Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes

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Las Regulaciones Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972 (COLREGs) son publicadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) y establecen, entre otras cosas, las "reglas de tránsito" o reglas de navegación que deben seguir los barcos y otras embarcaciones en el mar para evitar colisiones entre dos o más buques. Los COLREG también pueden referirse a la línea política específica que divide las vías navegables interiores, que están sujetas a sus propias reglas de navegación, y las vías navegables costeras que están sujetas a las reglas internacionales de navegación. Los COLREG se derivan de un tratado multilateral llamado Convención sobre las Regulaciones Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar.

Aunque las reglas para la navegación de embarcaciones en el interior pueden diferir, las reglas internacionales especifican que deben estar lo más cerca posible de las reglas internacionales. En la mayor parte de Europa continental, se aplica el Code Européen des Voies de la Navigation Intérieure (CEVNI, o el Código Europeo para la Navegación en Aguas Interiores). En los Estados Unidos, las reglas para los barcos que navegan tierra adentro se publican junto con las reglas internacionales.

Las Reglas de Regatas a Vela, que rigen la conducta de las regatas de yates y botes bajo la sanción de las autoridades nacionales de navegación que son miembros de World Sailing, se basan en los COLREG, pero difieren en algunos aspectos importantes, como los adelantamientos y el derecho de paso cerca de puntos de inflexión en la vela de competición.

Historia

Antes del desarrollo de un conjunto único de reglas y prácticas internacionales, existían prácticas separadas y varias convenciones y procedimientos informales en diferentes partes del mundo, tal como lo propusieron varias naciones marítimas. Como resultado, hubo inconsistencias e incluso contradicciones que dieron lugar a colisiones no deseadas. Las luces de navegación de las embarcaciones para operar en la oscuridad, así como las marcas de navegación, tampoco estaban estandarizadas, lo que generaba una peligrosa confusión y ambigüedad entre las embarcaciones con riesgo de abordaje.

Con la llegada de los barcos a vapor a mediados del siglo XIX, las convenciones para la navegación en veleros tuvieron que complementarse con convenciones para la navegación en barcos a motor. Los veleros están limitados en cuanto a su maniobrabilidad, ya que no pueden navegar directamente contra el viento y no pueden navegar fácilmente en ausencia de viento. Por otro lado, los barcos de vapor pueden maniobrar en los 360 grados de dirección y pueden maniobrar independientemente de la presencia o ausencia de viento.

En 1840 en Londres, Trinity House redactó un conjunto de normas que fueron promulgadas por el Parlamento en 1846. Las normas de Trinity House se incluyeron en la Ley de navegación a vapor de 1846, y las normas del Almirantazgo relativas a las luces de los barcos de vapor se incluyeron en este estatuto. en 1848. En 1849, el Congreso extendió los requisitos de luz a los barcos de vela en aguas estadounidenses. En el Reino Unido, en 1858, se recomendaron luces de costado de colores para los barcos de vela y se exigió que se dieran señales de niebla, los barcos de vapor con el silbato del barco y los barcos de vela con la sirena de niebla o la campana, mientras que también se tomó una medida separada pero similar en el Estados Unidos.

En 1850, la ley marítima inglesa se estaba adoptando en los Estados Unidos.

También en 1850, los tribunales de Inglaterra y los Estados Unidos adoptaron la ley consuetudinaria relativa a la velocidad razonable dentro de la distancia libre asegurada por delante.

En 1863 entró en vigor un nuevo conjunto de normas elaborado por la Junta de Comercio británica, en consulta con el gobierno francés. Para 1864, más de treinta países marítimos, incluidos Alemania y los Estados Unidos, habían adoptado las reglamentaciones (o artículos) (aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos como Reglas para prevenir colisiones en el mar. Una ley que fija ciertas reglas y reglamentaciones para prevenir colisiones en el mar). el agua (29 de abril de 1864, capítulo 69 y promulgada por el presidente Abraham Lincoln).

En 1867, Thomas Gray, subsecretario del Departamento Marítimo de la Junta de Comercio, escribió The Rule of the Road, un panfleto que se hizo famoso por sus conocidos versos mnemotécnicos.

En 1878, Estados Unidos codificó sus reglas de derecho consuetudinario para prevenir colisiones.

En 1880, los Artículos de 1863 se complementaron con señales de silbato y en 1884 se implementó un nuevo conjunto de regulaciones internacionales.

En 1889, los Estados Unidos convocaron la primera conferencia marítima internacional en Washington, DC Las reglas resultantes se adoptaron en 1890 y se efectuaron en 1897. Se realizaron algunos cambios menores durante la Conferencia Marítima de Bruselas de 1910 y se propusieron algunos cambios de reglas, pero nunca se ratificaron, en la Conferencia Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1929 Con la recomendación de que la dirección de un viraje sea referenciada por el timón en lugar del timón o la caña del timón que fue acordado informalmente por todas las naciones marítimas en 1935.

