Respuesta (ley)
En derecho, una respuesta era originalmente una afirmación solemne en oposición a alguien o algo y, por lo tanto, generalmente cualquier contradeclaración o defensa, una respuesta a una pregunta o respuesta, u objeción, o una solución correcta de un problema.
En el derecho consuetudinario, una respuesta es el primer alegato de un demandado, generalmente presentado y notificado al demandante dentro de un límite de tiempo estricto después de que se haya notificado una demanda civil o una acusación o información penal. sobre el demandado. Puede haber estado precedida por una opcional "respuesta previa" moción para desestimar o objetar; si dicha moción no tiene éxito, el demandado debe presentar una respuesta a la demanda o arriesgarse a una sentencia adversa en rebeldía.
En un caso penal, generalmente hay una lectura de cargos o algún otro tipo de comparecencia antes de que el acusado comparezca ante el tribunal. El alegato en el caso penal, que se asienta en el expediente en audiencia pública, suele ser de culpabilidad o no culpabilidad. En términos generales, en los casos privados y civiles no se declara la culpabilidad o la inocencia. Solo existe una sentencia que otorga daños monetarios o algún otro tipo de reparación equitativa como la restitución o una medida cautelar permanente. Los casos penales pueden dar lugar a multas u otros castigos, como el encarcelamiento.
La famosa Responsa Prudentium en latín ("respuestas de los eruditos") fueron las opiniones acumuladas de muchas generaciones sucesivas de abogados romanos, un cuerpo de opinión legal que gradualmente se convirtió en autoridad.
Durante los debates de naturaleza contenciosa, la desviación, coloquialmente conocida como 'cambiar de tema', se ha observado ampliamente y, a menudo, se considera como una falta de respuesta a una pregunta.
Contenido relacionado
Política de Sierra Leona
Refugio corporativo
Ley de Regulación de los Poderes de Investigación de 2000