Regulación de armas de fuego en México

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La regulación de armas de fuego en México se rige por la legislación que fija la legalidad por la cual los miembros de las fuerzas armadas, fuerzas del orden y ciudadanos particulares pueden adquirir, poseer, poseer y portar armas de fuego; que cubre los derechos y limitaciones de las personas, incluidos los participantes en deportes de caza y tiro, la propiedad y el personal de protección personal, como guardaespaldas, oficiales de seguridad, seguridad privada, y se extiende a personas VIP (diplomáticos, funcionarios públicos, celebridades).

México tiene leyes restrictivas con respecto a la posesión de armas. Sólo existen dos tiendas en todo el país, DCAM cerca de la capital, y OTCA, en Apodaca, Nuevo León. También se necesitan meses de trámites para tener la oportunidad de comprar uno legalmente. Dicho esto, existe la idea errónea de que las armas de fuego son ilegales en México y que nadie puede poseerlas. Esta creencia se origina en la percepción general de que sólo los miembros de las fuerzas del orden, las fuerzas armadas o aquellos en la protección de seguridad armada están autorizados a tenerlos. Si bien es cierto que México posee leyes estrictas sobre armas de fuego, donde la mayoría de los tipos y calibres están reservados para los militares y las fuerzas del orden, la adquisición y propiedad de ciertas armas de fuego y municiones sigue siendo un derecho constitucional para todos los ciudadanos mexicanos y residentes legales extranjeros; siempre que los requisitos y condiciones para ejercer tal derecho se cumplan conforme a la ley.

El derecho a poseer y portar armas fue reconocido por primera vez como un derecho constitucional en virtud del Artículo 10 de la Constitución mexicana de 1857. Sin embargo, como parte de la Constitución mexicana de 1917, el artículo 10 fue modificado donde -al derecho a poseer se le dieron dos definiciones separadas: el derecho a poseer y el derecho a poseer. b>derecho a portar (derecho a portar en español). La nueva versión del artículo 10 especificaba que los ciudadanos tenían derecho a tener armas (poseerlas), pero sólo podían portarlas (portarlas) entre la población de acuerdo con la normativa policial. Esta modificación al artículo 10 también introdujo las llamadas ...[armas] de uso exclusivo de los [militares]...(en español: ...de uso exclusivo del Ejército ...), dictando que la ley estipularía qué armas estaban reservadas a las fuerzas armadas, incluidas las fuerzas del orden, para ser consideradas armas de guerra.

En 1971, se modificó el artículo 10 de la actual Constitución para limitar el derecho a poseer armas únicamente dentro del hogar (en español:...derecho a poseer armas en su domicilio...) y se reservaba el derecho a portar armas fuera del hogar sólo a aquellos explícitamente autorizados por la ley (es decir, policías, militares, agentes de seguridad armados). Al año siguiente entró en vigor la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que le dio al gobierno federal completa jurisdicción y control sobre la proliferación legal de armas de fuego en el país; al mismo tiempo, limitando y restringiendo fuertemente el acceso legal a armas de fuego por parte de civiles.

Como resultado de los cambios al Artículo 10 de la Constitución Mexicana y la promulgación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, portar abiertamente un arma de fuego o portar un arma oculta en público está prácticamente prohibido a los ciudadanos privados, a menos que lo autorice explícitamente la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Para fines de protección personal, sólo se permiten armas de fuego dentro del lugar de residencia y del tipo y calibre permitido por la ley.

Historia

La sociedad mexicana contemporánea experimenta homicidios con armas de fuego a una tasa más alta que muchas otras naciones, a pesar de las estrictas leyes sobre armas. Las armas de fuego han jugado un papel importante en la Historia de México, y el país fue fundado con una fuerte presencia y adhesión a las armas, aunque México tiene una larga historia de aprobación de leyes de restricción de armas. Las películas mexicanas del Siglo de Oro a menudo representaban a los protagonistas y antagonistas como vaqueros y charros armados, un ejemplo de un apego cultural a las armas que difiere mucho en los diferentes lados de la frontera. En Estados Unidos se reconoce el derecho a portar armas, permitiendo a los ciudadanos portar armas. En contraste, en México, la posesión pública de armas a menudo desafía las estrictas leyes nacionales sobre armas, lo que marca una diferencia significativa en las actitudes legales hacia las armas de fuego en los dos países.

