Requerimiento de capital

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Un requerimiento de capital (también conocido como capital regulatorio o suficiencia de capital)) es la cantidad de capital que un banco u otra institución financiera debe tener según lo exige su regulador financiero. Esto generalmente se expresa como un índice de suficiencia de capital del patrimonio como porcentaje de los activos ponderados por riesgo. Estos requisitos se establecen para garantizar que estas instituciones no adquieran un apalancamiento excesivo y se arriesguen a ser insolventes. Los requisitos de capital rigen la relación entre el capital y la deuda, registrada en el lado del pasivo y del capital del balance de una empresa. No deben confundirse con los requisitos de reserva, que rigen el lado de los activos del balance de un banco, en particular, la proporción de sus activos que debe mantener en efectivo o activos altamente líquidos. El capital es una fuente de fondos, no un uso de los fondos.

Reglamento

Una parte clave de la regulación bancaria es asegurarse de que las empresas que operan en la industria se administren con prudencia. El objetivo es proteger a las propias empresas, a sus clientes, al gobierno (que es responsable del costo del seguro de depósitos en caso de quiebra bancaria) y a la economía, estableciendo reglas para asegurarse de que estas instituciones tengan suficiente capital para garantizar continuación de un mercado seguro y eficiente y son capaces de resistir cualquier problema previsible.

El principal esfuerzo internacional para establecer reglas sobre los requisitos de capital han sido los Acuerdos de Basilea, publicados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea alojado en el Banco de Pagos Internacionales. Esto establece un marco sobre cómo los bancos y las instituciones de depósito deben calcular su capital. Luego de obtener los índices de capital, se puede evaluar y regular la suficiencia de capital del banco. En 1988, el Comité decidió introducir un sistema de medición de capital comúnmente conocido como Basilea I. En junio de 2004, este marco fue reemplazado por un marco de suficiencia de capital significativamente más complejo conocido comúnmente como Basilea II. Después de la crisis financiera de 2007-08, Basilea II fue reemplazada por Basilea III, que se implementará gradualmente entre 2013 y 2019.

Otro término comúnmente utilizado en el contexto de los marcos es capital económico, que puede considerarse como el nivel de capital que los accionistas bancarios elegirían en ausencia de regulación de capital. Para un estudio detallado sobre las diferencias entre estas dos definiciones de capital, consulte Capital económico y regulatorio en la banca: cuál es la diferencia.

El coeficiente de capital es el porcentaje del capital de un banco sobre sus activos ponderados por riesgo. Las ponderaciones se definen por índices de sensibilidad al riesgo cuyo cálculo se dicta en el Acuerdo pertinente. Basilea II exige que el coeficiente de capital total no sea inferior al 8%.

Cada regulador nacional normalmente tiene una forma ligeramente diferente de calcular el capital bancario, diseñada para cumplir con los requisitos comunes dentro de su marco legal nacional individual.

La mayoría de los países desarrollados implementan Basilea I y II, estipulan límites de préstamo como un múltiplo del capital de un banco erosionado por la tasa de inflación anual.

Las 5 C del Crédito - Carácter, Flujo de Caja, Colateral, Condiciones y Convenios - han sido reemplazadas por un único criterio. Si bien los estándares internacionales de capital bancario se establecieron en el acuerdo de Basilea I de 1988, Basilea II modifica significativamente la interpretación, si no el cálculo, del requisito de capital.

Ejemplos de reguladores nacionales que implementan Basilea incluyen la FSA en el Reino Unido, BaFin en Alemania, OSFI en Canadá, Banca d'Italia en Italia. En los Estados Unidos, los principales reguladores que implementan Basilea incluyen la Oficina del Contralor de la Moneda y la Reserva Federal.

En los estados miembros de la Unión Europea han promulgado requisitos de capital basados ​​en la Directiva de Suficiencia de Capital CAD1 emitida en 1993 y CAD2 emitida en 1998.

