Régimen matrimonial

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Los regímenes matrimoniales, o sistemas matrimoniales de propiedad, son sistemas de propiedad de bienes entre cónyuges que prevén la creación o ausencia de un patrimonio conyugal y, en caso de crearse, qué bienes se incluyen en ese patrimonio, cómo y por quién se administra, y cómo será. dividido y heredado al final del matrimonio. Los regímenes matrimoniales se aplican ya sea por ministerio de la ley o por acuerdo prematrimonial en los países de derecho civil, y dependen de la lex domicilii de los cónyuges en el momento de la boda o inmediatamente después. (Véanse, por ejemplo, el Código Civil de Quebec y el Código Civil francés, arts. 431-492).

En la mayoría de las jurisdicciones de derecho consuetudinario, el único régimen matrimonial predeterminado es la separación de bienes, aunque algunos estados de EE. UU., conocidos como estados de propiedad comunitaria, son una excepción. Asimismo, en Inglaterra, cuna del derecho consuetudinario, los acuerdos prenupciales hasta hace poco tiempo no se reconocían por completo y, aunque prevalecía el principio de separación de bienes, los tribunales están habilitados para dictar una serie de órdenes sobre el divorcio que regulan la distribución de los bienes.

Las jurisdicciones de derecho civil y bijuridicas, incluidas Quebec, Luisiana, Francia, Sudáfrica, Italia, Alemania, Suiza y muchas otras, tienen regímenes matrimoniales por defecto estatutarios, además de, o en algunos casos, en lugar de regímenes que solo pueden ser contratados por convenios prematrimoniales. Generalmente, las parejas se casan en alguna forma de comunidad de bienes por defecto, o en su lugar contratan bajo separación de bienes o algún otro régimen a través de un acuerdo prenupcial aprobado ante un notario de derecho civil u otro funcionario público que solemniza el matrimonio. Muchas jurisdicciones de derecho civil también tienen otros sistemas establecidos de división de bienes, como la separación de bienes y el régimen de participación que los cónyuges pueden decidir adoptar.

Cinco países, incluidos los Países Bajos, han suscrito el Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable a los Regímenes Económicos Matrimoniales, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1992, que permite a los cónyuges elegir no sólo los regímenes ofrecidos por su país, sino también cualquier régimen en vigor en el país del que al menos uno sea ciudadano o residente o en el que esté situado el inmueble conyugal.

Refugio

Coverture (a veces deletreado couverture) era una doctrina legal por la cual, al contraer matrimonio, los derechos legales de una mujer quedaban subsumidos por los de su marido. La cobertura se consagró en el derecho consuetudinario de Inglaterra y los Estados Unidos durante la mayor parte del siglo XIX. La idea se describió en los Comentarios sobre las leyes de Inglaterra de William Blackstone a fines del siglo XVIII.

Según el derecho consuetudinario inglés tradicional, se consideraba que una mujer soltera adulta tenía el estatus legal de feme sole, mientras que una mujer casada tenía el estatus de feme covert. Estas son grafías en inglés de frases medievales anglo-normandas (la grafía francesa estándar moderna sería femme seule "mujer soltera" y femme couverte, literalmente "mujer cubierta").

Una feme sole tenía derecho a poseer propiedades y hacer contratos en su propio nombre. No se reconocía que una mujer encubierta tuviera derechos y obligaciones legales distintos de los de su esposo en la mayoría de los aspectos. En cambio, a través del matrimonio, la existencia de una mujer se incorporaba a la de su esposo, de modo que tenía muy pocos derechos individuales reconocidos. Una mujer casada no puede poseer bienes, firmar documentos legales o celebrar un contrato, obtener una educación en contra de los deseos de su marido, o quedarse con un salario. Si a una esposa se le permitía trabajar, según las leyes de cobertura, estaba obligada a ceder su salario a su marido.

Esta situación persistió hasta mediados o finales del siglo XIX, cuando las leyes de propiedad de las mujeres casadas comenzaron a aprobarse en muchas jurisdicciones legales de habla inglesa, preparando el escenario para nuevas reformas.

