Propiedad intelectual indígena
La propiedad intelectual indígena es un término utilizado en foros nacionales e internacionales para describir la propiedad intelectual que es "propiedad colectiva" de varios pueblos indígenas y, por extensión, sus derechos legales para proteger dicha propiedad específica. Esta propiedad incluye el conocimiento cultural de sus grupos y muchos aspectos de su patrimonio cultural y el conocimiento, incluyendo la celebrada en la historia oral. En Australia, se utiliza comúnmente el término propiedad cultural e intelectual indígena, abreviado como ICIP.
Se han realizado varios esfuerzos desde finales del siglo XX para proporcionar algún tipo de protección legal para la propiedad intelectual indígena en los países colonizados, incluidas varias declaraciones hechas por varias convenciones de pueblos indígenas. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se creó en 1970 para promover y proteger la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación con países y organizaciones internacionales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), firmada por 144 países en 2007, incluye varias cláusulas relacionadas específicamente con la protección de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas.
Las disputas en torno a la propiedad indígena incluyen varios casos que involucran al pueblo maorí de Nueva Zelanda.
Fondo
La propiedad intelectual indígena es un concepto que se ha desarrollado como un análogo de los conceptos predominantemente occidentales de la ley de propiedad intelectual, y ha sido promovido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como parte de un esfuerzo más amplio de las Naciones Unidas (ONU) para ver el patrimonio cultural intangible e indígena del mundo mejor valorado y mejor protegido contra el maltrato percibido y continuo, ya que no están adecuadamente cubiertos por la ley occidental.
los derechos de propiedad intelectual de los indígenas se relacionan con los derechos legales para proteger dicha propiedad específica, que incluye el conocimiento cultural de sus grupos, los aspectos de su patrimonio cultural en las artes visuales, la literatura y las artes escénicas, así como medicamentos de ciencia y tradicionales. Puede incluir conocimientos adquiridos en historia oral.
Los organismos internacionales como la ONU se han involucrado en el tema, hacer declaraciones más específicas que la propiedad intelectual también incluye bienes culturales tales como sitios históricos, utensilios, diseños, lengua, ceremonias y artes escénicas, además de obras de arte y la literatura.
Los estados nacionales de todo el mundo han experimentado dificultades para conciliar las leyes indígenas locales y las normas culturales con un sistema legal predominantemente occidental, en muchos casos dejando los derechos de propiedad intelectual individuales y comunales de los pueblos indígenas en gran medida desprotegidos.
El Fondo de Derechos de los Nativos Americanos (NARF, por sus siglas en inglés) ha establecido varios objetivos en torno al derecho de los tratados y la propiedad intelectual, y la miembro de la junta, la profesora Rebecca Tsosie, destaca la importancia de que estos derechos de propiedad se mantengan colectivamente, no por individuos:
El objetivo a largo plazo es tener realmente un sistema legal, y ciertamente un tratado podría hacer eso, que reconozca dos cosas. Número uno, se reconoce que los pueblos indígenas son pueblos con derecho a la libre determinación, que incluye derechos de gestión sobre todos los bienes pertenecientes a los pueblos indígenas. Y, número dos, reconoce que las expresiones culturales indígenas son una forma de propiedad intelectual y que el conocimiento tradicional es una forma de propiedad intelectual, pero son recursos colectivos, por lo que ningún individuo puede ceder los derechos de esos recursos. Las naciones tribales en realidad poseen colectivamente.
Terminología
Un término utilizado especialmente en Australia es "propiedad cultural e intelectual indígena", abreviado como ICIP y el término patrimonio cultural a menudo se aplica al mismo concepto. El término "Derechos de propiedad intelectual y cultural de los indígenas" se abrevia como ICIPR.
Expresiones culturales tradicionales
"Expresiones culturales tradicionales" es una frase utilizada por la OMPI para referirse a "toda forma de expresión artística y literaria en la que se encarnan la cultura y los conocimientos tradicionales. Se transmiten de una generación a la siguiente e incluyen tejidos hechos a mano, pinturas, historias, leyendas, ceremonias, música, cantos, ritmos y danzas".
