Reglas de La Haya-Visby
Las Reglas de La Haya-Visby son un conjunto de reglas internacionales para el transporte internacional de mercancías por mar. Son una versión ligeramente actualizada de las Reglas de La Haya originales que se redactaron en Bruselas en 1924.
La premisa de las Reglas de La Haya-Visby (y del derecho consuetudinario inglés anterior del que se derivan las Reglas) era que un transportista normalmente tiene un poder de negociación mucho mayor que el cargador, y que para proteger los intereses del cargador/propietario de la carga, la ley debería imponer al porteador algunas obligaciones mínimas de fletamento. Sin embargo, las Reglas de La Haya y La Haya-Visby difícilmente fueron una carta de nuevas protecciones para los propietarios de carga; el derecho consuetudinario inglés anterior a 1924 brindaba más protección a los propietarios de carga e imponía más responsabilidades a los "transportistas comunes".
El título oficial de las Reglas de La Haya es el "Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Normas Jurídicas relativas a los Conocimientos de Embarque". Después de ser enmendado por las Enmiendas de Bruselas (oficialmente el "Protocolo para enmendar el Convenio internacional para la unificación de ciertas normas jurídicas relativas a los conocimientos de embarque") en 1968, las Reglas se conocieron coloquialmente como las Reglas de La Haya-Visby.
Se hizo una enmienda final en el Protocolo SDR en 1979. Muchos países se negaron a adoptar las Reglas de La Haya-Visby y se quedaron con las Reglas de La Haya de 1924. Algunos otros países que actualizaron a Hague-Visby posteriormente no adoptaron el protocolo SDR de 1979.
Aplicación de la legislación
Las Reglas de La Haya-Visby se incorporaron a la ley inglesa mediante la Ley de Transporte de Mercancías por Mar de 1971; y los abogados ingleses deben tener en cuenta las disposiciones del estatuto, así como el texto de las reglas. Por ejemplo, aunque el Artículo I(c) de las Reglas exime a los animales vivos y la carga en cubierta, la sección 1(7) restituye esos artículos a la categoría de "mercancías". Además, aunque el artículo III (4) declara que un conocimiento de embarque es una mera "prueba prima facie de la recepción de las mercancías por parte del transportista", la sección 4 de la Ley de Transporte de Mercancías por Mar de 1992 actualiza un conocimiento de embarque para que sea " prueba concluyente de la recepción".
Según el Artículo X, las Reglas se aplican si (a) el conocimiento de embarque se emite en un Estado contratante, o (b) el transporte es desde un puerto en un Estado contratante, o (c) el contrato (de transporte) establece que (las) Reglas... han de regir el contrato". Si se aplican las Reglas, el texto completo de las Reglas se incorpora al contrato de transporte, y cualquier intento de excluir las Reglas es nulo en virtud del Artículo III (8).
Deberes de los transportistas
De acuerdo con las Reglas, las obligaciones principales del porteador son "cargar, manipular, estibar, transportar, conservar, cuidar y descargar de manera adecuada y cuidadosa las mercancías transportadas" y "ejercer la debida diligencia para... hacer que el buque esté en condiciones de navegar" y "... tripular, equipar y abastecer adecuadamente el barco". Está implícito (del derecho consuetudinario) que el transportista no debe desviarse de la ruta convenida ni de la ruta habitual; pero el artículo IV (4) establece que "cualquier desviación en salvar o intentar salvar vidas o bienes en el mar o cualquier desviación razonable no se considerará una infracción o incumplimiento de estas Reglas".
Los deberes del transportista no son "estrictos", sino que requieren solo un nivel razonable de profesionalismo y cuidado; y el Artículo IV permite al transportista una amplia gama de situaciones que lo eximen de responsabilidad por un reclamo de carga. Estas exenciones incluyen destrucción o daños a la carga causados por: incendio, peligros del mar, caso fortuito y acto de guerra. Una disposición controvertida exime al porteador de responsabilidad por "negligencia o incumplimiento del capitán... en la navegación o en la gestión del buque". Esta disposición se considera desleal para el cargador; y tanto las Reglas de Hamburgo posteriores (que requieren que los estados contratantes denuncien las Reglas de La Haya-Visby) como las Reglas de Rotterdam (que aún no están en vigor) rechazan la exención por navegación y gestión negligentes.
Además, mientras que las Reglas de La Haya-Visby exigen que un buque esté en condiciones de navegar solo "antes y al comienzo" del viaje, según las Reglas de Rotterdam, el porteador deberá mantener el buque en condiciones de navegar durante todo el viaje (aunque esta nueva obligación consistirá en un estándar razonable que está sujeto a las circunstancias de estar en el mar).
Deberes del cargador
Por el contrario, el cargador tiene menos obligaciones (en su mayoría implícitas), a saber: (i) pagar el flete; (ii) embalar las mercancías lo suficiente para el viaje; (iii) describir los bienes con honestidad y precisión; (iv) no embarcar cargas peligrosas (a menos que ambas partes lo acuerden); y (v) tener las mercancías listas para su envío según lo acordado; (qv"aviso de disponibilidad para cargar"). Ninguna de estas obligaciones de los cargadores es exigible en virtud de las Reglas; en cambio, darían lugar a una acción normal en el contrato.
