribunales estatales y federales durante más de veinte años antes de Marbury, incluida la Corte Suprema. en Hylton v. Estados Unidos. Un académico concluyó: "[A]ntes de Marbury, la revisión judicial había obtenido un amplio apoyo".

Revisión judicial después de Marbury

Marbury fue el punto en el que la Corte Suprema adoptó un papel de control sobre las acciones del gobierno. Después de que la Corte ejerciera su poder de revisión judicial en Marbury, evitó anular una ley federal durante los siguientes cincuenta años. El tribunal no volvería a hacerlo hasta Dred Scott v. Sandford, 60 US (19 How.) 393 (1857).

Sin embargo, la Corte Suprema ejerció la revisión judicial en otros contextos. En particular, el Tribunal anuló una serie de estatutos estatales que eran contrarios a la Constitución. El primer caso en el que la Corte Suprema anuló una ley estatal por inconstitucional fue Fletcher v. Peck, 10 US (6 Cranch) 87 (1810).

En algunos casos, los tribunales estatales adoptaron la posición de que sus sentencias eran definitivas y no estaban sujetas a revisión por parte de la Corte Suprema. Argumentaron que la Constitución no otorgaba a la Corte Suprema la autoridad para revisar las decisiones de los tribunales estatales. Afirmaron que la Ley del Poder Judicial de 1789, que disponía que la Corte Suprema podía escuchar ciertas apelaciones de los tribunales estatales, era inconstitucional. En efecto, estos tribunales estatales afirmaban que el principio de revisión judicial no se extendía para permitir la revisión federal de las decisiones de los tribunales estatales. Esto habría dejado a los estados libres para adoptar sus propias interpretaciones de la Constitución.

El Tribunal Supremo rechazó este argumento. En Martin v. Hunter's Lessee, 14 US (1 Wheat.) 304 (1816), el Tribunal sostuvo que, en virtud del Artículo III, los tribunales federales tienen jurisdicción para conocer de todos los casos que surjan en virtud de la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, y que el La Corte Suprema tiene jurisdicción de apelación en todos esos casos, ya sea que esos casos se presenten en tribunales estatales o federales. El Tribunal emitió otra decisión en el mismo sentido en el contexto de un caso penal, Cohens v. Virginia, 19 US (6 Wheat.) 264 (1821). Ahora está bien establecido que la Corte Suprema puede revisar las decisiones de los tribunales estatales que involucran la ley federal.

La Corte Suprema también ha revisado las acciones del poder ejecutivo federal para determinar si esas acciones fueron autorizadas por leyes del Congreso o estaban más allá de la autoridad otorgada por el Congreso.

La revisión judicial está ahora bien establecida como piedra angular del derecho constitucional. A partir de septiembre de 2017, la Corte Suprema de los Estados Unidos había declarado inconstitucionales partes o la totalidad de unas 182 leyes del Congreso de los EE. UU., la más reciente en las decisiones de la Corte Suprema de junio de 2017 Matal v. Tam y 2019 Iancu v. Brunetti anulando una parte de la Ley Lanham de julio de 1946, ya que infringen la libertad de expresión.

Críticas a la revisión judicial

Aunque la revisión judicial ahora se ha convertido en una parte establecida de la ley constitucional en los Estados Unidos, hay quienes no están de acuerdo con la doctrina.

Uno de los primeros críticos de la revisión judicial fue Richard Dobbs Spaight, firmante de la Constitución. En una correspondencia con el juez de la Corte Suprema James Iredell, Spaight escribió sobre su desaprobación de la doctrina:

No pretendo vindicar la ley, que ha sido objeto de controversia: es irrelevante qué ley han declarado nula; es su usurpación de la autoridad para hacerlo de lo que me quejo, ya que niego rotundamente que tengan tal poder; ni pueden encontrar nada en la Constitución, ya sea directa o implícitamente, que los respalde o les dé algún color de derecho a ejercer esa autoridad.

