Reglamento Sanitario Internacional

El Reglamento Sanitario Internacional (RSI), adoptado por primera vez por la Asamblea Mundial de la Salud en 1969 y revisado por última vez en 2005, es una norma jurídicamente vinculante que sólo se aplica a la OMS, un instrumento que tiene por objeto la colaboración internacional para "prevenir, proteger y controlar la propagación internacional de enfermedades, y dar una respuesta de salud pública a la misma de manera proporcional y limitada a los riesgos para la salud pública, y evitando interferencias innecesarias en el tráfico y el comercio internacionales". El RSI es el único tratado jurídico internacional con la responsabilidad de facultar a la Organización Mundial de la Salud (OMS) para actuar como el principal sistema de vigilancia mundial.
En 2005, tras el brote de SARS de 2002-2004, se introdujeron varios cambios en los RSI revisados anteriormente, que databan de 1969. El RSI de 2005 entró en vigor en junio de 2007, con 196 países vinculantes que reconocieron que ciertos incidentes de salud pública, que van más allá de las enfermedades, deberían ser designados como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que plantean una amenaza global significativa. Su primera aplicación plena fue en respuesta a la pandemia de gripe porcina de 2009.
Historia
Origen
El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) original se adoptó en 1969. Sin embargo, sus fundamentos se remontan a mediados del siglo XIX, cuando se debatieron medidas para hacer frente a la propagación de la peste, la fiebre amarilla, la viruela y, en particular, el cólera a través de las fronteras, con la menor interferencia posible en el comercio mundial. Para hacer frente a la constatación de que los países diferían en lo que respecta a sus normas sanitarias y medidas de cuarentena, la primera de esta serie de conferencias sanitarias internacionales se celebró en París en 1851. Fue el mismo año en que se establecieron las comunicaciones telegráficas entre Londres y París. Asistieron a esta conferencia 12 naciones, de las cuales 11 eran estados europeos y tres firmarían la convención resultante. En el siglo XIX, hubo 10 de estas conferencias.
1948: se funda la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
1951: la OMS publicó su primer reglamento para la prevención de enfermedades infecciosas, el Reglamento Sanitario Internacional (ISR 1951), que se centraba en seis enfermedades que podían ser objeto de cuarentena: el cólera, la peste, la fiebre recurrente, la viruela, la fiebre tifoidea y la fiebre amarilla.
1969: se revisó el Reglamento Sanitario Internacional y se lo rebautizó como "Reglamento Sanitario Internacional".
Historia temprana
1973: la 26.ª Asamblea Mundial de la Salud modificó el RSI (1969) en relación con las disposiciones sobre el cólera.
1981: en vista de la erradicación mundial de la viruela, la 34.ª Asamblea Mundial de la Salud modificó el RSI (1969) para excluir la viruela de la lista de enfermedades de declaración obligatoria sujetas al RSI (1969).
1995: durante la 48.ª Asamblea Mundial de la Salud, la OMS y los Estados miembros acordaron la necesidad de revisar el RSI (1969). Se plantearon varios desafíos en el contexto del aumento de los viajes y el comercio característico del siglo XX. La revisión del RSI (1969) se produjo debido a sus limitaciones inherentes, en particular:
- alcance estricto de las enfermedades notificables (cholera, peste, fiebre amarilla). En los últimos decenios se ha observado la aparición y reemergencia de enfermedades infecciosas. La aparición de "nuevos" agentes infecciosos Ebola Hemorrhagic Fever en Zaire (actual República Democrática del Congo) y la reemergencia de cólera y plaga en América del Sur y la India, respectivamente;
- dependencia de la notificación oficial del país; y
- falta de un mecanismo oficial de coordinación internacional para prevenir la propagación internacional de enfermedades.
Desarrollo del siglo XXI
En 2005 se publicó un documento de declaración de valores titulado "Los principios que incorporan el RSI", que decía, entre otras cosas:
- Con pleno respeto de la dignidad, los derechos humanos y la libertad fundamental de personas;
- Guiado por el Carta de las Naciones Unidas y Constitución de la Organización Mundial de la Salud;
- Guiado por el objetivo de su aplicación universal para la protección de todas las personas de la propagación internacional de las enfermedades;
- Los Estados tienen, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano a legislar y a aplicar la legislación en cumplimiento de sus políticas de salud. Al hacerlo, deberían mantener el propósito del presente Reglamento.
El 15 de junio de 2007 entró en vigor el RSI (2005), que a partir de junio de 2020 es vinculante para 196 Estados Partes, incluidos los 194 Estados Miembros (países) de la OMS.
En 2010, en la Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, celebrada en Ginebra, se sugirió la realización de un reconocimiento sanitario-epidemiológico como un medio de eficacia probada para mejorar la vigilancia de las infecciones y los agentes parasitarios. El objetivo de esta recomendación era prevenir y reducir al mínimo las consecuencias de los brotes naturales de enfermedades infecciosas peligrosas, así como la amenaza del supuesto uso de armas biológicas contra los Estados Partes en la Convención. La conferencia también destacó la importancia del reconocimiento sanitario-epidemiológico para evaluar la situación sanitario-epidemiológica, organizar y llevar a cabo actividades preventivas, indicar e identificar agentes biológicos patógenos en los sitios ambientales, realizar análisis de laboratorio de materiales biológicos, suprimir focos de enfermedades infecciosas y proporcionar asesoramiento y asistencia práctica a las autoridades sanitarias locales.