Fue a través del combate armado que México logró su independencia de España. A partir de entonces, el curso de la historia estuvo marcado por varios conflictos armados, entre ellos el americano (1846-48) y el francés (1861-67), así como las luchas indígenas por las diversas formas de gobierno que gobernaban el territorio mexicano. culminando con la Revolución Mexicana (1910–20) y la Guerra Cristera (1926–29).

En 1972, el gobierno modificó el artículo 10 de la Constitución y promulgó la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, limitando la posesión de armas a pistolas de pequeño calibre, restringiendo fuertemente el derecho a portarlas fuera del hogar y poniendo fin al apego cultural a las armas de fuego por cerrar tiendas de armas, prohibir la venta privada de armas de fuego y cerrar instalaciones públicas de tiro.

Además, el gobierno ha llevado a cabo programas de intercambio de armas de vez en cuando, donde se anima a los ciudadanos a intercambiar cualquier arma de fuego (registrada, no registrada, legal o ilegal) por un incentivo en efectivo o alimentos, sin temor a sufrir sanciones civiles o penales. enjuiciamiento.

Legislación histórica

Antes de la Independencia de México, el primer registro oficial de una restricción a la posesión de armas de fuego ocurrió en 1811 mientras se desarrollaba la Guerra de Independencia de México. Esta restricción surgió como un intento de detener la insurgencia liderada por Miguel Hidalgo contra los realistas de España. En 1812 y 1814 la Constitución de la Monarquía Española en su artículo 56 y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana en su artículo 81 prohibían presentarse a las reuniones de la Sacristía con armas, pero no limitaban su posesión o porte en otros sitios como el hogar.

Tras la independencia de México como Primer Imperio Mexicano en 1822, el Reglamento Político Provisional del Imperio Mexicano en su artículo 54 hizo referencia a la portación de armas prohibidas (en español: ...el porte de armas prohibidas...) y para 1824, tras la creación de los Estados Unidos Mexicanos, se declaró que ninguna persona podrá portar ningún tipo de arma. La inclinación a adoptar una prohibición total de las armas de fuego surgió como precaución y como intento de evitar otra insurrección armada que pondría en peligro la nueva república. Después de esta medida, siguieron cuatro años sin guerra bajo el gobierno del presidente Guadalupe Victoria.

Sin embargo, los resultados de las elecciones presidenciales de septiembre de 1828 fueron cuestionados por el segundo candidato Vicente Guerrero y llamó a una revolución, provocando que el Congreso anulara las elecciones y eligiera a Guerrero como presidente. Después de asumir el cargo en abril de 1829, los disturbios civiles continuaron y fue derrocado a mediados de diciembre, sólo para que otros dos hombres ocuparan el cargo de presidente antes de fin de año. Luego de que Anastasio Bustamante asumió el cargo en enero de 1830, considerando la inestabilidad del año anterior, se emitió un mandato que obligaba a todos los que tuvieran posesión ilegal de armas de fuego a entregarlas al gobierno y prohibía empeñarlas o comprarlas. Entre 1831 y 1835, se emitieron mandatos adicionales que anulaban todas las licencias de armas previamente emitidas y restringían la emisión de nuevos permisos de armas de fuego sólo a aquellos considerados "pacíficos, conocidos y honestos"; e hizo que la adquisición de una licencia fuera un proceso más riguroso.

Continuando con varias décadas de inestabilidad, México volvió a ser una república federal y dado el importante papel que habían jugado las armas de fuego para establecer la segunda república, la Constitución de 1857 en su artículo 10 reconoció por primera vez el derecho de las personas poseer y portar armas como garantía constitucional. También en 1857, se emitió otro mandato que exigía una licencia de armas de fuego para poder portarlas legalmente. En febrero de 1861, el Secretario de Guerra (hoy Secretaría de Defensa Nacional) emitió un aviso asegurando a todos los ciudadanos la garantía de poseer y portar armas de fuego, y expresando que considerando que bajo ninguna circunstancia se podía desarmar a los ciudadanos pacíficos y legales, sólo armas exclusivas de los militares estarían prohibidos. En diciembre del mismo año, un mandato exigía que todas las personas entregaran esas armas prohibidas.