En la Convención Constitucional, ni los defensores ni los opositores de la revisión judicial cuestionaron que cualquier gobierno basado en una constitución escrita requiere algún mecanismo para evitar que se promulguen y apliquen leyes que violen esa constitución. De lo contrario, el documento no tendría sentido y la legislatura, con el poder de promulgar cualquier ley, sería el brazo supremo del gobierno (la doctrina británica de la soberanía parlamentaria). Los delegados a la Convención discreparon con respecto a la cuestión de si el Congreso o el poder judicial deben tomar determinaciones sobre la constitucionalidad de los estatutos. Hamilton abordó esto en Federalist No. 78, en el que explicó las razones por las que el poder judicial federal tiene la función de revisar la constitucionalidad de los estatutos:

Si se dice que el cuerpo legislativo son ellos mismos los jueces constitucionales de sus propios poderes, y que la interpretación que hacen de ellos es concluyente sobre los otros departamentos, se puede responder que esta no puede ser la presunción natural, donde no es a recogerse de cualquier disposición particular de la Constitución. No debe suponerse de otro modo que la Constitución pueda pretender permitir a los representantes del pueblo sustituir su voluntad por la de sus electores. Es mucho más racional suponer que los tribunales fueron diseñados para ser un cuerpo intermedio entre el pueblo y la legislatura, para, entre otras cosas, mantener a esta última dentro de los límites asignados a su autoridad.

Desde la adopción de la Constitución, algunos han argumentado que el poder de revisión judicial otorga a los tribunales la capacidad de imponer sus propios puntos de vista de la ley, sin un control adecuado de ninguna otra rama del gobierno. Robert Yates, un delegado a la Convención Constitucional de Nueva York, argumentó durante el proceso de ratificación en los Documentos Antifederalistas que los tribunales usarían el poder de revisión judicial libremente para imponer sus puntos de vista sobre el "espíritu" de la Constitución:

[E]n sus decisiones no se ceñirán a ninguna regla fija o establecida, sino que determinarán, según les parezca, la razón y el espíritu de la constitución. Las opiniones de la corte suprema, cualesquiera que sean, tendrán fuerza de ley; porque no hay poder provisto en la constitución, que pueda corregir sus errores, o controlar sus adjudicaciones. De este tribunal no cabe apelación.

En 1820, Thomas Jefferson expresó su oposición a la doctrina de la revisión judicial:

Usted parece... considerar a los jueces como los árbitros últimos de todas las cuestiones constitucionales; una doctrina muy peligrosa en verdad, y que nos colocaría bajo el despotismo de una oligarquía. Nuestros jueces son tan honestos como los demás hombres, y no más. Tienen, con los demás, las mismas pasiones por el partido, por el poder y el privilegio de su cuerpo.... Su poder [es] tanto más peligroso cuanto que están en el cargo de por vida, y no son responsables, como los demás funcionarios, del control electivo. La Constitución no ha erigido tal tribunal único, sabiendo que a cualquier mano confiada, con las corrupciones del tiempo y del partido, sus miembros se convertirían en déspotas. Ha hecho más sabiamente a todos los departamentos co-iguales y co-soberanos dentro de sí mismos.

En 1861, Abraham Lincoln tocó el mismo tema, durante su primer discurso inaugural:

[E]l ciudadano cándido debe confesar que si la política del Gobierno sobre cuestiones vitales que afectan a todo el pueblo ha de ser fijada irrevocablemente por decisiones de la Corte Suprema, en el instante en que se hagan en litigio ordinario entre las partes en acciones personales, el pueblo han dejado de ser sus propios gobernantes, habiendo en esa medida prácticamente renunciado a su Gobierno en manos de ese eminente tribunal. Tampoco hay en este punto de vista ningún ataque contra la corte o los jueces. Es un deber ante el cual no pueden rehuir decidir los casos debidamente presentados ante ellos, y no es culpa suya si otros tratan de convertir sus decisiones en fines políticos.

Lincoln estaba aludiendo aquí al caso de Dred Scott v. Sandford, en el que la Corte había anulado una ley federal por primera vez desde Marbury v. Madison.

Se ha argumentado que el poder judicial no es la única rama del gobierno que puede interpretar el significado de la Constitución. El Artículo VI requiere que los funcionarios federales y estatales estén obligados "por Juramento o Afirmación, a apoyar esta Constitución". Se ha argumentado que dichos funcionarios pueden seguir sus propias interpretaciones de la Constitución, al menos hasta que esas interpretaciones hayan sido probadas en los tribunales.

Algunos han argumentado que la revisión judicial exclusivamente por parte de los tribunales federales es inconstitucionalbasado en dos argumentos. Primero, el poder de revisión judicial no está expresamente delegado a los tribunales federales en la Constitución. La Décima Enmienda reserva a los estados (o al pueblo) aquellos poderes no delegados expresamente al gobierno federal. El segundo argumento es que solo los estados tienen el poder de ratificar los cambios a la "ley suprema" (la Constitución de los EE. UU.) y, por lo tanto, la comprensión de cada estado del lenguaje de la enmienda se vuelve relevante para su implementación y efecto, lo que hace necesario que el los estados juegan algún papel en la interpretación de su significado. Según esta teoría, permitir que solo los tribunales federales lleven a cabo definitivamente la revisión judicial de la ley federal permite que el gobierno nacional interprete sus propias restricciones como mejor le parezca, sin ningún aporte significativo del poder de ratificación, es decir, de validación.

