Real Audiencia de México

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La Real Audiencia de México (en español: Real Audiencia de México) fue el tribunal supremo de la corona española en el Reino de Nueva España. Fue creada por decreto real el 13 de diciembre de 1527 y tenía su sede en la capital virreinal, Ciudad de México. La Primera Audiencia fue disuelta por la corona por sus torpezas y corrupción, y la corona estableció la Segunda Audiencia en 1530. Esta fue suplantada por el Virreinato de Nueva España en 1535. Una nueva Audiencia se creó en Guadalajara, en el occidente de México, en 1548.Afirmación del Control Real Tras la caída de Tenochtitlán en 1521, el conquistador Hernán Cortés ejerció el poder en Nueva España como su primer gobernador europeo y procedió a otorgar recompensas a los españoles que habían participado en la victoria. Inicialmente, estableció un gobierno en la ciudad de Coyoacán, al sur del lago de Texcoco, debido a que Tenochtitlán estaba en ruinas tras la conquista. Desde allí gobernó con el título de Capitán General y Justicia Mayor. En sus cartas al rey, explicó y justificó sus acciones, argumentando que era necesario otorgar recompensas en forma de encomiendas a los conquistadores para persuadirlos de permanecer en la zona ahora bajo control español en lugar de verlos partir hacia conquistas en otros lugares.La corona envió funcionarios de la tesorería a Nueva España, afirmando su derecho a las rentas de las tierras recién conquistadas. Durante la expedición de Cortés a Honduras (1524-1526), los funcionarios de la tesorería quedaron a cargo y la situación política se sumió en el caos. Tras el regreso de Cortés a la Ciudad de México en 1526, la corona comprendió que para ejercer su poder sobre él se necesitaba un nivel superior de autoridad real y creó la Audiencia de México.La primera Audiencia de México se creó en 1528, presidida por el funcionario de la corona Nuño Beltrán de Guzmán. Hernán Cortés, quien, como líder de la conquista española del Imperio Azteca, había acumulado considerable riqueza y poder tras la conquista, que no fue controlado eficazmente por los funcionarios de la tesorería de la corona. Con la creación de la Audiencia, la corona buscó limitar el poder personal de Cortés mediante la creación de la Alta Corte como un instrumento eficaz del poder real.Guzmán se encontró con la oposición del primer obispo de México, Juan de Zumárraga, aliado de Cortés. El mandato de Guzmán como presidente de la Audiencia estuvo marcado por despiadados ataques a sus rivales políticos, corrupción y violencia extrema contra los indígenas. Un erudito lo llama "un gánster nato". Sin embargo, estructuralmente, la corona había creado una situación conflictiva entre los conquistadores convertidos en encomenderos y la alta corte decidida a afirmar la autoridad real. La elección de Nuño de Guzmán como presidente de la Audiencia por parte de la corona fue un grave error. Guzmán ignoró en gran medida las instrucciones e intenciones de la corona de afirmar la autoridad real contra el grupo conquistador y sus recompensas, actuando como rival para acumular poder y riqueza para sí mismo y su séquito a través del poder de la Audiencia. La corona rectificó su error y disolvió la Primera Audiencia en 1530 y estableció la Segunda Audiencia con jueces que reconocían la autoridad de la corona. Este organismo funcionó hasta el final de la era colonial.En 1532 se creó el Virreinato de Nueva España, aunque el primer Virrey, Don Antonio de Mendoza, no llegaría a México hasta 1535. El Virrey asumió las funciones ejecutivas del gobierno de la Audiencia y fue su presidente. En la década siguiente, a medida que se conquistaban más territorios continentales, se creó una segunda Audiencia en Guadalajara, capital provincial del Reino de Nueva Galicia, en 1548.

Estructura de la Audiencia

Ley III (Audiencia y Chancillería Real de México en la Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680—que recopila los decretos del 29 de noviembre de 1527; 13 de diciembre de 1527; 12 de julio de 1530; 22 de abril de 1548, 17 de noviembre de 1553; y 19 de enero de 1560—describe los límites y funciones de la Audiencia.

En la Ciudad de México-Tenuxtitlan, capital de las Provincias de Nueva España residirá otro Real Audiencia y Cancillería nuestra, con nuestro vicegobernador general y nuestro teniente, que será presidente; ocho jueces de casos civiles [oidores]; cuatro jueces de causas penales [alcaldes del crimen]; y dos abogados corona [fiscales], un civil y el otro criminal; un alguacil [alguacil mayor]; un teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y funcionarios necesarios, que tendrán para el distrito las provincias que son llamadas correctamente de Nueva España, con las de Yucatán, Cozumel y Tabasco; y por la costa del Mar del Norte y el Golfo de México a la capa de Florida; y por el Mar del Sur desde donde el distrito de la Audiencia de Guatemala termina en donde la de la Audiencia del Mar de Galicia

La Ley XXXXVII, del mismo libro y título, es el Decreto de Felipe III del 30 de enero de 1600, que dispuso que, al quedar vacante el cargo de virrey, la Audiencia de México se convirtiera en virrey interino, gobernando directamente las provincias de Nueva España y supervisando el área de la Audiencia de Guadalajara en materia administrativa.

Véase también

  • Evolución territorial de México
  • Historia de Nueva España

Referencias

  • Arregui Zamorano, Pilar (1981). La Audiencia de México según los visitadores (siglos XVI y XVII). México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. ISBN 968-5801-96-7 [1].
  • Parry, J.H. (1948). La Audiencia de Nueva Galicia en el siglo XVI. Cambridge University Press.
  • Ruiz Medrano, Ethelia (1991). Gobierno y sociedad en Nueva España: segunda audiencia y Antonio de Mendoza. Zamora (Michoacán, México): Gobierno del Estado de Michoacán, El Colegio de Michoacán. ISBN 968-7230-69-X.

Notas

  1. ^ a b c d e f Liss, Peggy K. (1975). México bajo España, 1521-1556: Sociedad y los orígenes de la nacionalidad. Universidad de Chicago Press.
  2. ^ Cortés, Hernán (2001). Pagden, Anthony (ed.). Cartas de México. Yale University Press.
  3. ^ a b c Altman, Ida (2010). La Guerra para el Oeste de México: Indios y Españoles en Nueva Galicia, 1524-1550. University of New Mexico Press.
  4. ^ a b Parry, J.H. (1948). La Audiencia de Nueva Galicia en el siglo XVI. Cambridge University Press.
  5. ^ Recopilación de las Leyes de Indias. Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias [Recopilación de las leyes de las Indias: Título 15] (PDF) (Facsímil en español del original), Perú: Congreso de la República, 1680, archivado desde el original (PDF) el 2008-09-10
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