Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente

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1991 Tratado internacional sobre la regulación ambiental en la Antártida

El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, también conocido como Protocolo de Madrid, es un instrumento jurídico complementario del Tratado Antártico firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991. Entró en vigor el 14 de enero de 1998.

El Protocolo de Madrid designa a la Antártida como una “reserva natural, dedicada a la paz y la ciencia” (Art. 2). Complementa y refuerza el Tratado Antártico para aumentar la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Firmantes

A partir de 2022, a las 26 naciones originales que firmaron el Protocolo de Madrid se han sumado otras 16 naciones. Del total de 42 signatarios, 29 son Partes Consultivas del Tratado Antártico y los otros 13 son Partes No Consultivas (ver Apéndice 1).

Disposiciones principales

El Protocolo consta de un preámbulo, un cuerpo principal con 27 artículos, un apéndice sobre Arbitraje (13 artículos adicionales) y seis anexos, el último de los cuales aún no ha entrado en vigor.

El preámbulo del Protocolo describe el deseo de las Partes del Tratado Antártico de desarrollar un régimen integral para la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, en interés de la humanidad en su conjunto.

El cuerpo principal del Protocolo incluye las siguientes disposiciones clave:

  • Artículo 2: " Las Partes se comprometen a proteger integralmente el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y designan a la Antártida como reserva natural, dedicada a la paz y la ciencia. ”
  • Article 3 contains the environmental principles on which the Protocol is based. Estos principios establecen la necesidad de proteger los valores naturales y científicos de la Antártida, con especial hincapié en la obligación de llevar a cabo una cuidadosa planificación de las actividades antárticas, a fin de evitar o mitigar los efectos nocivos sobre el medio ambiente que puedan causar.
  • Article 7 prohibits any activity relating to mineral resources, other than scientific research.
  • El artículo 8 establece que, antes de proceder con una actividad en la Antártida, debe realizarse una evaluación previa de los posibles efectos de la actividad propuesta sobre el medio ambiente antártico o sobre los ecosistemas dependientes o asociados.
  • Los artículos 11 y 12 establecen el Comité de Protección del Medio Ambiente y sus funciones, que comprenden la prestación de asesoramiento y la formulación de recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación del Protocolo.
  • El artículo 14 subraya la necesidad de llevar a cabo inspecciones (de conformidad con el artículo VII del Tratado Antártico) a fin de promover la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y de garantizar el cumplimiento del Protocolo.
  • Article 15 establishes that each Party agrees to provide for prompt and effective response action in cases of environmental emergency in the Antarctic Treaty area that might arise in the performance of scientific research programmes, tourism and all other governmental and non-governmental activities.

Anexos del Protocolo

El Protocolo tiene seis anexos con disposiciones prácticas para la protección del ecosistema antártico. El artículo 9 del Protocolo permite la enmienda o modificación de los Anexos y prevé la posibilidad de que se agreguen nuevos Anexos a los existentes, a fin de garantizar un mecanismo de actualización permanente.

Los anexos son:

  1. Environmental Impact Assessment
  1. Conservación de la Fauna y Flora Antárticas
  1. Waste Disposal and Waste Management
  1. Prevención de la contaminación marina
  1. Protección y gestión de zonas
  1. Liability Arising from Environmental Emergencies

El Protocolo y sus primeros cuatro anexos entraron en vigor el 14 de enero de 1998, luego de ser adoptados por todas las Partes Consultivas del Tratado Antártico. El Anexo V se redactó después de los primeros cuatro anexos y entró en vigor el 24 de mayo de 2002. El sexto anexo se acordó en la XXVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico (Estocolmo, 2005) y aún no ha entrado en vigor ya que aún espera su aprobación por todos. Partes Consultivas. A partir de 2022, 19 de las 29 Partes Consultivas lo han adoptado. En 2009 se adoptó una enmienda al Anexo II.

