Recolección anticipada
Una recolección anticipada o recuerdo registrado (a veces denominado recuerdo previo registrado), en la ley de evidencia, es una excepción a la regla de los testimonios de oídas que permite a los testigos testificar sobre la exactitud de una grabación o documentación de su propia declaración extrajudicial basada en en su recuerdo de las circunstancias en las que se registró o documentó la declaración, aunque el testigo no recuerde los hechos atestiguados en la declaración. Es suficiente que el testigo pueda declarar que ha hecho la grabación y que ha escrito una declaración precisa en ese momento.
Según las Reglas Federales de Evidencia, § 803 (5), un recuerdo registrado se define de la siguiente manera.Un memorándum o registro sobre un asunto sobre el cual un testigo alguna vez tuvo conocimiento pero ahora no recuerda lo suficiente como para permitirle testificar de manera completa y precisa, que se demuestre que fue elaborado o adoptado por el testigo cuando el asunto estaba fresco en la memoria del testigo y para reflejar ese conocimiento correctamente. Si se admite, el memorándum o registro puede leerse como prueba, pero no puede recibirse como prueba a menos que lo ofrezca una parte contraria.
La regla es seguida por la mayoría de los estados de EE. UU. como se establece en las Reglas Federales de Evidencia; la evidencia así presentada puede leerse en el registro, pero la grabación o el documento real no puede entregarse al jurado, excepto en circunstancias muy limitadas.
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