En 1893 se dictó una nueva regulación sobre el porte de armas, reconociendo el derecho a poseer y el derecho a portar y al mismo tiempo regular la expedición de licencias para portar, que condicionaba que las armas sólo se portaran de forma visible.

En plena Revolución Mexicana se promulgó la Constitución de 1917 y se modificó el artículo 10, heredado de la constitución anterior, para definir tres cosas distintas: una) reconocía el derecho del pueblo a poseer y portar armas , dos) exceptuó de la posesión civil las armas prohibidas por la ley o reservadas a los militares, y tres) exigió que el porte de armas en público se hiciera conforme a la ley.

La década de 1960 estuvo marcada por una serie de movimientos antigubernamentales que escalaron hasta la masacre de Tlatelolco, lo que llevó al entonces presidente Echeverría y al Congreso mexicano a modificar el artículo 10 de la Constitución a su forma actual, que permite la propiedad privada de armas de fuego dentro de el hogar solamente. En enero de 1972, con la sanción de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se limitó y restringió fuertemente la proliferación legal de armas de fuego entre la población.

Desde su concepción, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ha tenido varios de sus artículos reformados en un esfuerzo por restringir aún más la posesión de armas de fuego y su proliferación, imponiendo reglas más estrictas para su adquisición y penas más duras para las infracciones.

Derechos constitucionales

Tres grandes acontecimientos marcan el derecho a poseer y portar armas como garantía constitucional:

Constitución de 1857

Tener y portar armas fue reconocido por primera vez como un derecho constitucional a través del artículo 10 de la Constitución mexicana de 1857:

(texto original) Artículo 10: Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibiciones y la penitencia en que incurren los que las portaren.
(traducción) Artículo 10: Todo hombre tiene derecho a mantener y llevar armas para su seguridad y legítima defensa. The law will indicate which arms are prohibited and the penalty for those who would carry them.

El artículo 10 de la Constitución de 1857 otorgó a los ciudadanos el derecho a poseer y portar armas, tanto en sus hogares como en público, para su seguridad y defensa. La legislación debía indicar qué tipos de armas estarían prohibidas y las sanciones impuestas a los infractores.

Constitución de 1917

Sesenta años después, con la introducción de la Constitución de 1917, el artículo 10 da dos definiciones separadas al derecho a poseer y portar armas:

(texto original) Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserva para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía..
(traducción) Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos son libres de poseer armas de cualquier tipo, por su seguridad y legítima defensa, con excepción de aquellos expresamente prohibidos por la ley y que la nación se reserva para el uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Guardia Nacional; pero no pueden llevarlas dentro de las poblaciones sin estar sujetos a reglamentos policiales.

El artículo 10 de la Constitución de 1917 todavía permitía a los ciudadanos tener y portar armas en el hogar o en el exterior, al tiempo que restringía aquellas armas reservadas a los militares, pero exigía que quienes portaran armas en público cumplieran las normas policiales aplicables.

Reforma al artículo 10 en 1971

Cincuenta y cuatro años después, el artículo 10 fue reformado hasta su texto actual vigente:

(texto original) Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
(traducción) Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a mantener las armas en sus hogares, a la seguridad y a la legítima defensa, con excepción de los prohibidos por la ley federal y los reservados para el uso exclusivo del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se autorizará la carga de armas a los habitantes.

Artículo 10 reformado ciudadanos limitados' derecho constitucional a tener armas únicamente en sus hogares. Además, portar armas de fuego fuera del hogar (en público) ya no era un derecho sino un privilegio que la ley federal regularía y autorizaría caso por caso. Con esta reforma surgió la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que limitó la entrada de civiles a sus derechos. acceso legal a unas pocas armas de pequeño calibre, reservando la mayoría de los tipos y calibres al gobierno (es decir, la policía y el ejército).

