Retirada de un Estado miembro de la Unión Europea

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La retirada de la Unión Europea es el proceso legal y político por el cual un estado miembro de la UE deja de ser miembro de la Unión. El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que "Cualquier Estado miembro puede decidir retirarse de la Unión de conformidad con sus propios requisitos constitucionales".

A partir de 2022, el Reino Unido es el único ex estado miembro que se retiró de la Unión Europea. El proceso para hacerlo comenzó cuando el Gobierno del Reino Unido activó el Artículo 50 para iniciar la retirada del Reino Unido de la UE el 29 de marzo de 2017 tras un referéndum de junio de 2016, y la retirada estaba prevista por ley para el 29 de marzo de 2019. Posteriormente, el Reino Unido buscó, y se le concedieron varias prórrogas del artículo 50 hasta el 31 de enero de 2020. El 23 de enero de 2020, el Parlamento del Reino Unido ratificó el acuerdo de retirada y el 29 de enero de 2020 el Parlamento Europeo. El Reino Unido abandonó la UE el 31 de enero de 2020 a las 23:00 GMT, poniendo fin a 47 años de membresía.

Cuatro territorios de estados miembros de la UE se han retirado: la Argelia francesa (en 1962, tras la independencia), Groenlandia (en 1985, tras un referéndum), San Pedro y Miquelón (también en 1985, de forma unilateral) y San Bartolomé (en 2012), este último tres se convierten en países y territorios de ultramar de la Unión Europea.

Fondo

Los estados que iban a adherirse a la UE en 2004 presionaron por un derecho de salida durante la Convención Europea de 2002-2003. Los estados adherentes querían la opción de salir de la UE en caso de que la pertenencia a la UE los afectara negativamente. Durante las negociaciones, los euroescépticos en estados como el Reino Unido y Dinamarca presionaron posteriormente para la creación del Artículo 50.

El artículo 50, que permite que un estado miembro se retire, fue redactado originalmente por el exdiplomático escocés Lord Kerr of Kinlochard, secretario general de la Convención Europea, que redactó el Tratado Constitucional de la Unión Europea. Tras el fracaso del proceso de ratificación de la Constitución Europea, la cláusula se incorporó al Tratado de Lisboa que entró en vigor en 2009.

Antes de esto, ninguna disposición en los tratados o la ley de la UE describía la capacidad de un estado para retirarse voluntariamente de la UE. La ausencia de tal disposición hace que la retirada sea técnicamente difícil pero no imposible. Legalmente había dos interpretaciones de si un estado podía irse. La primera, que los estados soberanos tienen derecho a retirarse de sus compromisos internacionales;y el segundo, los tratados son por un período ilimitado, sin disposición para el retiro y llamando a una "unión cada vez más estrecha" - tal compromiso de unificación es incompatible con un retiro unilateral. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que cuando una parte desea retirarse unilateralmente de un tratado que guarda silencio sobre la secesión, solo hay dos casos en los que se permite el retiro: cuando todas las partes reconocen un derecho informal a hacerlo y cuando la situación ha cambiado. cambiado tan drásticamente, que las obligaciones de un signatario se han transformado radicalmente.

Procedimiento

La cláusula de retiro

El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, promulgado por el Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, introdujo por primera vez un procedimiento para que un estado miembro se retirara voluntariamente de la UE. El artículo establece que:

  1. Cualquier Estado miembro puede decidir retirarse de la Unión de conformidad con sus propios requisitos constitucionales.
  2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones proporcionadas por el Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará un acuerdo con dicho Estado, estableciendo las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de su futura relación con la Unión. Dicho acuerdo se negociará de conformidad con el artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Será celebrado en nombre de la Unión por el Consejo [de la Unión Europea], por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
  3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación a que se refiere el apartado 2, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Estado miembro de que se trate, decide por unanimidad ampliar este plazo.
  4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo o del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará en los debates del Consejo Europeo o del Consejo ni en las decisiones que le conciernen.La mayoría cualificada se definirá de conformidad con el artículo 238, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  5. Si un Estado que se ha retirado de la Unión solicita su reincorporación, su solicitud se someterá al procedimiento previsto en el artículo 49.