Sistemas de propiedad separada

Los sistemas de propiedad separada se basan en la premisa de que el matrimonio es únicamente una unión interpersonal

  • Propiedad separada: toda propiedad, prematrimonial o marital, se posee por separado. (Francés séparation de biens, español separación de bienes, holandés scheiding van goederen, koude uitsluiting, alemán Gütertrennung, italiano separazione dei beni)
  • Separación de bienes con distribución equitativa: según este sistema, cuando un cónyuge posee una cantidad sustancialmente mayor de bienes adquiridos durante el matrimonio (por ejemplo, el título de todos los bienes conyugales está a nombre del esposo únicamente), los tribunales harán una distribución equitativa de los bienes del cónyuge más rico. bienes a la muerte o disolución del matrimonio. El objeto es evitar que la(s) viuda(s) y divorciada(s), y sus hijos menores, sean arrojados a la pobreza por la muerte o divorcio del cónyuge más rico.
  • Sistema de acumulación (Sudáfrica) o propiedad comunitaria diferida (Canadá): la propiedad marital se posee por separado durante el matrimonio, pero después del matrimonio (divorcio, muerte de un cónyuge), los activos netos se agrupan como propiedad en tenencia conjunta y se dividen. (Participación francesa aux acquêts, participación española, holandés deelgenootschap, afrikaans aanwasbedeling, alemán (estándar) Zugewinngemeinschaft, (suiza) Errungenschaftsbeteiligung, italiano partecipazione agli acquisti, portugués (Brasil) participação final nos aquestos).
  • Sistema de derecho consuetudinario en los Estados Unidos: el sistema tradicional de derecho consuetudinario en los Estados Unidos no reconocía los "bienes conyugales". Independientemente de la duración del matrimonio, cada cónyuge conserva la propiedad sobre los bienes titulados a nombre de ese cónyuge y los bienes adquiridos con las propias ganancias de ese cónyuge. Sin embargo, un sistema de derecho consuetudinario estricto ya no es el sistema de ningún estado de EE. UU. A partir de 2022, y la mayoría de los estados clasifican los bienes conyugales y los bienes separados y distribuyen los bienes conyugales según el principio de distribución equitativa.
    • Tenencia por la totalidad (Estados Unidos): "TBE" es un sistema de propiedad separada en el que los cónyuges son tratados como una sola persona, cada uno con un interés de propiedad igual en la propiedad en cuestión. En algunos estados de EE. UU., la tenencia en su totalidad se limita a los bienes inmuebles (p. ej., la pareja adquiere el título de propiedad de la vivienda familiar como inquilinos en su totalidad), mientras que en otros estados está disponible tanto para los bienes inmuebles como para la personalidad (p. ej., la pareja también puede adquirir el título de propiedad de la propiedad). automóvil familiar como inquilinos por la totalidad).

Sistemas de comunidad de bienes

La comunidad de bienes se basa en la teoría de que el matrimonio crea una comunidad económica entre los cónyuges (que pueden ser del mismo sexo o del sexo opuesto) y que los bienes conyugales se vinculan a esa comunidad interpersonal, en lugar de a los cónyuges mismos. Hay varios tipos de sistemas de propiedad comunitaria.

Sistema de participación

El sistema de participación es un sistema de división de bienes entre cónyuges introducido en muchas jurisdicciones de derecho civil. En español se conoce como régimen de participación, en francés participación aux acquêts, y en alemán Zugewinngemeinschaft o Errungenschaftsbeteiligung.

El sistema de participación es el régimen matrimonial híbrido con separación de bienes durante el matrimonio, junto con un derecho de cada cónyuge a participar en un porcentaje de las ganancias de las adquisiciones (bienes adquiridos durante el matrimonio) al momento de la disolución del matrimonio.

En Alemania, se introdujo con la Ley de Igualdad de 1957. En Alemania y Suiza, este régimen está particularmente extendido y es el régimen predeterminado en ausencia de un contrato de matrimonio. En Francia, fue introducido por una ley de 1965, inspirada en el modelo alemán. El sistema de participación también está disponible en España, Portugal y muchos países de Latinoamérica.

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