Licencias y legislación

Tarjeta de registro de armas de fuego mexicanas

La autoridad encargada del control de armas de fuego en México es el Poder Ejecutivo (Ejecutivo Federal) a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), esta última responsable para la expedición de licencias y funcionamiento de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos (DGRFAFyCE).

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos) es una ley del Congreso y el marco legal que supervisa la proliferación lícita de armas de fuego en el país, incluida su importación, fabricación, venta, compra, propiedad y posesión.

El Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos) es un marco legal adicional que regula las armas de fuego.

El derecho a poseer armas

En relación con el derecho a poseer armas, el Título II, Capítulo II, artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Las armas pueden ser guardadas en el hogar para la seguridad y legítima defensa de sus habitantes. Su posesión impone el deber de manifestarlos a la Secretaría de Defensa Nacional para su registro. Por cada arma, se emitirá un registro de su registro.

Bajo esta cláusula, los ciudadanos tienen derecho a conservar armas de fuego del tipo y calibre permitidos por la ley para su seguridad y defensa únicamente dentro de su hogar. Cada arma debe estar registrada ante el gobierno federal. Si bien la ley federal no establece un límite, en la práctica legal, los ciudadanos sólo pueden tener un total de 10 armas de fuego registradas (nueve armas largas, una pistola) por hogar.

Además, un lugar de negocios o empleo no está cubierto por esta disposición a menos que el lugar de negocios sea el mismo que el lugar de residencia (negocio desde casa) y, por lo tanto, sea ilegal tener o portar un arma de fuego en un lugar de negocios. , incluso si el negocio es propiedad del legítimo propietario registrado del arma, a menos que la licencia correspondiente para portar fuera del domicilio sea expedida por la SEDENA.

El derecho a portar armas

En relación con el derecho a portar armas (llevarlas fuera del domicilio), el Título II, Capítulo III, artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Para llevar armas, se requiere la licencia adecuada. Los miembros del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea están exentos de lo anterior, en los casos y condiciones estipulados en las leyes y reglamentos aplicables. Los miembros de las instituciones federales, estatales, del Distrito Federal y de la policía municipal, así como los servicios de seguridad privada, pueden llevar armas en los casos, condiciones y requisitos establecidos por la ley actual y otras disposiciones legales aplicables.

Según esta cláusula, sólo los ciudadanos a los que se les haya concedido una licencia para portar pueden portar legalmente un arma de fuego fuera de sus hogares. Más allá de los miembros militares y encargados de hacer cumplir la ley, estos permisos solo se otorgan a personas que califican, como los empleados en empresas de seguridad privadas, los que viven en áreas rurales o aquellos que pueden ser objetivos de delitos (políticos, funcionarios públicos y ciudadanos ricos). .

Tipo de armas de fuego permitidas

Con respecto a qué tipo de armas de fuego están permitidas, el Título II, Capítulo I, Artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Puede conservarse o llevarse, con arreglo a los términos y limitaciones establecidos por esta ley, armas de las siguientes características:
  1. pistolas semiautomáticas de calibre no superior a 380 (9mm Browning, 9mm Corto, 9mm Kurz, 9mm Short, y 9×17mm). Izquierda excepto los calibres. 38 Super y 38 comandante, y también calibre 9mm. Mauser, Luger, etc., así como modelos similares del mismo calibre de los exceptuados, de otras marcas.
  2. Los revólveres de calibres no mayores que.38 Especial, a la izquierda exceptuado es calibre.357 magnum.
    Los propietarios de tenencia de tierras, los propietarios de tierras comunes y los trabajadores agrícolas fuera de las zonas urbanas, pueden mantener y llevar, al registrarse, un arma de los ya mencionados, o un rifle calibre 22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto los de una longitud de barril más corta que 25 pulgadas (635mm) y de calibre superior a 12 calibres (.729" o 18.5 MM).