Esta disposición no cubre determinados territorios de ultramar que, en virtud del artículo 355 del TFUE, no requieren una revisión completa del tratado.

Invocación

Así, una vez que un Estado miembro ha notificado al Consejo Europeo su intención de salir, se abre un período durante el cual se negocia un acuerdo de salida, en el que se establecen las modalidades de la salida y se perfilan las futuras relaciones del país con la Unión. Comenzar el proceso depende del estado miembro que tenga la intención de irse.

El artículo permite una salida negociada, debido a las complejidades de salir de la UE. Sin embargo, incluye en él una fuerte implicación de un derecho unilateral a retirarse. Esto se debe a que un estado decidiría retirarse "de acuerdo con sus propios requisitos constitucionales" y que el fin de la aplicación de los tratados en un estado miembro que pretenda retirarse no depende de que se alcance ningún acuerdo (ocurriría después de dos años independientemente).

Negociación

Los tratados dejan de ser aplicables al Estado miembro de que se trate a partir de la entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de que el Estado miembro notifique al Consejo Europeo su intención de marcharse, aunque este plazo puede ampliarse. prorrogado por acuerdo unánime del Consejo Europeo.

El acuerdo de salida es negociado en nombre de la UE por la Comisión Europea sobre la base de un mandato dado por los Estados miembros restantes, reunidos en el Consejo de la Unión Europea. Debe establecer las modalidades de retirada, teniendo en cuenta el marco de la futura relación del Estado miembro con la UE, aunque sin establecer él mismo dicho marco. El acuerdo debe ser aprobado por parte de la UE por el Consejo de la UE, por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. Para que el acuerdo sea aprobado por el Consejo de la UE, debe ser aprobado por al menos el 72 por ciento de los estados miembros que continúan representando al menos el 65 por ciento de su población.

El acuerdo se celebra en nombre de la Unión por el consejo y debe establecer las modalidades de retirada, incluido un marco para la futura relación del Estado con la Unión, negociadas de conformidad con el artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión. Unión Europea. El acuerdo debe ser aprobado por el consejo, por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. Si un antiguo Estado miembro intentara reincorporarse a la Unión Europea, estaría sujeto a las mismas condiciones que cualquier otro país candidato.

Los miembros restantes de la UE tendrían que gestionar los cambios consecuentes sobre los presupuestos de la UE, las asignaciones de votos y las políticas provocadas por la retirada de cualquier estado miembro.

Fracaso de las negociaciones

Este sistema prevé una retirada negociada, en lugar de una salida abrupta de la Unión. Esta preferencia por una salida negociada se basa en las complejidades esperadas de abandonar la UE (incluso en relación con el euro) cuando gran parte de la legislación europea está codificada en las leyes de los estados miembros. Sin embargo, el proceso del Artículo 50 también incluye una fuerte implicación del derecho unilateral a retirarse. Esto se debe a que el estado decidiría "de acuerdo con sus propios requisitos constitucionales" y que el fin de la aplicación de los tratados en dicho estado no depende de que se alcance ningún acuerdo (se produciría después de dos años de todos modos). En otras palabras, la Unión Europea no puede bloquear la salida de un estado miembro.

Si las negociaciones no dan como resultado un acuerdo ratificado, el país secesionista se marcha sin un acuerdo y los Tratados de la UE dejarán de aplicarse al país secesionista, sin que se establezcan disposiciones sustitutivas o transitorias. En lo que respecta al comercio, es probable que las partes sigan las reglas de la Organización Mundial del Comercio sobre aranceles.