Anexo I: Evaluación de Impacto Ambiental

Este Anexo establece que todas las actividades realizadas en el área del Tratado Antártico deben ser precedidas por una evaluación de impacto ambiental (EIA), para prever los probables impactos que dichas actividades podrían causar en el medio ambiente antártico. La EIA es un proceso que tiene como objetivo brindar información a los tomadores de decisiones sobre las consecuencias ambientales de una actividad propuesta. Dicha evaluación permite el desarrollo e implementación de medidas de mitigación y restauración.

Anexo II: Conservación de la flora y fauna antárticas

Con el fin de proteger la fauna y flora antárticas y teniendo en cuenta que la actividad humana puede representar una amenaza para su supervivencia, el Anexo II establece que la captura e injerencia perjudicial de especies antárticas, así como la introducción de especies no autóctonas en el continente, están prohibidos, excepto con un permiso emitido por una Parte del Tratado Antártico.

Según el Anexo II, la captura de especies antárticas significa matar, herir, capturar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos, o extraer o dañar tales cantidades de plantas o invertebrados autóctonos que su distribución o abundancia local sería afectado significativamente. El Anexo II también establece que la interferencia perjudicial a una especie antártica puede ocurrir por múltiples razones, entre las que se encuentran:

  • el vuelo o aterrizaje de helicópteros u otros aviones, el uso de vehículos o embarcaciones (incluidos embarcaciones artesanales y pequeñas), o explosivos y armas de fuego, que perturban la concentración de aves o focas nativas;
  • perturbación deliberada de la cría o la mutilación de aves nativas o concentraciones de aves o focas nativas por personas a pie;
  • daños significativos a las concentraciones de plantas terrestres nativas mediante el aterrizaje de aeronaves, vehículos de conducción, mediante el paso a tales plantas o por cualquier otro medio; y
  • cualquier actividad que resulte en la modificación adversa significativa de hábitats de cualquier especie o población de mamíferos nativos, aves, plantas o invertebrados.

El Anexo II también prohíbe la introducción en tierra o plataformas de hielo, o en el agua, en el Área del Tratado Antártico de cualquier especie no autóctona de organismos vivos, excepto de conformidad con un permiso. La prohibición de introducir especies no nativas está relacionada con su potencial para afectar negativamente a las especies nativas. Una especie no autóctona puede actuar como competidora (por hábitat y/o alimento) de la especie autóctona; como vector de enfermedades a las que las especies autóctonas no están acostumbradas; como agente modificador del hábitat, o como depredador de las especies nativas. Los únicos tipos de especies que pueden ingresar a la Antártida, después de que se haya emitido un permiso, son plantas cultivadas y sus propágulos reproductivos para uso controlado y especies de organismos vivos para uso experimental controlado.

Finalmente, el Anexo II permite la designación como Especies Antárticas Especialmente Protegidas aquellas especies de mamíferos, aves, plantas e invertebrados autóctonos, cuya supervivencia o estabilidad pudiera verse en una situación especialmente comprometida.

Anexo III: Eliminación y Tratamiento de Residuos

De conformidad con este Anexo, la gestión de desechos antárticos incluye la planificación, clasificación, gestión, almacenamiento, transporte y disposición final de todos los desechos generados al sur de los 60°S.

El Anexo III prohíbe la quema al aire libre o la eliminación de desechos en áreas sin hielo o en sistemas de agua dulce.

También establece que la cantidad de desechos producidos o eliminados en el área del Tratado Antártico se reducirá en la medida de lo posible para minimizar el impacto en el medio ambiente antártico.

El Protocolo contempla tres métodos para la disposición final de residuos en la Antártida:

  • Eliminación: En el anexo III se establece que los desechos antárticos se eliminarán de la zona del Tratado Antártico en la mayor medida posible. Antes de ser removido, todos los desechos se almacenarán de tal manera que impida su dispersión en el medio ambiente.
  • Incineración controlada: Esta opción sólo puede realizarse en aquellas instalaciones que, en la mayor medida posible, reducen las emisiones nocivas (incineradores de combustión controlados). Sólo se pueden incinerar desechos biodegradables. El residuo sólido de dicha incineración se eliminará de la zona del Tratado Antártico.
  • El despojo al mar: Se permite el despilfarro de aguas residuales y residuos líquidos domésticos al mar, exclusivamente en zonas donde existen condiciones para su dilución inicial y dispersión rápida (es decir, en corrientes que van offshore). Cuando la estación supera a 30 personas, el Anexo requiere que estos desechos sean tratados previamente, al menos por maceración.