Las "expresiones culturales tradicionales" pueden incluir diseños y estilos, lo que significa que la aplicación de las leyes internacionales de derechos de autor tradicionales al estilo occidental, que se aplican a una obra específica, en lugar de un estilo, puede ser problemática. El derecho consuetudinario indígena a menudo trata dichos conceptos de manera diferente y puede aplicar restricciones sobre el uso de estilos y conceptos subyacentes.
Declaraciones
Varias comunidades de nativos americanos y de las Primeras Naciones han emitido declaraciones tribales en los últimos 35 años. En el período previo y durante el Año Internacional de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas del Mundo (1993), luego durante la siguiente Década de las Naciones Unidas de los Pueblos Indígenas del Mundo (1995-2004), se organizaron varias conferencias de especialistas indígenas y no indígenas. celebrada en diferentes partes del mundo, dando como resultado una serie de declaraciones unificadas que identifican, explican, refinan y definen la "propiedad intelectual indígena", aunque el peso legal de la mayoría aún no se ha probado.
Desde la década de 1970, grupos intertribales en América del Norte han organizado manifestaciones contra el uso no nativo de elementos culturales nativos americanos, como la venta de productos y servicios supuestamente derivados del conocimiento indígena:Los ancianos círculo tradicional, Octubre 1980
Antes de que las ceremonias y el conocimiento ceremonial fueran afirmados como propiedad intelectual protegida por la Asamblea General de la ONU, coaliciones más pequeñas de líderes culturales indígenas se reunían para emitir declaraciones sobre la protección del conocimiento ceremonial. En 1980, los líderes espirituales de las naciones Cheyenne del Norte, Navajo, Hopi, Muskogee, Chippewa-Cree, Haudenosaunee y Lakota se reunieron en la Reserva Cheyenne del Norte en Montana y emitieron la Resolución de la 5ª Reunión Anual del Círculo de Ancianos Tradicionales, resolviendo que:
Estos individuos [no nativos] están reuniendo a personas no indias como seguidores que creen que están recibiendo instrucciones de las personas originales. Nosotros, los Ancianos y nuestros representantes sentados en el Consejo, advertimos a estos seguidores no indios que entendemos que este no es un proceso adecuado, que la autoridad para llevar estos objetos sagrados es otorgada por el pueblo...
Belém, julio de 1988
El primer Congreso Internacional de la Sociedad Internacional de Etnobiología con participación de científicos, ambientalistas y pueblos indígenas se reunieron en Belém, Brasil. Se identificaron colectivamente como etnobiólogos, y anunció que (entre otras cosas), ya que "las culturas indígenas de todo el mundo están siendo destruídas". La Declaración de Belém declaró:
[Deberían] establecerse mecanismos por los cuales los especialistas indígenas sean reconocidos como Autoridades competentes y sean consultados en todos los programas que los afecten a ellos, a sus recursos y a su medio ambiente...Deben desarrollarse procedimientos para compensar a los pueblos originarios por la utilización de sus conocimientos y sus recursos biológicos. recursos.
Declaración de Kari-Oca, mayo de 1992
La Declaración de Kari-Oca y la Carta de la Tierra de los Pueblos Indígenas se afirmó por primera vez en Brasil en mayo de 1992 y luego se reafirmó en Indonesia en junio de 2002. Los pueblos indígenas de las Américas, Asia, África, Australia, Europa y el Pacífico ratificaron el documento. quien, a Kari-Oca pueblos, unidos en una sola voz para expresar colectivamente su grave preocupación por la forma en que el mundo estaba explotando los recursos naturales de los que dependen los pueblos indígenas.
Se hace referencia específica dentro de la Carta de la Tierra de los Pueblos Indígenas a los abusos percibidos de las propiedades intelectuales y culturales de los pueblos indígenas. Bajo el epígrafe "Cultura, Ciencia y Propiedad Intelectual", entre otras materias, se asevera:
99: La usurpación de las medicinas y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas debe ser considerada un crimen contra los pueblos...
102: Como creadores y portadores de civilizaciones que han dado y siguen compartiendo conocimientos, experiencias y valores con la humanidad, requerimos que se garantice nuestro derecho a la propiedad intelectual y cultural y que los mecanismos de cada uno sean a favor de nuestros pueblos...
104: Deben establecerse e implementarse la protección, normas y mecanismos de la creación artística y artesanal de nuestros pueblos, para evitar el despojo, el plagio, la exposición y el uso indebidos...