Reingreso o revocación unilateral

El artículo 50 no especifica si los Estados miembros pueden rescindir su notificación de su intención de retirarse durante el período de negociación mientras su país siga siendo miembro de la Unión Europea. Sin embargo, el presidente del Consejo Europeo dijo al Parlamento Europeo el 24 de octubre de 2017 que "acuerdo, sin acuerdo o sin Brexit" depende de Gran Bretaña. De hecho, la opinión legal predominante entre los expertos en derecho de la UE y las propias instituciones de la UE es que un estado miembro que tenga la intención de irse puede cambiar de opinión, ya que una "intención" aún no es un hecho y las intenciones pueden cambiar antes de que se realice el acto.Hasta que el gobierno escocés lo hizo a fines de 2018, el tema no se había probado en los tribunales. El 10 de diciembre de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que sería "inconsistente con el propósito de los tratados de la UE de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa forzar la retirada de un estado miembro" en contra de sus deseos y que, en consecuencia, una notificación del artículo 50 puede ser revocada unilateralmente por el miembro notificante sin el permiso de los otros miembros de la UE, siempre que el estado no haya abandonado ya la UE, y siempre que la revocación se decida “siguiendo un proceso democrático de acuerdo con los requisitos constitucionales nacionales”.

La resolución del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2017 (sobre las negociaciones con el Reino Unido tras su notificación de que tiene la intención de retirarse de la Unión Europea) establece que "la revocación de la notificación debe estar sujeta a las condiciones establecidas por toda la UE-27, de modo que no puede usarse como un dispositivo de procedimiento ni abusarse en un intento de mejorar los términos actuales de la membresía del Reino Unido". El Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de la Unión Europea ha declarado que un hipotético derecho de revocación sólo puede ser examinado y confirmado o invalidado por la institución de la UE competente a tal efecto, a saber, el TJUE. Además, la Comisión Europea considera que el artículo 50 no prevé la retirada unilateral de la notificación. Lord Kerr, el autor británico del Artículo 50, también considera que el proceso es reversible al igual que Jens Dammann. El profesor Stephen Weatherill no está de acuerdo. El exsecretario del Brexit, David Davis, ha declarado que el Gobierno británico "no sabe con seguridad" si el artículo 50 es revocable; la primera ministra británica [entonces Theresa May] "no tiene intención" de revertirlo.

La extensión del plazo de dos años desde la notificación hasta la salida de la unión aún requiere el apoyo unánime de todos los países miembros, lo cual se establece claramente en el Artículo 50(3).

Si un antiguo estado miembro busca reincorporarse a la Unión Europea después de haberla dejado, estaría sujeto a las mismas condiciones que cualquier otro país solicitante y tendría que negociar un Tratado de Adhesión, ratificado por todos los Estados miembros.

Regiones ultraperiféricas

El artículo 355, apartado 6, del TFUE, introducido por el Tratado de Lisboa, permite cambiar más fácilmente el estatuto de los territorios de ultramar de Francia, los Países Bajos y Dinamarca, ya que no requiere una revisión completa del tratado. En cambio, el Consejo Europeo puede, por iniciativa del Estado miembro en cuestión, cambiar el estatus de un país o territorio de ultramar (PTU) a una región ultraperiférica (OMR) o viceversa.

Retiros

Algunos antiguos territorios de miembros de la Unión Europea rompieron vínculos formales con la UE cuando se independizaron de su país gobernante o fueron transferidos a un estado no miembro de la UE. La mayoría de estos territorios no estaban clasificados como parte de la UE, sino que, como máximo, estaban asociados con el estatus de PTU, y las leyes de la CE generalmente no estaban en vigor en estos países.

Algunos territorios actuales cambiaron o están en proceso de cambiar su estado, de modo que, en lugar de aplicar la ley de la UE en su totalidad o con excepciones limitadas, la mayoría de las leyes de la UE no se aplicarán. El proceso también ocurre en la dirección opuesta, ya que ocurren ampliaciones formales de la unión. El Tratado de Lisboa facilitó el procedimiento para implementar dichos cambios.