Estándar de revisión

En los Estados Unidos, la inconstitucionalidad es el único motivo para que un tribunal federal anule una ley federal. El juez Washington, hablando en nombre del Tribunal Marshall, lo expresó de esta manera en un caso de 1829:

Tenemos la intención de decidir únicamente que la ley objetada en este caso no es contraria a la Constitución de los Estados Unidos y que, a menos que así sea, este Tribunal no tiene autoridad, en virtud de la sección 25 de la ley judicial, para refutar -examinar y revocar la sentencia de la corte suprema de Pensilvania en el presente caso.

Si un estatuto estatal entra en conflicto con un estatuto federal válido, entonces los tribunales pueden anular el estatuto estatal como una violación no legal de la Cláusula de Supremacía. Pero un tribunal federal no puede derogar una ley en ausencia de una violación de la ley federal o de la Constitución federal.

Además, una sospecha o posibilidad de inconstitucionalidad no es suficiente para que los tribunales estadounidenses deroguen una ley. Alexander Hamilton explicó en Federalist 78 que el estándar de revisión debería ser una "variación irreconciliable" con la Constitución. Los antifederalistas acordaron que los tribunales no podrían anular los estatutos federales en ausencia de un conflicto con la Constitución. Por ejemplo, Robert Yates, escribiendo bajo el seudónimo de "Brutus", afirmó que "los tribunales del gobierno general [estarán] obligados a observar las leyes promulgadas por la legislatura general que no repugnen a la constitución".

Estos principios —que las leyes federales solo pueden ser derogadas por inconstitucionalidad y que la inconstitucionalidad debe ser clara— eran puntos de vista muy comunes en el momento de redactar la Constitución. Por ejemplo, George Mason explicó durante la convención constitucional que los jueces "podrían declarar nula una ley inconstitucional. Pero con respecto a toda ley, por injusta, opresiva o perniciosa que sea, que no entrase claramente bajo esta descripción, estarían bajo la necesidad como Jueces para darle un curso libre".

Durante varios años, los tribunales fueron relativamente respetuosos con el Congreso. El juez Washington lo expresó de esta manera, en un caso de 1827: "No es más que un respeto decente a la sabiduría, integridad y patriotismo del cuerpo legislativo, por el cual se aprueba cualquier ley, presumir a favor de su validez, hasta que sea violada". de la Constitución se prueba más allá de toda duda razonable".

Aunque los jueces generalmente se adhirieron a este principio de que un estatuto solo podía considerarse inconstitucional en caso de una clara contradicción hasta el siglo XX, esta presunción de constitucionalidad se debilitó un poco durante el siglo XX, como lo ejemplifica la famosa nota al pie de página cuatro de la Corte Suprema en Estados Unidos v. Carolene Products Co., 304 US 144 (1938), que sugirió que los estatutos pueden estar sujetos a un escrutinio más detenido en ciertos tipos de casos. Sin embargo, los tribunales federales no se han apartado del principio de que los tribunales sólo pueden derogar las leyes por inconstitucionalidad.

Por supuesto, la implicación práctica de este principio es que un tribunal no puede derogar una ley, incluso si reconoce que la ley está obviamente mal redactada, es irracional o surge de los motivos corruptos de los legisladores, a menos que la falla en la ley se eleve al extremo. nivel de una clara violación constitucional. En 2008, el juez John Paul Stevens reafirmó este punto en una opinión concurrente: "[C]omo recuerdo a mi estimado ex colega, Thurgood Marshall, comentando en numerosas ocasiones: 'La Constitución no prohíbe que las legislaturas promulguen leyes estúpidas'".

En el sistema federal, los tribunales solo pueden decidir casos reales o controversias; no es posible solicitar a los tribunales federales que revisen una ley sin que al menos una de las partes tenga capacidad legal para entablar un juicio. Este principio significa que los tribunales a veces no ejercen su poder de revisión, incluso cuando una ley es aparentemente inconstitucional, por falta de jurisdicción. En algunos tribunales estatales, como el Tribunal Judicial Supremo de Massachusetts, la legislación puede ser remitida en determinadas circunstancias por la legislatura o por el ejecutivo para un dictamen consultivo sobre su constitucionalidad antes de su promulgación (o aplicación).