Declaración Lakota, junio de 1993
En la Cumbre Lakota V, una reunión internacional de las naciones lakota, dakota y nakota de EE. UU. y Canadá, unos 500 representantes de 40 tribus y bandas diferentes de lakota aprobaron por unanimidad una "Declaración de guerra contra los explotadores de la espiritualidad lakota". Los representantes afirmaron una política de tolerancia cero sobre la explotación del conocimiento ceremonial lakota, dakota y nakota:
Mientras que somos convocantes de una serie en curso de foros globales sobre el abuso y la explotación de la espiritualidad Lakota;...6. Instamos a las personas tradicionales, líderes tribales y los consejos de administración de todas las demás naciones indias, así como todas las organizaciones nacionales de la India, a unirse a nosotros para pedir el fin inmediato de esta explotación desenfrenada de nuestras respectivas tradiciones sagradas indias americanas mediante la emisión de declaraciones denunciando estos abusos; porque no es el pueblo Lakota, Dakota y Nakota solos cuyas prácticas espirituales están siendo violados sistemáticamente por los no indígenas.
Declaración de Mātaatua, junio de 1993
El 18 de junio de 1993, 150 delegados de catorce países, incluyendo representantes indígenas de Japón (Ainu), Australia, Islas Cook, Fiji, India, Panamá, Perú, Filipinas, Surinam, Estados Unidos y Aotearoa (Nueva Zelanda) se reunieron en Whakatane (Bay de la región montón de Nueva Zelanda). el conocimiento de los pueblos indígenas Asamblea afirmó es de beneficio para toda la humanidad; Los pueblos indígenas reconocidos están dispuestos a ofrecer sus conocimientos a la humanidad siempre sus derechos fundamentales para definir y controlar este conocimiento está protegido por la comunidad internacional; insistido en que los primeros beneficiarios de los conocimientos indígenas deben ser los descendientes indígenas de dicho conocimiento; y declaró todas las formas de explotación del conocimiento indígena debe cesar.
Bajo la Sección 2 de su declaración, la Declaración de Mātaatua sobre los Derechos de Propiedad Intelectual y Cultural de los Pueblos Indígenas, piden específicamente a las agencias estatales, nacionales e internacionales que:
2.1: Reconocer que los pueblos indígenas son los guardianes de su conocimiento consuetudinario y tienen derecho a proteger y controlar la difusión de ese conocimiento.
2.2: Reconocer que los pueblos indígenas también tienen derecho a crear nuevos conocimientos basados en la tradición cultural.
2.3: Aceptar que los derechos de propiedad intelectual y cultural de los pueblos indígenas pertenecen a quienes los crearon.
Declaración de Julayinbul, noviembre de 1993
La Declaración de Julayinbul sobre los Derechos de Propiedad Intelectual de los Indígenas surgió de una reunión de especialistas indígenas y no indígenas que, en Jingarrba, en el noreste de Australia, acordaron que los derechos de propiedad intelectual de los indígenas se determinan mejor desde el interior de las leyes consuetudinarias de los grupos indígenas. ellos mismos. Dentro de la declaración, las leyes consuetudinarias indígenas se (re)nombran 'leyes comunes aborígenes', y se insiste en que estas leyes deben ser reconocidas y tratadas como iguales a cualquier otro sistema legal:
propiedad intelectual aborigen, dentro del Derecho Común aborigen, es un derecho inherente, inalienable que no puede ser terminado, apaga, o se toma... Cualquier uso de la propiedad intelectual de las naciones aborígenes y pueblos sólo puede ser realizado de conformidad con la Ley Común aborigen, y cualquier uso no autorizado está estrictamente prohibido.
