Recomendación (Unión Europea)
Una recomendación en la Unión Europea, según el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículo 249 TCE), es uno de los dos tipos de actos no jurídicamente vinculantes citados en el Tratado de Roma.
Las recomendaciones no tienen fuerza legal, pero se negocian y votan de acuerdo con el procedimiento apropiado. Las recomendaciones se diferencian de los reglamentos, directivas y decisiones en que no son vinculantes para los Estados miembros. Aunque sin fuerza legal, tienen un peso político. La recomendación es un instrumento de acción indirecta destinado a la preparación de la legislación en los Estados miembros, que se diferencia de la Directiva únicamente por la ausencia de poder obligatorio.
El artículo 292 señala que la Comisión Europea puede hacer recomendaciones y, en casos específicos, el Banco Central Europeo también puede hacer recomendaciones.
Mercado común
De acuerdo con los términos del Tratado de la Unión Europea "Con el fin de asegurar el correcto funcionamiento y desarrollo del mercado común, la Comisión (…) formulará recomendaciones o emitirá opiniones sobre asuntos tratados en este Tratado, si así lo disponga expresamente o si la Comisión lo considera necesario."
Concretamente, las recomendaciones pueden ser utilizadas por la comisión para eliminar las barreras a la competencia causadas por el establecimiento o la modificación de normas internas de un Estado miembro. Si un país no se ajusta a una recomendación, la Comisión no puede proponer la adopción de una Directiva dirigida a otros Países Miembros, con el fin de eludir esta distorsión.
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