Retiros pasados

Territorios

Argelia

La Argelia francesa se había unido a las Comunidades Europeas como parte de la República Francesa (ya que legalmente no era una colonia de Francia, sino uno de sus departamentos de ultramar). Tras la independencia en 1962, Argelia abandonó Francia y, por lo tanto, abandonó las Comunidades Europeas.

Groenlandia

Groenlandia optó por abandonar el predecesor de la UE sin separarse también de un estado miembro. Inicialmente votó en contra de unirse a la CEE cuando Dinamarca se unió en 1973, pero debido a que Dinamarca en su conjunto votó a favor de unirse, Groenlandia, como condado de Dinamarca, también se unió. Cuando comenzó el gobierno autónomo de Groenlandia en 1979, celebró un nuevo referéndum y votó a favor de abandonar la CEE. Después de disputas sobre los derechos de pesca, el territorio abandonó la CEE en 1985, pero sigue sujeto a los tratados de la UE a través de la asociación de países y territorios de ultramar con la UE. Esto fue permitido por el Tratado de Groenlandia, un tratado especial firmado en 1984 para permitir su retiro.

San Pedro y Miquelón

San Pedro y Miquelón, un territorio de Francia, solía ser parte de la UE pero se fue el 11 de junio de 1985.

San Bartolomé

San Martín y San Bartolomé en 2007 se separaron de Guadalupe (departamento de ultramar de Francia y región ultraperiférica (OMR) de la UE) y se convirtieron en colectividades de ultramar de Francia, pero al mismo tiempo siguieron siendo OMR de la Unión Europea. Más tarde, los representantes electos de la isla de San Bartolomé expresaron el deseo de "obtener un estatuto europeo que se adecuara mejor a su estatuto de derecho interno, en particular dada su lejanía del continente, su pequeña economía insular dedicada en gran parte al turismo y sujetas a dificultades en la obtención de suministros que dificultan la aplicación de algunas normas de la Unión Europea”. Francia, reflejando este deseo, solicitó en el Consejo Europeo cambiar el estatus de San Bartolomé a un país o territorio de ultramar (PTU) asociado a la Unión Europea.El cambio de estado entró en vigor el 1 de enero de 2012.

Estados miembros

Reino Unido

El Reino Unido abandonó formalmente la UE el 31 de enero de 2020, luego de una votación pública celebrada en junio de 2016. Sin embargo, el país se benefició de un período de transición para dar tiempo a negociar un acuerdo comercial entre el Reino Unido y la UE.

El gobierno británico encabezado por David Cameron celebró un referéndum sobre el tema en 2016; el electorado decidió por una mayoría del 3,8% a favor de abandonar la Unión Europea. El 29 de marzo de 2017, a raíz de una decisión del Parlamento del Reino Unido, la primera ministra Theresa May invocó el artículo 50 en una carta al presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk. El Reino Unido dejó de ser un estado miembro de la UE a partir de las 00:00, 1 de febrero de 2020, hora de Europa Central (UTC+1) (23:00, 31 de enero de 2020, hora de Europa Occidental (GMT, UTC+0). Tras las decisiones del Parlamento del Reino Unido de no ratificar el acuerdo de retirada del Brexit negociado entre el Consejo Europeo y el gobierno del Reino Unido, se acordaron varias prórrogas del plazo.

Tras una victoria electoral decisiva para el primer ministro Boris Johnson y el Partido Conservador en diciembre de 2019, el Parlamento del Reino Unido ratificó la Ley de la Unión Europea (Acuerdo de Retirada) de 2020, aprobando los términos de retirada acordados formalmente entre el gobierno del Reino Unido y la Comisión de la UE. Después de que el Parlamento Europeo ratificara el acuerdo el 29 de enero, el Reino Unido se retiró de la Unión Europea a las 23:00 hora de Londres (GMT) el 31 de enero de 2020, con un acuerdo de retiro vigente.