Exclusión de Hopi y Apache
En 1994 una serie de organizaciones tribales de nativos americanos exigió que los museos eliminar ciertos materiales de exposición y el acceso al público. Citaron la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas Nativo (NAGPRA) como la base jurídica para estas quejas. Su posición era que sólo permitirían tales usos selectivamente y con el permiso expreso de los parientes vivos de los restos humanos y objetos funerarios los museos deseaban exposiciones.Vernon Masayesva, CEO de la tribu Hopi, y un consorcio de tribus apaches exigieron una serie de museos americanos poner fin a todas exhibición pública de, y el acceso a materiales de sus culturas tribales; incluyendo "imágenes, texto, ceremonias, música, canciones, historias, símbolos, creencias, costumbres, ideas, conceptos y notas de campo etnográficas, largometrajes, obras históricas y cualquier otro medio en el que su cultura pueda aparecer literalmente, imaginada, expresada, parodiado o adornados ". Muchas tribus apaches, como la tribu apache de la Montaña Blanca, también han pedido la devolución de artefactos y cuerpos de Puebloan que varios coleccionistas se llevaron de sus tierras con el tiempo.Declaración de Santa Cruz de la Sierra, septiembre de 1994
Se llevó a cabo una reunión regional en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, donde los pueblos indígenas de América del Sur, preocupados por la forma en que los sistemas y regímenes de propiedad intelectual predominantes internacionalmente parecían estar favoreciendo la apropiación de los conocimientos y recursos de los pueblos indígenas con fines comerciales, acordaron en su Declaración de Santa Cruz de la Sierra sobre Propiedad Intelectual:
Para los miembros de los pueblos indígenas, el conocimiento y la determinación del uso de los recursos son colectivos e intergeneracionales. Ningún...individuo o comunidad, ni el Estado, pueden vender o transferir la propiedad de los recursos [culturales] que son propiedad del pueblo y que cada generación tiene la obligación de salvaguardar para la siguiente...Debe haber mecanismos apropiados para mantener y garantizar el derecho de los pueblos indígenas a negar el acceso indiscriminado a los recursos [culturales] de nuestras comunidades o pueblos y posibilitar la impugnación de patentes u otros derechos exclusivos sobre lo que es esencialmente indígena.
Declaración Tambunan de febrero de 1995
Los pueblos indígenas de Asia se reunieron en Tambunan, Sabah, Malasia Oriental, para hacer valer los derechos de autodeterminación y expresar su preocupación y temor por la amenaza que los desconocidos sistemas de derechos de propiedad intelectual "occidentales" pueden representar para ellos. Se acordó, en la Declaración de Tambunan sobre la Protección y Conservación del Conocimiento Indígena:
Para los pueblos indígenas de Asia, el sistema de derechos de propiedad intelectual no solo es un concepto muy nuevo, sino que también es muy occidental... [Con] derechos de propiedad intelectual [al estilo occidental], se diseñarán leyes extranjeras para explotar el conocimiento indígena. y [culturales] recursos de los pueblos indígenas.
Declaración de Suva, abril de 1995
Los participantes de los países independientes y los "territorios colonizados no autónomos" de la región del Pacífico se reunieron en Suva, Fiji, para discutir los regímenes de derechos de propiedad intelectual internacionalmente dominantes, y en esa reunión resolvieron apoyar a Kari Oca, Mataatua, Julayinbul, Santa Cruz de la Iniciativas Sierra y Tambunan (arriba). En su declaración, la Declaración de Suva sobre Derechos de Propiedad Intelectual, los participantes pueblos indígenas Conocimiento y:
Declarar [d] Los pueblos indígenas están dispuestos a compartir nuestro conocimiento con la humanidad siempre determinamos cuándo, dónde y cómo se utiliza: en la actualidad el sistema internacional no reconoce ni respeta nuestra contribución pasada, presente y potencial...
Solicitar la repatriación de los recursos [culturales] de los pueblos indígenas que ya se encuentran en colecciones externas, y solicitar compensación y regalías de desarrollos comerciales resultantes de estos recursos
[Buscar] Fortalecer las capacidades de los pueblos indígenas para mantener sus tradiciones orales y alentar las iniciativas de los pueblos indígenas para registrar sus conocimientos... de acuerdo con sus procedimientos de acceso consuetudinarios.
Declaración de Kimberley, agosto de 2002
Pueblos indígenas de todo el mundo asistieron a una cumbre internacional de pueblos indígenas sobre desarrollo sostenible en el Territorio Khoi-San, Kimberley, Sudáfrica, en agosto de 2002, donde reafirmaron declaraciones y afirmaciones anteriores (arriba) y, entre otros asuntos, declararon:
Nuestros sistemas de conocimientos tradicionales deben ser respetados, promovidos y protegidos; nuestros derechos colectivos de propiedad intelectual deben ser garantizados y asegurados. Nuestro conocimiento tradicional no es de dominio público; es propiedad colectiva, cultural e intelectual protegida por nuestro derecho consuetudinario. El uso no autorizado y la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales es un robo.