En enero de 2018, un grupo de burócratas de la OMS publicó un artículo en el British Medical Journal on Global Health titulado "Fortalecimiento de la seguridad sanitaria mundial mediante la incorporación de los requisitos del Reglamento Sanitario Internacional en los sistemas nacionales de salud", en el que los autores argumentaron que "los brotes de ébola de 2014 y de zika de 2016, y las conclusiones de una serie de evaluaciones de alto nivel de la respuesta mundial a estas crisis, [aclararon] que existe la necesidad de un pensamiento más integrado entre las actividades de fortalecimiento del sistema de salud y los esfuerzos de seguridad sanitaria para la prevención, la alerta y la respuesta."
Public Health Emergency of International Concern (PHEIC)
Una emergencia de salud pública de importancia internacional, o ESPII, se define en el RSI (2005) como "un acontecimiento extraordinario que se considera que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados debido a la propagación internacional de una enfermedad y que potencialmente requiere una respuesta internacional coordinada". Esta definición implica una situación que es:
- serio, repentino, inusual o inesperado;
- conlleva implicaciones para la salud pública más allá de la frontera nacional del Estado afectado; y
- puede requerir una acción internacional inmediata.
Desde 2007, el Director General de la OMS ha declarado emergencias de salud pública de interés internacional en respuesta a lo siguiente:
- 2009 H1N1 swine flu pandemic
- 2014 contratiempos en las iniciativas mundiales de erradicación de la poliomielitis
- 2013 a 2016 epidemia del virus del ébola en África occidental
- 2016 Brote de virus de Zika
- 2018-19 Kivu Epidemiología del ébola
- Pandemia 2019–23 COVID-19
- Brote de monopox 2022
- 2024 mpox clade 1b brote
IHR Experts Roster
La DGOMS se encarga de la lista de expertos del RSI, regulada por el artículo 47 del RSI, y "establecerá una lista compuesta por expertos en todos los campos de especialización pertinentes... Además, designará a un miembro a petición de cada Estado Parte".
Estructura Pro-tem
IHR Emergency Committee
Para declarar una ESPII, el Director General de la OMS debe tener en cuenta factores como el riesgo para la salud humana y la propagación internacional, así como el asesoramiento de un comité de expertos de composición internacional, el Comité de Emergencias del RSI (CE), uno de los cuales debe ser un experto designado por el Estado en cuya región se produzca el evento. En lugar de ser un comité permanente, el CE se crea ad hoc.
Hasta 2011, los nombres de los miembros del CE del RSI no se hacían públicos; ahora, tras las reformas, sí se hacen públicos. Estos miembros se seleccionan en función de la enfermedad en cuestión y de la naturaleza del evento. Los nombres se toman de la lista de expertos del RSI. El Director General sigue el consejo del CE tras su evaluación técnica de la crisis utilizando criterios jurídicos y un algoritmo predeterminado tras una revisión de todos los datos disponibles sobre el evento. Tras la declaración de la ESPII, el CE formula recomendaciones sobre las medidas que el Director General y los Estados miembros deberían adoptar para abordar la crisis. Las recomendaciones son temporales y requieren revisiones trimestrales.
IHR Review Committee
La formación de un Comité de Examen del RSI es responsabilidad de la DGOMS. Sus miembros son seleccionados entre el Comité de Expertos del RSI y, "cuando proceda, entre otros grupos de expertos asesores de la Organización". Además, la DGOMS "establecerá el número de miembros que serán invitados a una reunión, determinará su fecha y duración, y convocará al Comité".
"La DGOMS seleccionará a los miembros del Comité de Revisión sobre la base de los principios de representación geográfica equitativa, equilibrio de género, equilibrio de expertos de países desarrollados y en desarrollo, representación de una diversidad de opiniones científicas, enfoques y experiencia práctica en diversas partes del mundo, y un equilibrio interdisciplinario apropiado."
Criticismo de las normas internacionales de salud
Las revisiones del Reglamento Sanitario Internacional en 2005 tenían como objetivo mejorar la seguridad y la cooperación sanitarias mundiales. Sin embargo, la respuesta de la OMS a la epidemia de ébola en África occidental, que se percibió como tardía e inadecuada, hizo que el Reglamento Sanitario Internacional fuera objeto de un nuevo escrutinio internacional. En 2015, 127 de los 196 países no estaban en condiciones de cumplir las ocho capacidades básicas de salud pública ni de notificar los eventos de salud pública tal como se indicaba. Numerosos informes publicados por grupos de alto nivel han evaluado las deficiencias del Reglamento Sanitario Internacional y han propuesto medidas que se pueden adoptar para mejorar las respuestas futuras a los brotes.