Este Anexo también propone un sistema de clasificación de los desechos generados en la Antártida, que sirve como base para llevar un registro de los desechos y facilitar los estudios destinados a evaluar los impactos en el medio ambiente de las actividades científicas y el apoyo logístico asociado. A tal efecto, este Anexo establece que los residuos generados deberán clasificarse en cinco grupos:

• Grupo 1: aguas residuales y residuos líquidos domésticos,

• Grupo 2: otros desechos líquidos y químicos, incluidos combustibles y lubricantes,

• Grupo 3: sólidos a quemar,

• Grupo 4: otros residuos sólidos, y

• Grupo 5: material radiactivo.

Para reducir aún más el impacto de los desechos en el medio ambiente antártico, el Anexo III del Protocolo establece que cada Programa Nacional* debe elaborar, revisar y actualizar periódicamente planes de tratamiento de desechos para bases, campamentos y embarcaciones, especificando programas para la limpieza de los desechos existentes. vertederos y lugares de trabajo abandonados.

*Nota: Un Programa Antártico Nacional se define como “la entidad con responsabilidad nacional para administrar el apoyo a la investigación científica en el Área del Tratado Antártico en nombre de su gobierno y en el espíritu del Tratado Antártico”. Cada signatario del Tratado Antártico normalmente establece un Programa Antártico Nacional para coordinar sus actividades en la Antártida.

Anexo IV: Prevención de la Contaminación Marina

Este Anexo establece prohibiciones y restricciones sobre el vertido de desechos de los buques, mientras operen en el área del Tratado Antártico. Este Anexo forma parte de las disposiciones del Convenio para prevenir la contaminación del mar por los buques, conocido internacionalmente como MARPOL 73/78 (originalmente firmado en 1973, con enmiendas en 1978), en cuyo marco, en 1990, se acordó otorgar Aguas antárticas el estatus de Zona Especial, donde se deben observar mayores restricciones que en otras aguas internacionales.

Por lo tanto, cualquier descarga en el mar de petróleo o mezcla aceitosa, cualquier sustancia líquida nociva y cualquier otro químico u otras sustancias (en cantidades o concentraciones que sean perjudiciales para el medio ambiente marino), y todos los plásticos (incluidos, entre otros, a cuerdas sintéticas, redes de pesca sintéticas y bolsas de basura de plástico) estarán prohibidas.

El Anexo también regula las descargas al mar de aguas residuales sin tratar, tal como se definen en el Anexo IV de MARPOL 73/78, y establece que todos los buques, antes de ingresar al área del Tratado Antártico, estén equipados con un tanque o tanques de capacidad suficiente en tablero para la retención de todos los lodos, lastre sucio, aguas de lavado de tanques y otros residuos y mezclas aceitosas.

Finalmente, el Anexo IV establece que, para responder de manera más efectiva a las emergencias de contaminación marina, las Partes desarrollarán planes de contingencia para responder a la contaminación marina en el área del Tratado Antártico.

Anexo V: Protección y Gestión de Áreas

El Anexo V del Protocolo establece un nuevo esquema de áreas protegidas en la Antártida, compuesto por tres categorías: Áreas Antárticas Especialmente Protegidas (ASPA), Áreas Antárticas Especialmente Administradas (ASMA) y Sitios y Monumentos Históricos (HSM).