En los Estados Unidos, las instituciones de depósito están sujetas a las pautas de capital basado en riesgo emitidas por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (FRB). Estas pautas se utilizan para evaluar la adecuación del capital con base principalmente en el riesgo de crédito percibido asociado con los activos del balance, así como ciertas exposiciones fuera del balance, como compromisos de préstamos no financiados, cartas de crédito y derivados y contratos de divisas. Las pautas de capital basado en riesgo se complementan con un requisito de índice de apalancamiento. Estar adecuadamente capitalizadosegún las definiciones de la agencia reguladora bancaria federal, una sociedad de cartera bancaria debe tener un índice de capital de nivel 1 de al menos 4 %, un índice de capital de nivel 1 y de nivel 2 combinado de al menos 8 % y un índice de apalancamiento de al menos 4 %, y no estar sujeto a una directiva, orden o acuerdo escrito para cumplir y mantener niveles de capital específicos. Estar bien capitalizadosegún las definiciones de la agencia reguladora bancaria federal, una sociedad de cartera bancaria debe tener un índice de capital de Nivel 1 de al menos 6 %, un índice de capital de Nivel 1 y de Nivel 2 combinado de al menos 10 % y un índice de apalancamiento de al menos 5 %, y no estar sujeto a una directiva, orden o acuerdo escrito para cumplir y mantener niveles de capital específicos. Estos índices de capital se informan trimestralmente en el Call Report o Thrift Financial Report. Aunque tradicionalmente se ha hecho hincapié en el capital de nivel 1, a finales de la década de 2000, los reguladores e inversores comenzaron a centrarse en el capital ordinario tangible, que es diferente del capital de nivel 1 en que excluye el capital preferente.

Los requisitos de capital reglamentario generalmente (aunque no siempre) se imponen tanto a nivel de entidad bancaria individual como a nivel de grupo (o subgrupo). Por lo tanto, esto puede significar que se aplican varios regímenes regulatorios de capital diferentes en un grupo bancario en diferentes niveles, cada uno bajo la supervisión de un regulador diferente.

Capital regulatorio

En el acuerdo de Basilea II, el capital bancario se dividió en dos "niveles", cada uno con algunas subdivisiones.

Capital de nivel 1

El capital de nivel 1, el más importante de los dos, consiste principalmente en el capital de los accionistas y las reservas declaradas. Este es el monto pagado para comprar originalmente las acciones (o acciones) del Banco (no el monto por el cual esas acciones se negocian actualmente en la bolsa de valores), las utilidades retenidas menos las pérdidas acumuladas y otros títulos de capital de Nivel 1 elegibles (ver más abajo). En términos simples, si los accionistas originales contribuyeron con $100 para comprar sus acciones y el Banco ha ganado $20 en utilidades retenidas cada año desde entonces, no ha pagado dividendos, no ha tenido otras formas de capital y no ha tenido pérdidas, después de 10 años el nivel uno del Banco el capital sería de $300. El capital de los accionistas y las ganancias retenidas ahora se conocen comúnmente como capital de nivel 1 "básico".

En India, el capital de Nivel 1 se define como "'Capital de Nivel I' significa 'fondo propio' reducido por la inversión en acciones de otras compañías financieras no bancarias y en acciones, obligaciones, bonos, préstamos pendientes y anticipos, incluida la compra a plazos y financiación de arrendamiento realizada y depósitos con filiales y empresas del mismo grupo que excedan, en conjunto, el diez por ciento del fondo propio, e instrumentos de deuda perpetua emitidos por una empresa financiera no bancaria de importancia sistémica que no capta depósitos en cada año hasta el en la medida en que no supere el 15 % del capital de nivel I agregado de dicha empresa al 31 de marzo del ejercicio contable anterior;" (según las Normas Prudenciales de las Empresas Financieras No Bancarias (que no aceptan ni mantienen depósitos) (Banco de Reserva) Directions, 2007) En el contexto de las NBFC en la India,

Los fondos propios representan el capital social desembolsado, las acciones preferentes obligatoriamente convertibles en acciones, las reservas libres, el saldo en la cuenta de prima de emisión y las reservas de capital que representan el superávit que surge del producto de la venta del activo, excluidas las reservas creadas por la revaluación del activo, reducidas por saldo de pérdidas acumuladas, valor en libros de los activos intangibles y gastos de ingresos diferidos, si los hubiere.

