Residencia en el derecho de familia inglés

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La residencia puede referirse a varias partes de la ley inglesa, incluidos los impuestos, la inmigración y el derecho de familia. Este artículo trata exclusivamente del derecho de familia inglés. Ver residencia en la ley inglesa para desambiguación.

En derecho de familia, el tribunal puede ordenar una orden de residencia del tribunal de familia en virtud del artículo 8 de la Ley de menores de 1989 tras la ruptura de un matrimonio y determinar dónde vivirán los niños y con quién. La orden puede ser única o conjunta, y si es conjunta, puede hacerse a una pareja independientemente de que estén casados. Si se otorga una orden de residencia, esto automáticamente le otorga a él, ella o ellos, la responsabilidad parental de los niños, que continuará hasta que finalice la orden (por lo general, esto será hasta que los niños cumplan dieciséis años, a menos que existan circunstancias excepcionales). circunstancias que justifiquen un plazo más largo).

Elegibilidad

Las siguientes personas pueden presentar una solicitud de orden de residencia en virtud de la sección 8 de la Ley de menores de 1989 de pleno derecho:

  1. el padre o tutor del niño(s);
  2. un padrastro casado del niño(s) donde el niño(s) vivía(n) con el padrastro como hijo(s) de la familia;
  3. cualquier persona con quien el niño haya vivido durante al menos tres años (este período no necesita haber sido continuo pero debe haber sido reciente).
  4. cualquier persona que:

a) cuando ya existe una Orden de Residencia tiene el consentimiento de todos los que tienen esa Orden, ob) que tenga el consentimiento de la autoridad local donde el niño está bajo su cuidado, oc) tiene el consentimiento de todos los que tienen la patria potestad sobre el niño.

Si un solicitante no puede solicitar la Orden por derecho propio (por ejemplo, son miembros de la familia más amplia, como abuelos, etc., que desean solicitar órdenes para sus nietos), puede presentar una solicitud ante el tribunal solicitando permiso para emitir la solicitud. Para decidir si concede la licencia, el tribunal considerará, entre otras cosas:

  1. la naturaleza de la aplicación,
  2. la conexión del solicitante con el niño, y
  3. el riesgo de que la aplicación propuesta pueda trastornar la vida de los niños hasta el punto de que resulten perjudicados por ella.

El principio del bienestar

Como cuestión de política pública, los tribunales siempre han operado bajo la doctrina de parens patriae para hacer de los mejores intereses de los niños su primera y principal preocupación. De vez en cuando, esta doctrina se ha incluido en los estatutos, siendo la versión pertinente más reciente la sección 1 de la Ley de la Infancia de 1989, que exige que el tribunal considere la "lista de verificación de bienestar". Antes de emitir una orden de la sección 8 (es decir, una orden de residencia), el tribunal debe considerar:

  1. Los deseos y sentimientos comprobables de cada niño en cuestión (considerados a la luz de su edad y comprensión);
  2. Sus necesidades físicas, emocionales y/o educativas;
  3. El efecto probable sobre él o ella de cualquier cambio en las circunstancias;
  4. Su edad, sexo, antecedentes y cualquier otra característica que el tribunal considere pertinente;
  5. Cualquier daño que haya sufrido o esté en riesgo de sufrir;
  6. la capacidad de cada uno de sus padres y de cualquier otra persona con respecto a la cual el tribunal considere pertinente la cuestión para satisfacer sus necesidades;
  7. La gama de facultades de que dispone el tribunal en virtud de la Ley de menores de 1989 en los procedimientos en cuestión.

Un niño no es automáticamente parte en los procedimientos y será representado por un Tutor ad litem a menos que el tribunal lo considere necesario. Si se nombra un Tutor pero los niños y el Tutor no están de acuerdo sobre qué recomendaciones hacer al tribunal y los niños tienen la edad y la comprensión suficientes, podrán instruir a un abogado directamente para que represente sus puntos de vista y el Tutor presentará una vista independiente a la corte. Ya sea que se nombre o no un tutor, el tribunal puede solicitar un informe de bienestar según la sección 7 de la Ley de menores de 1989, ya sea de la autoridad local donde reside actualmente el niño o de un reportero de niños y familias que es un funcionario designado por CAFCASS. El informe generalmente informará al tribunal sobre los deseos y sentimientos del niño,

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