Adicionalmente, el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Las armas de fuego que se pueden autorizar a los participantes en el tiroteo o la caza, para permanecer en su casa o para llevar una licencia, son las siguientes:
  1. Armones semiautomáticos, revólveres y rifles de calibre. 22, munición de incendios
  2. Armas de.38 calibre para tiroteo olímpico u otra competencia
  3. Shotguns en todos sus calibres y modelos, excepto aquellos con una longitud de barril más corta que 25 pulgadas, y calibres superiores a 12 calibres.
  4. Escopetas triples en los calibres autorizados en la sección anterior, con un barril para cartuchos metálicos de calibre diferente.
  5. Fusiles de alta potencia, de repetición o función semiautomática, no convertibles a pleno auto, con excepción de. 30 carabinas calibre, rifles, mosquetes y carbinas calibre.223, 7 y 7.62mm, y calibre rifles Garand. 30.
  6. Fusiles de alta potencia de mayor calibre que los mencionados en la sección anterior, con permiso especial para su uso en el extranjero, para la caza de juego más grande que los presentes en la vida silvestre nacional.

Según estos dos artículos, los ciudadanos privados generalmente están restringidos a pistolas semiautomáticas o revólveres de un calibre no mayor a .380 (para defensa doméstica), rifles no mayores a .22 y escopetas de calibre no mayor a 12 (para caza). y disparar cuando sea miembro de un club). Cualquier cosa mayor a esos calibres se considera de uso exclusivo de los militares y estrictamente prohibida para posesión civil, según lo define el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Sólo los ciudadanos con permisos de coleccionista podrán ser autorizados a poseer armas de fuego fuera de las permitidas para propiedad civil.

Cuántas armas de fuego se pueden poseer

En cuanto a cuántas armas de fuego puede poseer un ciudadano, ni la Constitución ni la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dicen nada; sin embargo, el Capítulo II, Artículo 21 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Si más de dos armas están registradas para la seguridad y legítima defensa de los habitantes de un solo hogar, los interesados deben justificar la necesidad.

Esta cláusula es algo controvertida entre los entusiastas de las armas en México porque la ley federal actual no establece un límite sobre la cantidad de armas de fuego que se pueden poseer. Sin embargo, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) ha fijado sus propias reglas (Disposiciones giradas por la propia Secretaría), y si bien ni la ley federal de armas de fuego ni su reglamento establecen un límite a la cantidad de armas de fuego que una persona puede poseer, la SEDENA ha determinado que sólo se autorizarán nueve armas largas y una corta para actividades de caza o tiro. En consecuencia, a quienes no pertenezcan a un club de caza o tiro, sólo se les autorizará un arma corta para la defensa del hogar. Si el ciudadano es miembro oficial de la Federación Mexicana de Caza y Tiro se le permitirá tener más de una pistola pero siempre con el límite de 10 armas.

Transporte de armas de fuego

En lo que respecta al transporte de armas de fuego, el Título III, Capítulo IV, artículo 60 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) General permits for any of the activities regulated in this title, include the authorization for the transport within national territory, of firearms, objects and materials authorized, but their holders must comply with relevant laws, rules and regulation.

Bajo esta cláusula, cualquier persona que pretenda transportar un arma de fuego fuera de su domicilio deberá obtener previamente el permiso correspondiente de la SEDENA. Quienes pertenezcan a clubes de caza y/o tiro y mantengan armas de fuego registradas para esos fines deberán mantener un permiso válido (renovable cada año) para retirar las armas desde su domicilio hasta el lugar de las actividades pertinentes. Incluso quienes se mudan a un nuevo domicilio no sólo deben notificar a la SEDENA el cambio de domicilio sino que también deben obtener un permiso para transportar el arma desde la residencia actual a la nueva. Sin el permiso de transporte adecuado, es ilegal transportar un arma de fuego fuera de casa en su persona o vehículo, incluso si está legalmente registrada, descargada y en un contenedor cerrado con llave.

Llevar armas de fuego a México

En materia de ingreso de armas de fuego a México, el Título III, Capítulo III, artículo 55 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Las armas, los objetos y los materiales mencionados en esta ley importados con permisos ordinarios o extraordinarios deben destinarse precisamente al uso indicado en los permisos dados. Cualquier modificación, cambio o transformación diferente del propósito declarado, requiere un nuevo permiso.