Capital de nivel 2 (suplementario)

El capital de nivel 2, capital complementario, comprende reservas no reveladas, reservas de revalorización, provisiones generales, instrumentos híbridos y deuda a plazo subordinada.

Reservas no reveladas

Las reservas no divulgadas son aquellas en las que un banco ha obtenido una ganancia, pero esto no ha aparecido en las ganancias retenidas normales o en las reservas generales.

Reservas de revalorización

Una reserva de revalorización es una reserva que se crea cuando una empresa tiene un activo revalorizado y se contabiliza un aumento de valor. Un ejemplo simple puede ser cuando un banco es dueño del terreno y el edificio de su sede y los compró por $100 hace un siglo. Es muy probable que una revaluación actual muestre un gran aumento en el valor. El aumento se sumaría a una reserva de revaluación.

Provisiones generales

Se crea una provisión general cuando una empresa es consciente de que se ha producido una pérdida, pero no está segura de la naturaleza exacta de esa pérdida. Según las normas contables anteriores a las NIIF, las provisiones generales se creaban comúnmente para cubrir pérdidas que se esperaban en el futuro. Como estos no representaban pérdidas incurridas, los reguladores tendían a permitir que se contaran como capital.

Instrumentos de capital de deuda híbridos

Consisten en instrumentos que combinan ciertas características tanto de capital como de deuda. Pueden incluirse en el capital complementario si pueden soportar pérdidas de forma continua sin desencadenar la liquidación.

A veces, incluye instrumentos que se emiten inicialmente con obligación de intereses (por ejemplo, debentures) pero que luego pueden convertirse en capital.

Deuda a plazo subordinado

La deuda subordinada se clasifica como deuda de nivel 2 inferior, por lo general tiene un vencimiento de un mínimo de 10 años y está clasificada como superior al capital de nivel 1, pero subordinada a la deuda superior en términos de derechos sobre el producto de la liquidación. Para asegurarse de que la cantidad de capital pendiente no caiga bruscamente una vez que venza una emisión de nivel 2 inferior y, por ejemplo, no sea reemplazada, el regulador exige que la cantidad que es calificable como capital de nivel 2 se amortice (es decir, se reduzca) en línea recta. línea base desde el vencimiento menos 5 años (por ejemplo, una emisión de 1bn solo contaría como un valor de 800m en el cálculo del capital 4 años antes del vencimiento). El resto califica como emisión senior. Por esta razón, muchos instrumentos de nivel 2 inferior se emitieron como emisiones de 5 años sin opción de rescate a 10 años (es decir, vencimiento final después de 10 años pero exigibles después de 5 años). Si no se llama,

Diferentes implementaciones internacionales

Los reguladores de cada país tienen cierta discreción sobre cómo implementan los requisitos de capital en su jurisdicción.

Por ejemplo, se ha informado que el Commonwealth Bank de Australia tiene un capital de nivel 1 del 7,6 % según las normas de la Autoridad de Regulación Prudencial de Australia, pero esto se mediría como un 10,1 % si el banco estuviera bajo la jurisdicción de la Regulación Prudencial del Reino Unido. Autoridad. Esto demuestra que las diferencias internacionales en la implementación de la regla pueden variar considerablemente en su nivel de rigor.

Unión Europea

En los países de la UE, los requisitos de capital establecidos por el acuerdo de Basilea III han sido implementados por el llamado paquete CRD IV que comúnmente se refiere tanto a la Directiva de la UE 2013/36/UE como al Reglamento de la UE 575/2013.

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