La Corte Suprema de los EE. UU. busca evitar la revisión de la constitucionalidad de un acto en el que el caso ante él podría decidirse por otros motivos, una actitud y práctica que ejemplifica la moderación judicial. El juez Brandeis lo enmarcó así (citas omitidas):

La Corte desarrolló, para su propio gobierno en los casos de su competencia, una serie de reglas bajo las cuales ha evitado pasar sobre gran parte de todas las cuestiones constitucionales que le han sido impuestas para su decisión. Están:

  1. La Corte no se pronunciará sobre la constitucionalidad de una legislación en un procedimiento amistoso, no contencioso, declinante porque decidir tales cuestiones es legítimo sólo en última instancia, y como una necesidad en la determinación de controversias reales, serias y vitales entre individuos Nunca se pensó que, mediante un juicio amistoso, un partido derrotado en la legislatura pudiera trasladar a los tribunales una investigación sobre la constitucionalidad del acto legislativo.
  2. La Corte no anticipará una cuestión de derecho constitucional antes de la necesidad de decidirla. No es costumbre del tribunal decidir cuestiones de naturaleza constitucional a menos que sea absolutamente necesario para la decisión del caso.
  3. La Corte no formulará una regla de derecho constitucional más amplia que la requerida por los hechos precisos a los que se aplica.
  4. El Tribunal no aprobará una cuestión de inconstitucionalidad, aunque el expediente la haya presentado correctamente, si también está presente algún otro motivo por el cual el caso puede resolverse... Si un caso puede decidirse por cualquiera de dos motivos, uno que involucre un cuestión constitucional, la otra una cuestión de interpretación de la ley o de derecho general, el Tribunal decidirá sólo sobre esta última.
  5. El Tribunal no fallará sobre la validez de una ley por queja de alguien que no demuestre que está perjudicado por su aplicación.
  6. La Corte no fallará sobre la constitucionalidad de una ley a instancia de quien se haya acogido a sus beneficios.
  7. Cuando se cuestiona la validez de una ley del Congreso, e incluso si se suscita una seria duda de constitucionalidad, es un principio cardinal que esta Corte primero determinará si una interpretación de la ley es razonablemente posible por la cual la cuestión pueda resolverse. ser evitado

Leyes que limitan la revisión judicial

Aunque la Corte Suprema continúa revisando la constitucionalidad de los estatutos, el Congreso y los estados conservan cierto poder para influir en los casos que se presentan ante la Corte. Por ejemplo, la Constitución en el Artículo III, Sección 2, otorga al Congreso la facultad de hacer excepciones a la jurisdicción de apelación de la Corte Suprema. Históricamente, la Corte Suprema ha reconocido que su jurisdicción de apelación está definida por el Congreso y, por lo tanto, el Congreso puede tener el poder de hacer que algunas acciones legislativas o ejecutivas no sean revisables. Esto se conoce como despojo de jurisdicción.

Otra forma en que el Congreso limitó la revisión judicial se intentó en enero de 1868, cuando se propuso un proyecto de ley que requería una mayoría de dos tercios de la Corte para considerar inconstitucional cualquier ley del Congreso. El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara, 116 a 39. Esa medida murió en el Senado, en parte porque el proyecto de ley no estaba claro sobre cómo se decidiría la constitucionalidad del proyecto de ley.

Se han propuesto muchos otros proyectos de ley en el Congreso que requerirían una mayoría calificada para que los jueces ejerzan la revisión judicial. Durante los primeros años de los Estados Unidos, se necesitaba una mayoría de dos tercios para que la Corte Suprema ejerciera la revisión judicial; porque la Corte entonces constaba de seis miembros, una mayoría simple y una mayoría de dos tercios requerían cuatro votos. Actualmente, las constituciones de dos estados requieren una gran mayoría de jueces de la corte suprema para ejercer la revisión judicial: Nebraska (cinco de siete jueces) y Dakota del Norte (cuatro de cinco jueces).

Revisión administrativa

El procedimiento para la revisión judicial de la regulación administrativa federal en los Estados Unidos está establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, aunque los tribunales han dictaminado, como en Bivens v. Six Unknown Named Agents, que una persona puede presentar un caso sobre la base de una causa implícita. de acción cuando no existe un procedimiento legal.

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