Defensores en otros países para la retirada

Varios estados tienen partidos políticos representados en asambleas nacionales o en el Parlamento Europeo que abogan por la retirada de la UE.

A partir de 2022, ningún otro país que no sea el Reino Unido ha votado sobre si retirarse de la UE. Los partidos políticos que critican la tendencia federativa de la Unión Europea y abogan por la retirada han ganado prominencia en varios estados miembros desde las elecciones al Parlamento Europeo en 2014, de manera similar al auge del UKIP en el Reino Unido. El índice de salida de la UE, que mide el riesgo de que los estados miembros abandonen la UE, muestra que el Reino Unido fue un claro caso atípico y que es probable que ningún otro estado abandone la UE en un futuro previsible.

Chequia

En la República Checa, la extrema derecha Libertad y Democracia Directa se opone a la membresía checa en la Unión Europea.

Dinamarca

En el Parlamento danés, la Nueva Derecha nacional conservadora se opone a la pertenencia de Dinamarca a la UE. El Partido Popular Danés, ideológicamente similar, se opone en principio a la pertenencia a la UE, pero desde 2001 ha apoyado en la práctica a las coaliciones de derecha pro-UE. El apoyo del partido al mercado común y las soluciones de inclusión/exclusión se reflejó en el lema Mere Danmark, mindre EU ("Más Dinamarca, menos UE"). En 2020, el partido proclamó un fortalecimiento de su postura anti-UE. La Red Green Alliance de izquierda, que es el tercer partido más grande del país, todavía se opone oficialmente a la membresía en la UE, pero sus miembros están divididos sobre el tema.

En el Parlamento Europeo, el Movimiento Popular Danés contra la UE estuvo representado desde las primeras elecciones directas en 1979 hasta 2019. La Lista de Unidad es un miembro colectivo del Movimiento Popular y solía participar solo en las elecciones europeas como candidatos del Movimiento Popular. En las elecciones al PE de 2019, la Lista de la Unidad participó de forma independiente y obtuvo un escaño, en una alianza electoral con el Movimiento Popular que perdió su escaño. La ex eurodiputada del Movimiento Popular Rina Ronja Kari renunció a su membresía personal en la Lista de la Unidad.

Las encuestas de opinión han mostrado principalmente que los daneses están a favor de la pertenencia a la UE, pero son euroescépticos. Una encuesta de opinión de 2018 sugirió que, si bien una minoría de daneses quería la retirada (el 12 % "en gran medida" y el 16 % "hasta cierto punto), una gran mayoría estaba en contra de la abolición de las cláusulas de exclusión voluntaria (57 % en contra y 22 % a favor de la euro; 42 % en contra y 30 % a favor de la cooperación en materia de defensa; 47 % en contra y 22 % a favor de la cooperación judicial).Una encuesta de opinión de 2019 mostró que el 37 % de los votantes de la Nueva Derecha querían la retirada y otro 50 % eran euroescépticos ("permanecer en la UE, pero la UE debería tener menos influencia en las condiciones danesas"). Entre los votantes del Partido Popular Danés, las cifras fueron del 18 % y el 57 %, y de la Lista de Unidad, del 11 % y el 42 %, respectivamente. En todos los demás partidos, la retirada fue apoyada por el 5% de los votantes o menos, pero hubo un importante euroescepticismo (entre el 26 y el 32%), aunque menos entre los votantes del Partido Social Liberal (15%) y La Alternativa (20%).

Ocasionalmente, las encuestas sobre la elección entre la UE y una cooperación nórdica han mostrado un apoyo igualmente dividido; una encuesta de 2020 mostró un 39% de apoyo para cada alternativa. En una encuesta de 2019, la misma pregunta mostró un 42,7 % de apoyo a la opción nórdica y un 40,5 % a la opción de la UE.

Finlandia

En Finlandia, el Partido Finlandés propuso la retirada de la UE.