DNUDPI, septiembre de 2007
En la 61ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de septiembre de 2007, una abrumadora mayoría de miembros resolvió adoptar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), una resolución jurídicamente no vinculante que delinea y define los derechos individuales y colectivos de Gente indígena. 144 estados votaron a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos) y 11 países se abstuvieron. Los cuatro países disidentes cambiaron sus posiciones algunos años después.
Algunas de las cláusulas de la UNDRIP se relacionan con la propiedad intelectual de los pueblos indígenas. La Declaración reconoce "la urgente necesidad de respetar y promover los derechos inherentes de los pueblos indígenas que se derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, tradiciones espirituales, historias y filosofías..."; reafirma "...que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos..." y proclama como norma acordada para las naciones miembros de todo el mundo:
- Artículo 11: Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Esto incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como los sitios arqueológicos e históricos, los artefactos, los diseños, las ceremonias, las tecnologías y las artes visuales y escénicas y la literatura... Los Estados proporcionarán reparación mediante mecanismos efectivos, que pueden incluir la restitución, desarrollados en conjunto con los pueblos indígenas, con respecto a sus bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales tomados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
- Artículo 24: Los pueblos indígenas tienen derecho a sus medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales medicinales vitales...
- Artículo 31: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, así como las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, incluidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, tradiciones orales, literaturas, diseños, deportes y juegos tradicionales y artes visuales y escénicas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual sobre dicho patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales... Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados tomarán medidas efectivas para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos. derechos.
Protocolos, leyes y desafíos legales por país
Australia
La ley australiana no protege todas las formas de propiedad cultural e intelectual indígena (ICIP). La ley de derechos de autor en Australia cubre la música, la literatura y el arte de personas que viven o han muerto dentro de los 70 años, y el trabajo de los creadores individuales también está protegido por derechos morales. El trabajo de los artistas intérpretes o ejecutantes y los diseñadores está cubierto por una legislación separada. En algunos casos, la apropiación cultural indebida puede estar protegida por la Ley de Competencia y Consumidores de 2010, que se probó con éxito en una acción judicial de 2019 contra Birubi Art por ocultar el hecho de que sus artefactos "aborígenes" para la venta fueron fabricados en Indonesia, y no por aborígenes. artistas El Tribunal Federal de Australia falló en contra de la empresa sobre la base de que había realizado afirmaciones engañosas sobre el arte indígena.
Sin embargo, existen omisiones significativas en el marco legal, que incluyen:
- medicinas aborígenes tradicionales, conocidas como medicina de arbustos;
- ideas subyacentes o historias detrás de las obras de arte;
- técnicas específicas en artes visuales, como el sombreado cruzado (rarrk) o la pintura de puntos;
- las lenguas aborígenes australianas y las lenguas de las islas del Estrecho de Torres;
- danza o música no escrita;
- productos o procesos basados en métodos tradicionales de creación, como la cestería o la medicina.
Tampoco existe una ley que impida el mal uso, la distorsión o la alteración del ICIP que es de propiedad comunal (Derechos morales comunales indígenas, o ICMR). Debido a la falta de protección total por parte del marco legislativo, algunos sectores y organizaciones han establecido sus propios protocolos:
La primera edición de los Protocolos para el uso de la propiedad intelectual y cultural de las Primeras Naciones en las artes fue publicada por el Consejo de las Artes de Australia en 2002, con una edición revisada publicada en 2007. Terri Janke escribió una nueva edición en 2019. El documento tiene como objetivo ayudar a brindar protección al conocimiento tradicional reconociendo y generando respeto por la práctica consuetudinaria, brindando estudios de casos que abarcan una amplia variedad de creaciones en las artes, y cita diez principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, ver sobre).Si bien no tiene fuerza legal, explica las lagunas en la legislación y "fomenta prácticas de trabajo culturalmente apropiadas y promueve la comunicación entre todos los australianos interesados en las artes creativas indígenas".
Entre las muchas organizaciones que han publicado sus propios conjuntos de protocolos se encuentran el Gobierno de Nueva Gales del Sur, las Bibliotecas Nacionales y Estatales de Australasia, Screen Australia y la Universidad de Tasmania.