Una publicación examinó siete de estos importantes informes e identificó áreas de consenso sobre la acción. Los siete informes señalaron que el cumplimiento inadecuado del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS era uno de los principales factores que contribuían a la lentitud de la respuesta al ébola. Encontraron tres obstáculos principales que contribuían a ese cumplimiento deficiente:
- capacidades básicas de los países,
- restricciones de comercio y viajes injustificadas, y
- incapacidad para asegurar que los gobiernos reporten brotes rápidamente.
Capacidad básica
El RSI exige que los países evalúen su capacidad de vigilancia y respuesta ante las enfermedades y determinen si pueden satisfacer adecuadamente sus requisitos. Los siete informes sobre el ébola coinciden universalmente en que las capacidades de autoevaluación de los países son insuficientes y que es necesario mejorar las medidas de verificación. Un problema importante es el nivel inadecuado de capacidades básicas en algunos países, y con frecuencia se ha planteado la cuestión de cómo aprovecharlas. Los informes formulan varias recomendaciones para alentar a los gobiernos a aumentar la inversión en programas de identificación y respuesta ante brotes, entre ellas la ayuda técnica de fuentes externas condicionada a la movilización de recursos internos, la financiación externa para los países de bajos ingresos, la presión de la comunidad internacional para aumentar la inversión y la consideración de la preparación ante brotes como un factor en las evaluaciones económicas de los países del Fondo Monetario Internacional, que influyen en las prioridades presupuestarias de los gobiernos y el acceso a los mercados de capital. Otra vía que se está debatiendo es la reforma del artículo 44 del RSI, posiblemente mediante una nueva convención sobre pandemias.
Comercio y viajes
La segunda cuestión que se plantea con frecuencia es la de garantizar que las restricciones al comercio y los viajes durante los brotes estén justificadas. Debido a la creciente atención y preocupación del público y de los medios de comunicación, muchos gobiernos y empresas privadas restringieron el comercio y los viajes durante el brote de ébola, aunque muchas de estas medidas no eran necesarias desde el punto de vista de la salud pública. Estas restricciones empeoraron las repercusiones financieras y dificultaron la labor de las organizaciones de ayuda que envían apoyo a las regiones afectadas.
En los informes hubo un amplio consenso en cuanto a que es fundamental reducir al mínimo dichas restricciones para evitar mayores daños a los países que sufren brotes. Además, si los gobiernos suponen que la notificación de la enfermedad dará lugar a restricciones inapropiadas a los viajes y al comercio, pueden dudar en notificar a la comunidad internacional sobre el brote. Entre las posibles soluciones planteadas se encontraba la de que la OMS y las Naciones Unidas "nombraran y denunciaran" de manera más asertiva a los países y las empresas privadas que imponen restricciones injustificadas a la OMS, trabajando con la Organización Mundial del Comercio, la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional para desarrollar normas y mecanismos de aplicación de las restricciones al comercio y a los viajes.
Informes innovadores
La tercera cuestión de cumplimiento se relaciona con la obligación de los países de informar rápidamente sobre los brotes. Los informes recomiendan que la OMS refuerce esta obligación haciendo pública la demora en la notificación de brotes sospechosos por parte de los países. Por el contrario, también se recomiendan mecanismos que aseguren que los países reciban rápidamente apoyo operativo y financiero tan pronto como notifiquen. Un enfoque novedoso para fomentar la notificación temprana es el Mecanismo de Financiación de Emergencia para Pandemias del Banco Mundial, creado para proporcionar financiación rápida para el control de brotes y proteger a los países de los efectos económicos devastadores de los brotes mediante un programa de seguros.
Evaluación externa conjunta
Una evaluación externa conjunta (ECE) es un proceso voluntario, colaborativo y multisectorial para evaluar las capacidades de los países para prevenir, detectar y responder rápidamente a los riesgos para la salud pública, ya sea que se produzcan de forma natural o debido a eventos deliberados o accidentales. La ECE ayuda a los países a identificar las deficiencias críticas en sus sistemas de bioseguridad para mejorarlos y ayudar a prevenir, detectar y responder rápidamente a los riesgos para la salud pública (ya sean naturales, accidentales o deliberados) en el futuro. Desarrollada como resultado del Comité de Revisión del RSI sobre las segundas prórrogas para el establecimiento de capacidades nacionales de salud pública y sobre la aplicación del RSI, la OMS, en colaboración con socios e iniciativas, desarrolló el proceso de la ECE y publicó la primera edición de la herramienta en 2016. Se publicó una segunda edición en 2018.
Una evaluación comparativa de la capacidad de Australia tras la epidemia del virus del ébola en África occidental de 2013-2016 mostró que el país tenía un nivel muy alto de capacidad de respuesta. El Plan de acción nacional para la seguridad sanitaria 2019-2023 de Australia se desarrolló para ayudar a implementar las recomendaciones de la evaluación comparativa.
Véase también
- Epidemia
- Pandemia
- Tratado pandémico
Referencias
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Enlaces externos
- International Health Regulations (1969). Tercera edición anotada, OMS, 1983
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