La Conferencia Internacional SOLAS de 1948 hizo varias recomendaciones, incluido el reconocimiento del radar, que finalmente se ratificaron en 1952 y entraron en vigencia en 1954. Una Conferencia SOLAS en Londres en 1960 hizo otras recomendaciones que entraron en vigencia en 1965.

Las Regulaciones Internacionales para Prevenir Abordajes en el Mar fueron adoptadas como una convención de la Organización Marítima Internacional el 20 de octubre de 1972 y entraron en vigor el 15 de julio de 1977. Fueron diseñadas para actualizar y reemplazar las Regulaciones de Abordajes de 1960, particularmente con respecto a la Separación del Tráfico (TSS) siguiendo al primero de ellos, introducido en el Estrecho de Dover en 1967. Hasta junio de 2013, el convenio ha sido ratificado por 155 estados que representan el 98,7% del tonelaje de las flotas mercantes del mundo.

Han sido modificadas varias veces desde su primera adopción. En 1981 se modificó la regla 10 con respecto al dragado o medición en los dispositivos de separación del tráfico. En 1987 se hicieron enmiendas a varias reglas, incluida la regla 1(e) para embarcaciones de construcción especial; la regla 3(h), buques restringidos por su calado y la regla 10(c), cruzando carriles de tráfico. En 1989, la Regla 10 se modificó para detener el uso innecesario de las zonas de tráfico costero asociadas con TSS. En 1993 se introdujeron modificaciones relativas a la ubicación de las luces en los buques. En 2001 se añadieron nuevas reglas relativas a las naves con efecto de ala en el suelo (WIG) y en 2007 se reescribió el texto del Anexo IV (Señales de socorro).

Jurisdicciones

La convención de la Organización Marítima Internacional (OMI), incluidas las casi cuatro docenas de "reglas" contenidas en los reglamentos internacionales, debe ser adoptada por cada país miembro signatario de la convención; las leyes COLREG deben existir dentro de cada jurisdicción. A partir de entonces, cada país miembro de la OMI debe designar una "administración" —autoridad o agencia nacional— para implementar las disposiciones del convenio COLREG, según se aplica a los buques sobre los cuales la autoridad nacional tiene jurisdicción.Los órganos rectores individuales deben aprobar legislación para establecer o asignar dicha autoridad, así como para crear leyes nacionales de navegación (y reglamentos específicos subsiguientes) que se ajusten a la convención internacional; cada administración nacional es a partir de entonces responsable de la implementación y el cumplimiento de los reglamentos que se aplican a los buques y naves bajo su autoridad legal. Además, las administraciones suelen estar facultadas para promulgar modificaciones que se aplican a los buques en aguas bajo la jurisdicción nacional en cuestión, siempre que dichas modificaciones no sean incompatibles con los COLREG.

Canadá

La versión canadiense de los COLREG es proporcionada por Transport Canada, que regula las embarcaciones canadienses.

Reino Unido

La versión del Reino Unido de los COLREG es proporcionada por la Agencia Marítima y de Guardacostas (MCA), en las Regulaciones de Marina Mercante (Señales de Socorro y Prevención de Colisiones) de 1996. Se distribuyen y se accede a ellos en forma de "Aviso de Marina Mercante" (MSN), que se utiliza para transmitir información obligatoria que debe cumplirse según la legislación del Reino Unido. Estos MSN se relacionan con Instrumentos Estatutarios y contienen los detalles técnicos de dichas regulaciones. El material publicado por la MCA está sujeto a la protección de derechos de autor de la Corona, pero la MCA permite que se reproduzca sin cargo en cualquier formato o medio para investigación o estudio privado, siempre que se reproduzca con precisión y no se use en un contexto engañoso.

Estados Unidos

La versión estadounidense de los COLREG es proporcionada por la Guardia Costera de EE. UU. del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.

Sin derecho de paso

Un concepto erróneo común con respecto a las reglas de la navegación marítima es que al seguir reglas específicas, una embarcación puede ganar ciertos derechos de paso sobre otras embarcaciones.Ningún buque tiene nunca "derecho de paso" sobre otros buques. Más bien, puede haber una embarcación que "cede el paso" y una embarcación "de pie", o puede haber dos embarcaciones que ceden el paso sin permanecer en la embarcación. Un puesto de estacionamiento en un buque no tiene ningún derecho de paso sobre ningún buque que ceda el paso, y no es libre de maniobrar como desee, pero está obligado a mantener un rumbo y una velocidad constantes (para ayudar al buque que ceda el paso a determinar un rumbo seguro). curso). Así que pararse es una obligación, no un derecho, y no es un privilegio. Además, un puesto de estacionamiento en un buque aún puede estar obligado (según la Regla 2 y la Regla 17) a ceder el paso, en particular cuando ha surgido una situación en la que ya no se puede evitar un abordaje mediante las acciones del buque que ceda por sí solo. Por ejemplo, dos embarcaciones de propulsión mecánica que se aproximan cara a cara,se considera "ceder el paso" y se requiere que ambos alteren el rumbo para evitar colisionar con el otro. Ninguno de los buques tiene "derecho de paso".