Una Zona Antártica Especialmente Protegida (ZAEP) es un área terrestre o marina que tiene valores ambientales, científicos, estéticos, históricos o naturales sobresalientes, o investigaciones científicas en curso o previstas, que el Comité Consultivo del Tratado Antártico Reunión (RCTA), a propuesta de cualquiera de las Partes, designe como tales para proteger esos valores. Los antiguos Sitios de Especial Interés Científico y las antiguas Áreas Especialmente Protegidas, designadas como tales por Reuniones Consultivas anteriores, fueron reclasificadas como ZAEP.

El Anexo V prohíbe ingresar a una ZAEP, excepto de conformidad con un permiso emitido por cualquier Parte del Tratado Antártico. También establece que cada ZAEP deberá contar con un Plan de Gestión, documento que identifica los valores a proteger y las medidas a tomar para garantizar su adecuada gestión.

Un Área Antártica Especialmente Administrada (ZAEA) es un área donde concurren diferentes tipos de actividades humanas (logística, científica, de conservación, turística) y que pueden presentar riesgos de interferencia mutua o impactos ambientales acumulativos. Se designan como ZAEA para ayudar a planificar y coordinar actividades, evitar posibles conflictos de intereses, mejorar la cooperación entre las Partes o minimizar los impactos ambientales adversos. Las ZAEA pueden comprender sectores marinos o terrestres y pueden contener ZAEP. La entrada a las ZAEA no requiere un permiso, pero si hay una ZAEP dentro, sí lo requiere.

Finalmente, ciertos sitios, tumbas, objetos, construcciones o artefactos ubicados en el continente antártico tienen un valor histórico que el Sistema del Tratado Antártico reconoce a través de su designación como Sitios y Monumentos Históricos Antárticos (HSM). Los HSM pueden ser parte de ASPA, ASMA o simplemente figurar como tales. Los elementos que forman parte de un Sitio y Monumento Histórico no deben ser dañados, removidos o destruidos.

Al 2022, hay 75 ASPA, 6 ASMA y 90 HSM, aunque estos números tienden a aumentar gradualmente con los avances en el conocimiento del continente. La Secretaría del Tratado Antártico mantiene una base de datos y mapas de todas las áreas protegidas en la Antártida.

Anexo VI: Responsabilidad derivada de Emergencias Ambientales

Este Anexo describe los arreglos para prevenir y responder a las emergencias ambientales en el área del Tratado Antártico que surjan de los programas de investigación científica, el turismo y otras actividades gubernamentales y no gubernamentales. Establece las reglas que rigen la responsabilidad por emergencias ambientales y establece que se puede reclamar una indemnización al contaminador si éste no ha tomado una acción de respuesta rápida y eficaz.

Antecedentes del Protocolo

La protección del medio ambiente antártico no era uno de los principales objetivos originales del Tratado Antártico. Los principales motores de este acuerdo fueron la salvaguardia de la paz y la libertad para el desarrollo de la investigación científica. Sin embargo, algunas prohibiciones y restricciones contenidas en el Tratado, especialmente las referidas a la actividad nuclear, pueden considerarse importantes desde el punto de vista ambiental. Una vez que el Tratado Antártico entró en vigor en 1961, se acordaron una serie de medidas al amparo de lo dispuesto en su artículo IX (que prevé la creación de medidas encaminadas a "la preservación y conservación de los recursos vivos en la Antártida"), o en convenciones separadas, que se centraron en temas como la protección de la flora y la fauna, la designación de áreas protegidas y el manejo de desechos y combustibles, entre otros.

El Protocolo de Madrid fue negociado por las Partes del Tratado Antártico entre 1989 y 1991, luego de la falta de acuerdo sobre un instrumento regulatorio internacional que rija la minería en la Antártida (la Convención sobre la Regulación de las Actividades de Recursos Minerales Antárticos, o CRAMRA).

El Protocolo se basó en una serie de disposiciones ambientales acordadas en varias RCTA desde la firma del Tratado, incluidas las Medidas acordadas de 1964 sobre la conservación de la fauna y la flora antárticas. También recogió elementos de gestión ambiental que se habían desarrollado durante las negociaciones de CRAMRA (como las disposiciones de respuesta de emergencia), así como el trabajo previo del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) y la Organización Marítima Internacional (OMI), sobre la gestión de desechos. y contaminación marina, respectivamente.