Filipinas
La Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997 (IPRA; Ley de la República No. 8371) tiene disposiciones de "Derechos Intelectuales Comunitarios" que dan derecho a las Comunidades Culturales Indígenas/Pueblos Indígenas (ICCs/PIs) al "reconocimiento de la plena propiedad, control y protección de sus derechos culturales". y derechos intelectuales y que tendrán derecho a medidas especiales para controlar, desarrollar y proteger sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, incluidos, entre otros, los conocimientos, sistemas y prácticas indígenas, los diseños y las artes visuales y escénicas". El uso de dichas manifestaciones con fines comerciales, turísticos y publicitarios por parte de un tercero necesita el Consentimiento informado previo y libre (FPIC, por sus siglas en inglés) del ICC/IP en cuestión.
Nueva Zelanda
La Oficina de Propiedad Intelectual de Nueva Zelanda es responsable de determinar algunos tipos de propiedad intelectual en Nueva Zelanda, específicamente los derechos de patentes, marcas comerciales, diseños y obtenciones vegetales, mientras que la ley de derechos de autor de Nueva Zelanda es administrada por una unidad diferente del Ministerio de Negocios., Innovación y Empleo.
Maorí Ka Mate haka
Desde el siglo 19, de estilo maorí Hakas han sido popularmente utilizado por los neozelandeses como un grito de júbilo en los eventos deportivos; especialmente para los equipos nacionales de Nueva Zelanda. Entre 1998 y 2006, el Ngāti Toa iwi intentó marca el Ka Mate Haka y prohibir su uso por organizaciones comerciales sin su permiso. La Oficina de Propiedad Intelectual de Nueva Zelandia volvió a su baja demanda en el año 2006, ya que Ka Mate había logrado un amplio reconocimiento en Nueva Zelanda y en el extranjero como la representación de Nueva Zelanda en su conjunto y no un comerciante particular. En 2009, como parte de un acuerdo más amplio de las quejas, el gobierno de Nueva Zelanda acordó:... registrar la autoría y el significado del haka Ka Mate para Ngāti Toa y... trabajar con Ngāti Toa para abordar sus preocupaciones con el haka... [pero] no espera que la compensación resulte en regalías por el uso de Ka Mate o proporcionar a Ngāti Toa un veto sobre la realización de Ka Mate...
Sin embargo, un estudio de los periódicos de Nueva Zelanda del siglo XIX encontró Ka Mate fue utilizado por las tribus de otras partes de Nueva Zelanda, y se describe generalmente por ellos como una canción de mantenimiento de la paz antigua, de épocas mucho antes de su apropiación por el Ngāti Toa jefe de Te Rauparaha. Cuando las autoridades Ngāti Toa se les pidió pruebas de que Ka Mate fue de Ngāti Toa autoría, no pudieron proporcionar ninguna.
El maoríes y de Lego Bionicle de
En 2001, surgió una disputa sobre la popular línea de juguetes LEGO "Bionicle" entre el fabricante de juguetes danés Lego Group y varios grupos tribales maoríes (encabezados por el abogado Maui Solomon) y miembros del foro de discusión en línea (Aotearoa Cafe). La línea de productos Bionicle supuestamente usó muchas palabras apropiadas del idioma, las imágenes y el folclore maorí. La disputa terminó en un arreglo amistoso. LEGO finalmente aceptó que había tomado los nombres de los maoríes y acordado cambiar ciertos nombres ya existen para ayudar a establecer la línea de juguetes, aparte de las leyendas maoríes.
Cigarrillos "maoríes"
En 2005, un neozelandés en Jerusalén descubrió que la compañía de cigarrillos Phillip Morris había comenzado a producir una marca de cigarrillos en Israel llamada "L & M Maori mix". En 2006, el director de Phillip Morris, Louis Camilleri, emitió una disculpa a los maoríes: "Lamentamos sinceramente cualquier malestar que nuestro error haya causado a los maoríes y no lo repetiremos".
Crítica
Los críticos del movimiento por la concesión de derechos de propiedad intelectual indígena señalan que la duración indefinida de dicho contexto es "poco ortodoxa e inmanejable" dentro de la estructura legal actual de propiedad intelectual.
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