Adicionalmente, el Título III, Capítulo III, Artículo 59 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) La importación y exportación temporales de armas de fuego y municiones para los turistas que cazan y disparan a los turistas deportivos, deben ser conferidas por el permiso extraordinario apropiado, que indicará las condiciones que deben cumplirse de conformidad con la reglamentación de esta ley.

Según estos artículos, quienes pretendan participar en actividades deportivas de caza y tiro en México, primero deben obtener el permiso de importación temporal requerido de la Secretaría de la Defensa Nacional antes de viajar a México.

De igual manera, es posible que los ciudadanos mexicanos residentes en México y los extranjeros residentes legales en México (titulares de FM2) importen a México un arma de fuego para su seguridad y legítima defensa, bajo los tipos y calibres permitidos para la defensa nacional y luego de recibir el correspondiente permiso de importación expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional. Quien pretenda importar un arma de fuego a México debe poder adquirir legalmente el arma de fuego fuera del país. Por ejemplo, un ciudadano estadounidense que reside legalmente en México como titular de FM2 o que tiene doble nacionalidad podría comprar un arma de fuego en Estados Unidos y solicitar permiso para importar el arma a México. Las personas elegibles para comprar legalmente un arma de fuego en los Estados Unidos y elegibles para residir en México pueden importar el arma.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos advierte a los ciudadanos estadounidenses [y a todas las personas independientemente de su ciudadanía] que no introduzcan armas de fuego o municiones a México sin autorización previa por escrito de las autoridades mexicanas. Ingresar a México con un arma de fuego, o incluso una sola munición, conlleva una pena de hasta cinco años de prisión, incluso si el arma de fuego o la munición se introducen al país de manera no intencional. Incluso si el arma está registrada legalmente a nombre de una persona en los Estados Unidos (o cualquier otro país de residencia) e incluso cuando el arma pertenece a los tipos y calibres permitidos para posesión civil en México, a menos que el portador tenga autorización explícita de Según la Secretaría de la Defensa Nacional, es ilegal y penado por ley el ingreso a territorio mexicano con cualquier arma de fuego, así como la tenencia y portación de cualquier arma de fuego en la persona o vehículo. Estos permisos no se pueden obtener en la aduana e inmigración mexicana al ingresar a México, pero deben obtenerse con anticipación y en posesión del portador antes de que cualquier arma ingrese a México.

Ventas y propiedad

La propiedad privada de armas de fuego está restringida únicamente al hogar. Sólo los ciudadanos mexicanos y los extranjeros residentes legales en México (titulares de FM2) podrán adquirir y conservar armas de fuego en su lugar de residencia. La Dirección de Comercialización de Armamentos y Municiones (Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones - DCAM) es el único punto de venta autorizado para la venta de armas de fuego y municiones en el país y está ubicado en la Ciudad de México cerca de la SEDENA. ;s sede. También se permite la transferencia de dominio y la compraventa de armas de fuego entre particulares, pero la transacción debe recibir autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, presentándose ambas partes (comprador y vendedor) personalmente con el arma, para realizar la transacción en conforme a los requisitos establecidos por la ley.

Actividad con armas de fuego autorizada por ley

En general, existen cinco formas en que los ciudadanos privados pueden comprar, registrar, poseer y conservar legalmente armas de fuego en el hogar:

  1. Para defensa casera (seguridad y legítima defensa)
  2. Para cazarcacería)
  3. Para la práctica prevista (tiro)
  4. Para la competición deportiva de tiro (competencia)
  5. Para la colección (colección)

Para la defensa nacional, el gobierno autorizará la venta y el registro de una pistola de los tipos y calibres permitidos por la ley.

Para caza, tiro al blanco o competencia, el gobierno autorizará la venta y registro de hasta nueve armas largas (rifles o escopetas) y una pistola de los tipos y calibres permitidos por la ley (debe pertenecer a una empresa de caza y/o club de tiro para que se emitan estos permisos). La caza deportiva con licencia está permitida en una temporada y regulada por la SEMARNAP (Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca).