Crítica
Con solo 10 artículos, las reglas tienen la virtud de la brevedad, pero tienen varias fallas. Cuando, después de 44 años de experiencia, las reglas de 1924 se actualizaron con una sola enmienda menor, todavía cubrían solo el transporte totalmente marítimo (ignorando así el transporte multimodal) y apenas reconocían la revolución de contenedores de la década de 1950. Además, la UNCTAD consideró que en realidad había diluido la protección a los cargadores que una vez proporcionó el derecho consuetudinario inglés y, en su lugar, propuso las Reglas de Hamburgo de 1978, más modernas, que fueron adoptadas por muchos países en desarrollo, pero ignoradas en gran medida por las naciones que operan barcos. Las modernas Reglas de Rotterdam, con unos 96 artículos, tienen mucho más alcance y cubren el transporte multimodal, pero aún están lejos de una implementación general.
Ratificaciones
A continuación se muestra una lista de ratificaciones y denuncias de los tres convenios:
País | la Haya | La Haya-Visby | La Haya-SDR | Comentarios |
---|---|---|---|---|
1924 | 1968 | 1979 | ||
Argelia | Activo | |||
angola | Activo | |||
Antigua y Barbuda | Activo | |||
Argentina | Activo | |||
Aruba | Denunciado | Activo | Activo | |
Australia | Denunciado | Activo | ||
bahamas | Activo | |||
barbados | Activo | |||
Bélgica | Activo | Activo | Activo | |
Belice | Activo | |||
Bolivia | Activo | |||
Camerún | Activo | |||
Cabo Verde | Activo | |||
Porcelana | ||||
Croacia | Activo | Activo | Activo | |
costa de marfil | Activo | |||
Cuba | Activo | |||
Chipre | Activo | |||
República Democrática del Congo | Activo | |||
Dinamarca | Denunciado | Activo | Activo | |
Dominica | Activo | |||
Alemania del Este | Activo | Activo | ||
Egipto | Activo | Denunciado | ||
Ecuador | Activo | Activo | ||
Fiyi | Activo | |||
Finlandia | Denunciado | Activo | Activo | |
Francia | Activo | Activo | Activo | |
Gambia | Activo | |||
Georgia | Activo | |||
Grecia | Activo | |||
Granada | Activo | |||
Guinea-Bisáu | Activo | |||
Guayana | Activo | |||
Hong Kong | Denunciado | Activo | Activo | |
Hungría | Activo | |||
Irán | Activo | |||
Irlanda | Activo | |||
Israel | Activo | |||
Italia | Denunciado | Activo | Activo | |
Jamaica | Activo | |||
Japón | Denunciado | Activo | ||
Kenia | Activo | |||
Kiribati | Activo | |||
Kuwait | Activo | |||
letonia | Activo | Activo | Activo | |
Líbano | Denunciado | Denunciado | ||
Lituania | Activo | Activo | Activo | |
luxemburgo | Activo | |||
Macao | Activo | |||
Madagascar | Activo | |||
Malasia | Activo | |||
Mauricio | Activo | |||
México | Activo | |||
Mónaco | Activo | |||
Mozambique | Activo | |||
Nauru | Activo | |||
Países Bajos | Denunciado | Activo | Activo | |
Nueva Zelanda | Activo | |||
Nigeria | Denunciado | |||
Borneo del Norte | Activo | |||
Noruega | Denunciado | Activo | Activo | |
Palestina | Activo | |||
Papúa Nueva Guinea | Activo | |||
Paraguay | Denunciado | |||
Perú | Activo | |||
Polonia | Activo | Activo | Activo | |
Portugal | Activo | |||
India portuguesa | Activo | |||
Timor portugués | Activo | |||
Rumania | Denunciado | |||
Rusia | Activo | |||
San Cristóbal y Nieves | Activo | |||
Santa Lucía | Activo | |||
San Vicente y las Granadinas | Denunciado | |||
Santo Tomé y Príncipe | Activo | |||
Sarawak | Activo | |||
Senegal | Activo | |||
Seychelles | Activo | |||
Sierra Leona | Activo | |||
Singapur | Activo | Activo | ||
Somalia | Activo | |||
Eslovenia | Activo | |||
Islas Salomón | Activo | |||
España | Activo | |||
Sri Lanka | Activo | Activo | ||
Suecia | Denunciado | Activo | Activo | |
Suiza | Activo | Activo | Activo | |
Siria | Activo | Activo | ||
Tanganica | Activo | |||
tonga | Activo | Activo | ||
Trinidad y Tobago | Activo | |||
Pavo | Activo | |||
Tuvalu | Activo | |||
Reino Unido | Denunciado | Activo | Activo | |
Estados Unidos | Activo | |||
Alemania occidental | Activo | |||
Yugoslavia | Activo |
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