El acuerdo sobre el Protocolo de Madrid constituyó la culminación de años de desarrollo de normas y prácticas ambientales, que se sintetizaron y articularon en un solo acuerdo integral. El Protocolo estableció nuevas reglas sobre protección ambiental, incluidas nuevas restricciones a la actividad humana en la Antártida y un marco para incorporar nuevos temas a través de la elaboración de anexos adicionales. A través del Protocolo, se estableció la protección del medio ambiente antártico como el tercer pilar del Tratado Antártico, junto con el uso pacífico y la cooperación científica internacional.

La cuestión de los minerales en el Protocolo

El artículo 7 del Protocolo de Madrid prohíbe expresamente cualquier actividad relacionada con la explotación de los recursos minerales antárticos, excepto la investigación científica. En principio, esta prohibición de exploración y explotación de recursos minerales tiene una vigencia indefinida, aunque el artículo 25 del Protocolo establece la posibilidad de que cualquier Parte Consultiva pueda solicitar una revisión de la aplicación de su contenido, una vez transcurridos 50 años desde la entrada en vigor. del Protocolo (en el año 2048). Esta disposición se aplica por extensión al artículo 7. Con referencia particular a los recursos minerales, el artículo 25, en su primer párrafo, establece que, antes de proceder a una modificación del artículo 7, se deben cumplir una serie de circunstancias y condiciones previas. Es por ello que algunos autores sostienen que el Protocolo establece una moratoria de 50 años para la exploración y explotación de minerales antárticos, aunque, de hecho, una moratoria implicaría la caída automática de lo dispuesto en el artículo 7, y esto no es así. exactamente el caso planteado por el artículo 25.

Anexo 1: Países que han firmado el Protocolo de Madrid

# Partido Situación Fecha de adopción*
1 Argentina Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
2 Australia Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
3 Bélgica Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
4 Brasil Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
5 Bulgaria Partido Consultivo 21 de mayo de 1998
6 Chile Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
7 China Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
8 Czechia Partido Consultivo 24 de septiembre de 2004
9 Ecuador Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
10 Finlandia Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
11 Francia Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
12 Alemania Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
13 India Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
14 Italia Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
15 Japón Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
16 Korea ROK Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
17 Países Bajos Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
18 Nueva Zelandia Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
19 Noruega Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
20 Perú Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
21 Polonia Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
22 Russian Fed. Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
23 Sudáfrica Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
24 España Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
25 Suecia Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
26 Ucrania Partido Consultivo 24 de junio de 2001
27 Reino Unido Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
28 Estados Unidos Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
29 Uruguay Partido Consultivo Antes de su entrada en vigor
30 Austria Non Consultative Party 26 de junio de 2021
31 Belarús Non Consultative Party 15 de agosto de 2008
32 Canadá Non Consultative Party 13 de diciembre de 2003
33 Colombia Non Consultative Party 14 de marzo de 2020
34 Grecia Non Consultative Party Antes de su entrada en vigor
35 Malasia Non Consultative Party 14 septiembre 2016
36 Mónaco Non Consultative Party 31 de julio de 2009
37 Pakistán Non Consultative Party 31 de marzo de 2012
38 Portugal Non Consultative Party 10 de octubre de 2014
39 Rumania Non Consultative Party 5 de marzo de 2003
40 Suiza Non Consultative Party 1 de junio de 2017
41 Turquía Non Consultative Party 27 de octubre de 2017
42 Venezuela Non Consultative Party 31 de agosto de 2014


*El Protocolo entró en vigor el 14 de enero de 1998.

Campaña

El tratado siguió a una larga campaña de Greenpeace, incluida la construcción de una base antártica de 1987 a 1991. Greenpeace afirma que el protocolo es una victoria.

Honores

El Domo de Madrid en las Montañas Aristóteles, en la Antártida, recibe su nombre en relación con el Protocolo.

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