Para su cobro, el gobierno podrá autorizar la venta y registro de una cantidad ilimitada de armas de fuego de cualquier tipo y calibre de conformidad con la ley y el reglamento.

Trámites legales para poseer un arma de fuego

Los ciudadanos privados que deseen adquirir un arma de fuego y municiones están obligados por ley a hacer lo siguiente:

  1. Aplicar un permiso de adquisición de armas de fuego de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos (DGRFAFyCE) de la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), ya sea por correo o en persona, presentando lo siguiente:
    1. (para ciudadanos mexicanos, hombres menores de 40 años) Copiado liberados Tarjeta del Servicio Militar Nacional; (para mujeres o hombres mayores de 40) certificado de nacimiento. Los extranjeros deben proporcionar documentación que establezca la presencia legal (tarjeta FM2),
    2. Prueba de ingresos mediante la presentación de una carta de empleo original en la que se indica la posición, el tiempo de empleo y el sueldo. Si trabaja por cuenta propia o se retira, prueba de tal condición,
    3. Comprobación de antecedentes penales sin condenas, emitida por el Fiscal General del Estado donde reside el solicitante (no fechado más de seis meses),
    4. Copia de la prueba de dirección (cualquier factura de utilidad en nombre del solicitante; si es diferente, el jefe de familia debe firmar una carta que autoriza las armas de fuego y municiones en el hogar),
    5. Copia de la identificación de foto emitida por el gobierno (Voter ID Card si ciudadano mexicano, pasaporte y tarjeta FM2 si ciudadano extranjero)
    6. Si se solicitan armas para disparar o cazar, deberá enviar copia de la tarjeta de afiliación del club de caza y/o tiroteo, indicando día, mes y año del comienzo y final de la validación,
    7. Copia de certificado de nacimiento. Nombre(s) y apellidos deben coincidir con todos los demás documentos, y
    8. Copia de la Clave Única del Registro de PoblaciónClave Única de Registro de Población - CURP) Analogous to US social security card and number.
  2. Al concederse el permiso de adquisición de armas de fuego, rellenar el formulario y hacer el pago de MX$95.00 (US$7.60) para permitir la compra de armas de fuego, accesorios y/o municiones,
  3. Rellene el formulario y haga el pago de MX$39.00 (US$3.12) para el registro de armas de fuego (una forma y pago por arma),
  4. Comuníquese con la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones (DCAM) por Internet o en persona para realizar el pago de armas de fuego.
  5. Con todos los recibos y documentación, junto con el ID de foto, aparecen en persona en DCAM para recoger arma de fuego. Se concede un permiso de transporte temporal (válido de 24 a 72 horas), que permite al propietario transportar el arma de fuego de DCAM a su casa por transporte personal o público (tierra o aire).

Milicia

México tiene una historia de diversas actividades e insurrecciones por parte de milicias y grupos paramilitares que se remontan a varios cientos de años y que incluyen las hazañas de figuras históricas como el Capitán Manuel Pineda Muñoz y Francisco "Pancho" Villa. Esto también incluye grupos como la Milicia de Color Libre (las milicias interraciales de la Nueva España, el México colonial), las Camisas Doradas y el contemporáneo Consejo de Autodefensa de Michoacán.

Sin embargo algunos de los ejemplos anteriores son históricos, la visión oficial actual sobre la existencia de este tipo de milicias en México, cuando no cuentan con el respaldo del gobierno, ha sido siempre etiquetarlas como ilegales y combatirlas de manera militar y política. forma.

Ejemplos modernos de la visión mexicana sobre las milicias son el conflicto de Chiapas contra el EZLN y contra el EPR en Guerrero, donde las fuerzas gubernamentales combatieron a las milicias levantadas. Y en un caso más reciente, cuando aparecieron milicias civiles de autodefensa durante la guerra contra las drogas en México, el gobierno las reguló y transformó las milicias en fuerzas federales rurales, y aquellos que resistieron fueron combatidos y encarcelados.

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