Francia

Hasta 2018, la Agrupación Nacional de extrema derecha abogó por la salida de Francia de la UE. Sin embargo, poco después del cambio de nombre del partido (de Front National), la líder del partido, Marine Le Pen, descartó esa política, proponiendo en cambio centrarse en cambiar las instituciones de la Unión Europea.

Grecia

En Grecia, Greek Solution está haciendo campaña a favor de la retirada, al igual que Golden Dawn.

Hungría

A raíz de la aprobación de una ley anti-LGBT, se ha sugerido que Hungría debería salir de la UE. Dóra Dúró del partido Movimiento Patria Nuestra ha propuesto hacerlo a través de un referéndum.

Italia

En julio de 2020, el periodista y senador italiano Gianluigi Paragone formó Italexit, un nuevo partido político con el objetivo principal de retirar a Italia de la Unión Europea.

Países Bajos

En los Países Bajos, el principal partido que aboga por la retirada es el Partido por la Libertad.

Polonia

En Polonia, el partido de extrema derecha Confederación Libertad e Independencia está en contra de la membresía del país en la Unión Europea. Después de las elecciones parlamentarias polacas de 2019, el partido tiene once (de 460) miembros del Sejm, cero miembros del Senado, cero miembros del Parlamento Europeo y cero miembros de las Asambleas Regionales.

Rumania

En Rumania, el pequeño partido de derecha Noua Dreaptă se opone a la membresía de Rumania en la Unión Europea y la OTAN. A fines de 2020, el partido no tenía miembros en la asamblea nacional ni en el Parlamento Europeo. En diciembre de 2020, el partido euroescéptico y de extrema derecha Alliance for the Union of Romanians (AUR) ingresó al parlamento por primera vez y se convirtió en el cuarto partido más grande del país, aunque no está claro si el partido apoya abandonar la UE o no.

Secesión de un estado miembro

No existen acuerdos, tratados o precedentes claros que cubran el escenario de un estado miembro de la UE existente que se divide en dos o más estados. La pregunta es si un estado es un estado sucesor que sigue siendo miembro de la UE y el otro es un estado nuevo que debe volver a presentar una solicitud y ser aceptado por todos los demás estados miembros para permanecer en la UE, o si ambos estados conservan su UE. adhesión después de la secesión.

En algunos casos, una región que abandona su estado abandonaría la UE, por ejemplo, si alguna de las diversas propuestas para la ampliación de Suiza de los países vecinos se implementara en una fecha futura.

Durante el fallido referéndum de independencia de Escocia de 2014, la Comisión Europea dijo que cualquier país recién independizado sería considerado como un nuevo estado que tendría que negociar con la UE para volver a unirse, aunque los expertos de la UE también sugirieron arreglos de transición y un proceso acelerado podría aplicar. Es probable que las consideraciones políticas tengan una influencia significativa en el proceso; en el caso de Cataluña, por ejemplo, otros estados miembros de la UE pueden tener interés en bloquear la adhesión a la UE de una Cataluña independiente para disuadir los movimientos independentistas dentro de sus propias fronteras.

La ciudadanía de la Unión Europea depende de la ciudadanía (nacionalidad) de un estado miembro, y la ciudadanía sigue siendo una competencia totalmente conferida a los estados miembros. Por lo tanto, la ciudadanía de la UE solo puede adquirirse o perderse mediante la adquisición o pérdida de la ciudadanía de un estado miembro. Una consecuencia probable pero no comprobada de que un país se retire de la UE es que, sin que se negocie de otra manera y luego se implemente legalmente, sus ciudadanos ya no son ciudadanos de la UE. Pero la pérdida automática de la ciudadanía de la UE como resultado de la retirada de un estado miembro de la UE es objeto de debate.

Expulsión

Si bien un estado puede irse, no existe ninguna disposición para que un estado sea expulsado. Pero el artículo 7 del TUE prevé la suspensión de ciertos derechos de un estado miembro si un miembro viola persistentemente los valores fundacionales de la UE.

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